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Memoria Técnica Fotovoltaica
Castilla-La Mancha

Legalizar una instalación fotovoltaica en Castilla-La Mancha

El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Castilla-La Mancha, qué parte redactamos nosotros y los 2 municipios de la comunidad con página propia.

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Qué es estatal y qué depende de la comunidad

Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.

Común a toda España

  • El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
  • El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
  • La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
  • El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.

Lo que fija Castilla-La Mancha

  • El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
  • La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
  • Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
  • Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.

Quién tramita y dónde se presenta

Organismo competente

Dirección General de Transición Energética, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. El expediente se presenta y se resuelve en los Servicios de Industria y Energía de las Delegaciones Provinciales de esa misma Consejería, en la provincia donde esté la instalación.

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Dónde se presenta

Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, buscador de trámites

Ir a la sede electrónica

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Los trámites, en el orden en que se hacen

Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.

  1. Paso 1

    Registro de una instalación eléctrica de baja tensión

    SJE4

    Legaliza la instalación fotovoltaica de autoconsumo en baja tensión y dispara todo lo demás: de él salen la inscripción de oficio en el registro de autoconsumo y la comunicación de la modalidad a la distribuidora.

    Quién presenta
    La empresa instaladora habilitada en baja tensión, antes de la puesta en servicio, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Lo exige el apartado 5.5 de la ITC-BT-04, y la Instrucción 1/2020 atribuye la tramitación a los Servicios de Industria y Energía de las Delegaciones Provinciales.
    Tasa
    Sujeto a la tasa en materia de industria y energía, tarifa 3.1 de la Ley 7/2008: tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión. Hay una cuota fija cuando la instalación se ejecuta con memoria técnica de diseño y una cuota por tramos de presupuesto cuando se ejecuta con proyecto, con un tope de 3.000 euros. La ley exime a las instalaciones de enlace y a las acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas, exención que no alcanza a la instalación generadora. La tasa se devenga al solicitar el servicio, artículo 5 de la misma ley. El importe se ha actualizado varias veces, así que se comprueba en la ficha del trámite antes de liquidarlo.

    Documentos

    • Certificado de instalación eléctrica con su anexo de información al usuario, por quintuplicado en papel o en una sola copia si la documentación se presenta por medios electrónicos.
    • Memoria técnica de diseño o, si la instalación entra en alguno de los supuestos del apartado 3 de la ITC-BT-04, proyecto.
    • Certificado de dirección de obra, cuando se haya presentado proyecto.
    • Certificado de inspección inicial con resultado favorable de organismo de control, en los supuestos que fija la ITC-BT-05.
    • Justificante del pago de la tasa en materia de industria y energía.
    • En autoconsumo sin excedentes, además, la documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema para evitar el vertido según el anexo I, apartado I.4, de la ITC-BT-40.

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  2. Paso 2

    Comunicación para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica

    MLG8

    Comunica los datos con los que la instalación se inscribe en el registro de autoconsumo. En la instalación doméstica típica de Castilla-La Mancha no hay que presentarlo: el alta la practica la comunidad de oficio a partir del registro de baja tensión.

    Quién presenta
    El sujeto consumidor. En instalaciones conectadas en baja tensión, con generación también en baja tensión y potencia instalada de generación menor de 100 kW, el alta y las modificaciones que impliquen cambio del certificado eléctrico se inscriben de oficio, pero el titular sí debe comunicar las bajas. Con suministro en alta tensión, o con potencia igual o superior a 100 kW, el titular comunica altas, bajas y modificaciones.

    Documentos

    • Formulario normalizado del trámite MLG8, disponible en la sede electrónica.
    • En instalaciones anteriores al Real Decreto 244/2019 que se regularizan: copia del certificado de instalación de baja tensión y, en su caso, de alta tensión, o el número de expediente en Industria.
    • En esas mismas instalaciones: copia de la inscripción en el registro del Real Decreto 900/2015, si llegó a practicarse.
    • Si se opta por la modalidad sin excedentes, justificación documental de que el sistema antivertido cumple lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

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Qué documentación corresponde y por qué

Certificado de instalación

Castilla-La Mancha no emite acta ni autorización de explotación para el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado a menos de 1 kV: la Dirección General de Transición Energética hace constar que en esta comunidad no hay procedimiento reglado para ello y que el certificado de instalación diligenciado es asimilable al acta de explotación, según el acuerdo adoptado en la reunión de coordinación de 1 de octubre de 2014. El certificado se presenta por quintuplicado en papel, o en una sola copia si se aporta por medios electrónicos, y la administración devuelve las copias diligenciadas: sin esa copia diligenciada la compañía eléctrica no puede dar suministro.

