Legalizar una instalación fotovoltaica en Cataluña
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Cataluña, qué parte redactamos nosotros y los 9 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija Cataluña
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
El expediente lo reparten dos departamentos. La puesta en servicio y la inscripción en el RITSIC corresponden al Departament d'Empresa i Treball, a través del Servei de Seguretat d'Instal·lacions (Subdirecció General de Seguretat Industrial, Direcció General d'Indústria). La autorización de explotación y la inscripción en el Registre d'autoconsum de Catalunya corresponden al Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica, a través del Servei d'Autorització d'Instal·lacions Elèctriques de Producció.
Fuente:tramits.gencat.cattramits.gencat.catempresa.gencat.cat
Dónde se presenta
Canal Empresa, la ventanilla única empresarial que gestiona la Oficina de Gestió Empresarial (OGE)
Ir a la sede electrónicaLos trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
Declaració responsable per a instal·lacions elèctriques de baixa tensió (puesta en servicio) e inscripción en el RITSIC
11428Primer paso del expediente catalán. La instalación de autoconsumo se declara y se inscribe en el Registre d'instal·lacions tècniques de seguretat industrial de Catalunya (RITSIC) como instalación nueva, antes de ponerla en funcionamiento.
- Quién presenta
- El titular de la instalación. La declaración responsable va firmada por el titular o por su representante legal o apoderado, con firma electrónica o manuscrita digitalizada, y solo se admite la presentación por internet.
- Plazo declarado
- Hay que presentarla antes de poner la instalación en funcionamiento. El número de inscripción en el RITSIC no se asigna hasta que se acredita el pago de la tasa, y entonces la Oficina de Gestió Empresarial emite de oficio el certificado acreditativo de inscripción.
- Tasa
- Lleva tasa. La sede la cifra en 34,85 euros y advierte de que debe pagarse antes de empezar la actividad y de que no se devuelve si el formulario se rellena con errores.
Documentos
- Declaració responsable firmada por el titular de la instalación (es el único documento que se adjunta al formulario)
- Memòria tècnica de disseny, modelo ELEC-3, y esquema unifilar, modelo ELEC-2, en instalaciones de clase M
- Proyecto firmado por técnico titulado competente y certificado de dirección y acabado de obra, modelo ELEC-4, en instalaciones de clase P
- Certificado de instalación en el modelo ELEC-11, específico de instalación generadora fotovoltaica conectada a red en baja tensión
- Certificado de inspección inicial con calificación favorable de organismo de control, cuando procede
- Instrucciones de uso y mantenimiento y croquis del trazado, que conserva el titular durante toda la vida útil
- Paso 2
Autorización de explotación definitiva e inscripción en el Registre d'autoconsum de Catalunya (RAC)
21526, en la modalidad de solicitud de autorización de explotación definitiva de una nueva instalación. Cubre el autoconsumo con excedentes acogido a compensación hasta 100 kW, incluidas las instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbanizado, que no requieren permiso de acceso y conexión.Segundo paso, y el que de verdad legaliza el autoconsumo. El titular pide la autorización de explotación de la instalación generadora y, cuando la Administración la concede, la inscribe en el RAC y emite el documento acreditativo.
- Quién presenta
- Las personas físicas y jurídicas titulares de la instalación generadora acogida a compensación. Solo por internet, con idCAT Mòbil o certificado digital.
- Plazo declarado
- Se solicita antes de poner la instalación en funcionamiento y después de haber presentado la declaración responsable de baja tensión. La Administración declara que comprobará los datos en un plazo máximo de 3 meses; si son correctos emite el documento acreditativo de inscripción en el RAC y, si no lo son, una resolución de desestimación.
- Tasa
- No lleva tasa: la sede declara el trámite sin coste.
