Saltar al contenido
Memoria Técnica Fotovoltaica
Tramites

Registro administrativo de autoconsumo

¿Qué es el registro administrativo de autoconsumo y quién lo tramita?

El registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es el registro estatal, de carácter telemático, en el que quedan inscritas las instalaciones de autoconsumo. Lo regula el Real Decreto 244/2019. Las comunidades autónomas practican la inscripción y remiten los datos al registro estatal.

También aparece como: registro de autoconsumo, inscripción de autoconsumo.

La inscripción cierra administrativamente el expediente: es lo que permite que la comercializadora aplique la modalidad de autoconsumo declarada y, en su caso, la compensación de excedentes en factura.

El real decreto preve que en determinados supuestos la inscripción se practique de oficio por la comunidad autónoma a partir de la documentación de puesta en servicio, sin solicitud adicional del titular. El procedimiento concreto y sus plazos varían entre comunidades, por lo que conviene confirmarlo ante el órgano competente.

Mientras la instalación no consta inscrita, es habitual que la compensación de excedentes no aparezca reflejada en la factura aunque la instalación ya este produciendo.

Base normativa

  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica

Tu memoria técnica, resuelta sin ocupar tu tiempo

Firma de ingeniero colegiado, entrega en 24 a 48 horas y 50 EUR más IVA. Trabajamos en toda España.