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Registro de autoconsumo

De oficio en el caso más común. Cuando el consumidor está conectado en baja tensión, la instalación generadora es de baja tensión y la potencia instalada de generación es menor de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo la practica la comunidad a partir de la información del trámite de registro de la instalación de baja tensión, sin que el titular presente nada más. La Dirección General de Transición Energética remite después los datos al Ministerio a través de la aplicación RADNE. Fuera de ese supuesto la inscripción se pide con el trámite MLG8.

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Compensación de excedentes

Acogerse a la compensación de excedentes exige modificar el contrato de acceso, y en Castilla-La Mancha ese paso tampoco lo da el titular en la instalación doméstica: cuando el suministro está en baja tensión y la potencia instalada de generación es menor de 100 kW, son las Delegaciones Provinciales las que comunican de oficio a la distribuidora los datos de la modalidad de autoconsumo, a partir de la información del registro de baja tensión. Con suministro en alta tensión, o con generación igual o superior a 100 kW, la comunicación corre a cargo del titular del suministro. El Real Decreto 244/2019 da a la comunidad autónoma un plazo no superior a diez días para remitir esa información a la distribuidora.

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Si cambias algo en una instalación ya legalizada

Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.

Si amplías la potencia

Ampliar la potencia se trata como una modificación de la instalación: exige memoria técnica de diseño, o proyecto si entra en el apartado 3 de la ITC-BT-04, un certificado de instalación nuevo y un nuevo registro de la instalación de baja tensión. Vuelve a devengar la tasa en materia de industria y energía, porque la Ley 7/2008 grava expresamente la tramitación asociada a las modificaciones y ampliaciones que requieran aportar documentación técnica. Si la instalación está en baja tensión y la generación es menor de 100 kW, la actualización del registro de autoconsumo la hace la comunidad de oficio con ese certificado nuevo. Pasar de autoconsumo sin excedentes a con excedentes, o al revés, la Dirección General lo considera modificación de importancia: primero se tramita su puesta en servicio y después se comunican los datos al registro de autoconsumo.

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Lo que conviene saber antes de presentar

  • La Dirección General de Transición Energética interpreta que el autoconsumo sin excedentes queda exento de autorización administrativa previa y de construcción sea cual sea su potencia y su tensión, y que el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado a una red de tensión no superior a 1 kV tampoco las necesita. En los dos casos basta con registrar la instalación de baja tensión.

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  • Permisos de acceso y conexión, tal y como los resume la propia comunidad: el autoconsumo sin excedentes está exento de permisos y de garantías sea cual sea la potencia. Con excedentes en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios que exige la legislación urbanística, la exención llega hasta 15 kW. Con excedentes en suelo que no cumpla esa condición, hasta 10 kW hay obligación de pedir el permiso pero exención de presentar garantías. En todos los casos, el titular o la empresa instaladora pide a la distribuidora el código de autoconsumo, el CAU.

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  • En autoconsumo sin excedentes hay que añadir al expediente de registro algo que no pide el registro ordinario de baja tensión: la documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema para evitar el vertido, según el anexo I, apartado I.4, de la ITC-BT-40.

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  • El cambio de titularidad de la instalación y las demás modificaciones de datos asociados no pagan tarifa, salvo que la propia tarifa diga lo contrario. Lo dice el artículo que define el hecho imponible de la tasa autonómica en materia de industria y energía.

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  • Si el proyecto de autoconsumo entra en los anexos de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha o de la Ley 21/2013, la declaración responsable o la comunicación no pueden presentarse ante el órgano sustantivo antes de que la declaración o el informe de impacto ambiental se publiquen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Afecta sobre todo a instalaciones en suelo, no a la cubierta doméstica.