Documentos
- Memoria técnica y cálculos justificativos, solo en instalaciones de potencia de hasta 10 kW, con el contenido mínimo que publica la propia sede
- Proyecto de la instalación firmado por facultativo competente, solo en instalaciones de potencia superior a 10 kW
- Certificado de dirección y acabado de obra (CFO)
- Declaración responsable firmada por el facultativo competente que ha firmado el proyecto, acreditando el cumplimiento de la normativa aplicable (artículo 53 de la Ley 24/2013)
- Declaración del técnico competente, cuando el proyecto y el CFO no están visados ni incorporan el certificado de profesionalidad
- Contrato técnico con la empresa distribuidora, salvo en autoconsumo de potencia igual o inferior a 15 kW en suelo urbanizado del artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015
- Documento de constitución de la sociedad o comunidad, cuando no es una SL ni una SA
Qué documentación corresponde y por qué
Memoria técnica o proyecto
El umbral de proyecto es el estatal, más de 10 kW, pero Cataluña añade tres reglas propias. La Instrucció DGI 12/2023 admite que, cuando no hace falta proyecto, una sola memoria técnica de diseño describa la instalación generadora y los cambios en la receptora, y que cuando sí hace falta el proyecto cubra ambas. El Decret 192/2023 clasifica además las instalaciones de baja tensión en clase M, de memoria técnica, y clase P, de proyecto, y dentro de P distingue P1 y P2; la clasificación se hace sobre la potencia máxima admisible y aplicando el criterio más restrictivo de todos los elementos de la instalación. Y en la solicitud de autorización de explotación, la memoria técnica de hasta 10 kW tiene un contenido mínimo publicado por la propia sede, que incluye cálculos justificativos, presupuesto y planos.
Fuente:empresa.gencat.catportaljuridic.gencat.cattramits.gencat.cat
Certificado de instalación
Cataluña tiene modelo propio: el certificado de instalación eléctrica generadora fotovoltaica conectada a red en baja tensión, modelo ELEC-11, definido en el anexo I de la Instrucció DGI 12/2023. Cubre la instalación generadora, su conexión con la receptora y la adecuación de las protecciones de esta última; si se hacen más cambios en la receptora hace falta un segundo certificado de modificación o reforma con su propia inscripción. Recoge si hay almacenamiento y su capacidad en kWh, y define la potencia máxima admisible como la suma de las potencias de los inversores. Lo firma un instalador de una empresa instaladora habilitada, con el número de inscripción en el RASIC y la categoría básica (EIBTB) o especialista (EIBTE). Cuando la instalación está sujeta a inspección inicial, el certificado se emite después de obtener la inspección favorable. Su validez a efectos de inscripción es de 6 meses; una vez inscrita la instalación, es indefinida mientras no se modifique.
Fuente:empresa.gencat.catempresa.gencat.catempresa.extranet.gencat.cat
Registro de autoconsumo
A instancia de parte. El titular pide la autorización de explotación definitiva y es la Administración la que, al concederla, inscribe la instalación en el Registre d'autoconsum de Catalunya (RAC). La Generalitat es explícita en que haber obtenido el RITSIC no significa tener legalizado el autoconsumo: son dos inscripciones distintas y hay que tramitar las dos. El documento que acredita la legalización de una instalación de hasta 100 kW se llama Document acreditatiu d'acompliment del procediment administratiu i de la inscripció en el Registre d'Autoconsum de Catalunya d'una instal·lació generadora, y se descarga desde el área privada de Canal Empresa.
Compensación de excedentes
Cataluña tiene un matiz propio que ahorra discusiones con la comercializadora. Para consumidores conectados en baja tensión, con instalación generadora de baja tensión y potencia instalada de generación inferior a 100 kW, la documentación acreditativa de la inscripción en el RAC tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat, y las distribuidoras y comercializadoras no pueden exigir documentación adicional para modificar el contrato de acceso del autoconsumidor asociado. En autoconsumo colectivo, el titular debe aportar a la distribuidora el acuerdo de reparto y el fichero de coeficientes al mismo tiempo que solicita el código de autoconsumo, y la distribuidora debe usar siempre los últimos que se le hayan remitido.
Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si añades una batería
El almacenamiento se declara en tres sitios del expediente catalán. La ITA 12 del Decret 192/2023 remite los criterios técnicos de las instalaciones con baterías estacionarias a resolución técnica de la dirección general competente en seguridad industrial. El certificado modelo ELEC-11 tiene casillas propias para indicar si hay almacenamiento de energía eléctrica y su capacidad en kWh. Y el contenido mínimo de la memoria técnica del trámite de autoconsumo exige describir la acumulación eléctrica en las bases de diseño (tipo, potencia instalada de salida y energía máxima almacenada) y los acumuladores entre los equipos principales.
Fuente:portaljuridic.gencat.catempresa.gencat.cattramits.gencat.cat
Si amplías la potencia
Ampliar potencia toca los dos registros. En el RITSIC se presenta la declaración responsable en la modalidad de ampliación, antes de poner en servicio la ampliación. En el RAC se solicita la autorización de explotación definitiva de ampliación o disminución de la potencia instalada, dentro del mismo trámite 21526 y también antes de poner la instalación en funcionamiento; la potencia que se declara es la final resultante, no la añadida, y debe ser inferior a la potencia máxima que admita la acometida. Hasta 10 kW basta memoria técnica y por encima hace falta proyecto con certificado de dirección y acabado de obra. La Administración declara un plazo máximo de 3 meses para comprobar los datos.