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  • El 22 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 52/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que fija las bases reguladoras de las ayudas al aprovechamiento de energías renovables destinadas a comunidades energéticas y a comunidades de propietarios. Cubre generación fotovoltaica con o sin almacenamiento detrás del contador y exige que las instalaciones atiendan las necesidades energéticas de cinco CUPS como mínimo. Son bases reguladoras: el plazo para solicitar depende de la convocatoria que las desarrolle.

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Preguntas propias de esta comunidad

¿Hay que pedir autorización antes de poner placas en el tejado en Castilla-La Mancha?

No en el caso normal. La Dirección General de Transición Energética deja escrito que el autoconsumo sin excedentes está exento de autorización administrativa previa y de construcción cualquiera que sea su potencia y su tensión, y que el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado a menos de 1 kV tampoco las necesita. Lo que sí hay que hacer es registrar la instalación de baja tensión antes de ponerla en servicio.

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¿Me tengo que inscribir yo en el registro de autoconsumo de Castilla-La Mancha?

En una instalación doméstica, no. Si el suministro está en baja tensión, la instalación generadora es de baja tensión y la potencia instalada de generación es menor de 100 kW, la comunidad inscribe de oficio a partir del registro de la instalación de baja tensión y remite los datos al Ministerio por la aplicación RADNE. Lo que sí corresponde al titular es comunicar la baja de la instalación. Con suministro en alta tensión o con 100 kW o más, el titular comunica altas, bajas y modificaciones con el trámite MLG8.

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¿Quién presenta el expediente ante Industria?

La empresa instaladora habilitada en baja tensión, antes de la puesta en servicio y ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Es el apartado 5.5 de la ITC-BT-04 el que le atribuye esa obligación, junto con la de aportar el certificado de instalación, la memoria técnica de diseño o el proyecto y, cuando proceda, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial.

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¿Castilla-La Mancha emite acta de puesta en servicio de la instalación fotovoltaica?

Para el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado a menos de 1 kV, no. La Dirección General de Transición Energética hace constar que en esta comunidad no hay procedimiento reglado para emitir esa autorización de explotación y que el certificado de instalación diligenciado es asimilable al acta de explotación, según el acuerdo de la reunión de coordinación de 1 de octubre de 2014. La puesta en servicio queda condicionada al procedimiento del Reglamento electrotécnico para baja tensión y a la conformidad de la distribuidora para la conexión.

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¿El registro de la instalación de baja tensión lleva tasa?

Sí. Es la tasa autonómica en materia de industria y energía, tarifa 3.1 de la Ley 7/2008: tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión. Hay una cuota fija para las instalaciones ejecutadas con memoria técnica de diseño y una cuota por tramos de presupuesto para las ejecutadas con proyecto, con un tope de 3.000 euros. La exención que recoge la ley alcanza a las instalaciones de enlace y a las acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas, no a la instalación generadora. El importe se ha actualizado varias veces desde 2008, así que conviene mirarlo en la ficha del trámite antes de liquidar.

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¿Qué pasa si más adelante amplío la potencia?

Se tramita como una modificación: memoria técnica de diseño, o proyecto si entra en el apartado 3 de la ITC-BT-04, certificado de instalación nuevo y nuevo registro de la instalación de baja tensión, que vuelve a devengar la tasa. Si el suministro está en baja tensión y la generación es menor de 100 kW, el registro de autoconsumo se actualiza de oficio con ese certificado nuevo. Cambiar de modalidad, de sin excedentes a con excedentes o al revés, se considera modificación de importancia: primero se tramita la puesta en servicio y después se comunican los datos al registro de autoconsumo.

Fuente:energia.castillalamancha.esboe.es

11 fuentes oficiales consultadasÚltima revisión: 2026-08-26Revisado por: Equipo técnico de Integrasolution

Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.

Recurso solar en Castilla-La Mancha

Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.

1375

kWh/kWp al año de media en los municipios listados

Mayor producción

Albacete

1387 kWh/kWp

Menor producción

Toledo

1362 kWh/kWp

Frente a la media del país

+69 kWh/kWp

Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp

Dentro de la comunidad la horquilla entre Albacete y Toledo es de 25 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Albacete es julio y el de menor, diciembre.

Municipios en Castilla-La Mancha

Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.

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