Si cambias el inversor
La sede separa los dos casos con un criterio que conviene leer antes de tramitar: si la actuación altera la potencia instalada se usa la modalidad de ampliación o disminución de potencia, y si solo afecta a la potencia pico se usa la modalidad de modificación de la instalación. Como el modelo ELEC-11 define la potencia máxima admisible como la suma de las potencias de los inversores, sustituir el inversor por otro de distinta potencia cae en el primer caso. En la modalidad de modificación hay que aportar el documento acreditativo de la modificación realizada, con memoria técnica hasta 10 kW y proyecto más certificado de dirección y acabado de obra por encima.
Fuente:tramits.gencat.cattramits.gencat.catempresa.gencat.cat
Si te piden subsanar
En la parte de seguridad industrial, el Decret 192/2023 encarga a la Oficina de Gestió Empresarial revisar la documentación presentada y emitir los requerimientos según los criterios del órgano técnico; si la persona interesada no aporta lo requerido, la OGE dicta acta de desistimiento mediante actuación administrativa automatizada. Además, la tramitación es digital y con modelo normalizado: una solicitud fuera del modelo se considera, con carácter general, no presentada. En la parte del RAC, si la resolución es de desestimación se notifica electrónicamente y hay 10 días naturales para acceder a la notificación antes de que se entienda rechazada, y cabe recurso de alzada ante la Gerencia de la Oficina de Gestió Empresarial en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, presentado mediante petición genérica con firma.
Lo que conviene saber antes de presentar
La instalación de autoconsumo se inscribe en el RITSIC como instalación nueva, no como ampliación ni modificación de la receptora asociada. Si el único cambio que provoca es añadir el circuito de generación y adecuar las protecciones de la receptora, no hace falta tramitar nada más por la receptora.
Fuente:empresa.gencat.cat
Las instalaciones fotovoltaicas a la intemperie de más de 25 kW necesitan inspección inicial de organismo de control con calificación favorable antes de la puesta en servicio, y después inspección cada cinco años. Cuando la generadora o la receptora asociada están sujetas a inspección periódica, el alcance de las sucesivas inspecciones debe incluir ambas instalaciones e identificar qué defectos corresponden a cada una.
No se admite conectar una instalación generadora a la red interior mediante un enchufe.
Fuente:empresa.gencat.cat
La sede publica un cuadro de parámetros de coherencia que hay que respetar al rellenar el formulario de autoconsumo: sección y subsección, potencia nominal total, tipo de conexión, tensión de generación y esquema de medida. El esquema de medida E es una configuración singular no prevista para fotovoltaica, solo para cogeneraciones, y requiere autorización del Ministerio. Para autoconsumo individual el esquema es en general A, y para colectivo en general B.
Fuente:tramits.gencat.cat
El código de autoconsumo (CAU) lo genera y facilita la empresa distribuidora. En altas de autoconsumo sin excedentes y de autoconsumo con excedentes de menos de 15 kW en suelo urbanizado, el CAU se pide a la distribuidora antes de presentar los datos para la tramitación. En el resto de instalaciones lo facilita la distribuidora dentro del trámite de solicitud de permiso de acceso y conexión.
Fuente:mediambient.gencat.cat
Hay una vía para inscribir en el RITSIC instalaciones en uso que no figuran registradas: el artículo 9 del Decret 192/2023. Exige someterlas a una inspección de organismo de control con resultado favorable y con alcance de inspección periódica, más una memoria técnica simplificada firmada por técnico titulado competente cuyo contenido mínimo fija el anexo II de la nota aclaratoria. En baja tensión, esa nota acota la vía a las instalaciones receptoras anteriores a la entrada en vigor del REBT aprobado por el Real Decreto 842/2002.
En instalaciones de enlace anteriores al REBT vigente hay que sustituir los tubos protectores propagadores de llama (tubos Bergman), los conductores con aislamiento textil (tipo NT) y las cajas y portafusibles metálicos asociados. Es una obligación catalana que aparece a menudo al conectar fotovoltaica sobre instalaciones antiguas.
Fuente:portaljuridic.gencat.cat
La declaración responsable de cambio de titular hay que presentarla en un plazo máximo de 15 días desde la transmisión de la titularidad, y la de baja en un plazo máximo de 15 días desde que la instalación se deja fuera de servicio de forma segura. Además, el cambio de titular obliga a modificar también la inscripción en el RAC.
Con el documento de confirmación de recepción de la declaración responsable, acompañado del certificado de la instalación, se puede pedir el alta del suministro eléctrico a la compañía distribuidora. El Decret 192/2023 lo formula al revés desde el lado de la distribuidora: la seguridad de la instalación queda verificada con la presentación del certificado de instalación y del de inscripción en el RITSIC.
Preguntas propias de esta comunidad
Ya tengo el RITSIC. ¿Está legalizada mi instalación de autoconsumo en Cataluña?
No. La Generalitat responde que, además de la declaración responsable con la que se obtiene la inscripción en el RITSIC, hay que tramitar la inscripción en el Registre d'autoconsum de Catalunya. Son dos registros distintos y hacen falta los dos.
Fuente:mediambient.gencat.cat
¿Cómo sé si mi instalación de autoconsumo está bien legalizada?
Las instalaciones de hasta 100 kW están correctamente legalizadas si disponen del Document acreditatiu d'acompliment del procediment administratiu i de la inscripció en el Registre d'Autoconsum de Catalunya d'una instal·lació generadora, que se descarga del área privada. Para el resto de instalaciones, el documento equivalente es la resolución de autorización de explotación e inscripción en el RAC. El número RAC figura en ese documento bajo la denominación de número de inscripción en el Registre d'autoconsum de Catalunya.
Fuente:mediambient.gencat.cat
¿Cuánto tarda la Generalitat en inscribir la instalación en el RAC?
La sede declara que la Administración comprobará los datos en un plazo máximo de 3 meses. Si son correctos emite el documento acreditativo de inscripción en el RAC, descargable desde el área privada de Canal Empresa; si no lo son, emite una resolución de desestimación notificada electrónicamente.
Fuente:tramits.gencat.cat
¿Qué cuesta legalizar el autoconsumo ante la Generalitat de Catalunya?
La declaración responsable de baja tensión lleva tasa: la sede la cifra en 34,85 euros, hay que pagarla antes de empezar la actividad y no se devuelve si el formulario se rellena con errores. El número de inscripción en el RITSIC no se asigna hasta que se acredita ese pago. La solicitud de autorización de explotación e inscripción en el RAC, en cambio, la publica la sede sin coste.
Legalicé la instalación sin excedentes y quiero pasarla a con excedentes. ¿Qué tengo que hacer?
Hay que tramitar una modificación de la inscripción en el RAC en la modalidad de modificar, cambiar de titular o dar de baja la instalación, eligiendo el cambio de sección en el RAC por retirar o poner un dispositivo antivertido, y adjuntar el contrato de acceso vigente suscrito con la distribuidora. La Generalitat recuerda que, según el artículo 8.5 del Real Decreto 244/2019, el tiempo de permanencia en la modalidad elegida es como mínimo de 4 meses desde la fecha de alta o modificación de los contratos de acceso, y que hay que aportar un certificado de la comercializadora que lo acredite.
Fuente:mediambient.gencat.cat
El instalador se equivocó al declarar el CAU o el CUPS. ¿Se corrige o hay que rehacerlo?
No se corrige con una modificación. La Generalitat indica que primero hay que tramitar la baja de la instalación con el CUPS o el CAU erróneos y después tramitar un alta nueva con los datos correctos. Los errores en el nombre o el NIF del titular, en cambio, sí se arreglan con una modificación en el RITSIC y otra en el RAC, y los errores tipográficos en la dirección se corrigen aportando un documento que permita comprobar que el CUPS de generación corresponde a esa dirección.
Fuente:mediambient.gencat.cat
Tengo una fotovoltaica aislada, sin CUPS. ¿También necesita RAC?
No. La Generalitat responde que las instalaciones aisladas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019 según su artículo 2.2, y que solo tienen que tramitar la presentación de la declaración responsable para la puesta en servicio de una instalación eléctrica de baja tensión.
Fuente:mediambient.gencat.cat
¿Qué modelo de certificado de instalación hay que usar en Cataluña para una fotovoltaica de autoconsumo?
El modelo ELEC-11, certificado de instalación eléctrica generadora fotovoltaica conectada a red en baja tensión, definido en el anexo I de la Instrucció DGI 12/2023. El modelo genérico ELEC-1 se reserva para instalaciones de enlace y generadoras no acogidas a autoconsumo.
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en Cataluña
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1302
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Cornellà de Llobregat
1340 kWh/kWp
Menor producción
Sant Cugat del Vallès
1284 kWh/kWp
Frente a la media del país
-4 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Cornellà de Llobregat y Sant Cugat del Vallès es de 56 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Cornellà de Llobregat es julio y el de menor, diciembre.
Municipios en Cataluña
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
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