Legalizar una instalación fotovoltaica en la Comunidad de Madrid
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en la Comunidad de Madrid, qué parte redactamos nosotros y los 10 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija Comunidad de Madrid
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Los trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
Presentación del expediente de baja tensión ante una Entidad de Inspección y Control Industrial
2722Es la puesta en servicio de la instalación. La Comunidad de Madrid declara que la tramitación se inicia con la presentación de la documentación ante una EICI, no en la sede electrónica, y que cada EICI aplica su propio procedimiento de entrada.
- Quién presenta
- La empresa instaladora habilitada en baja tensión, que presenta la documentación establecida en la Orden 9344/2003 ante una Entidad de Inspección y Control Industrial
- Plazo declarado
- Presentación permanente. La sede publica el trámite con el estado en plazo permanente y su ficha no declara plazo de resolución. Para el cómputo, la propia ficha precisa que los días son hábiles y que los meses se cuentan de fecha a fecha.
- Tasa
- Tasa a la Dirección General según el documento técnico presentado: 3,12 € por vivienda en instalaciones con memoria técnica de diseño destinadas a vivienda y 6,24 € en instalaciones con memoria técnica no destinadas a vivienda. Con proyecto la tasa depende del presupuesto: 15,60 € hasta 6.000 €, 31,22 € de 6.000,01 a 60.000 € y 52,04 € por encima de 60.000 €. Se paga por internet con tarjeta, Bizum o cargo en cuenta, o en entidad bancaria. Además, el modelo oficial de solicitud exige adjuntar el justificante de pago de la tarifa que cobra la EICI, que fija cada entidad.
Documentos
- Solicitud de inscripción de documentación de instalaciones eléctricas, modelo oficial BT-1134F1, que reserva su cabecera para el número de expediente y para la fecha y el sello de la EICI
- Proyecto específico de la instalación redactado y firmado por técnico titulado competente y visado por su colegio oficial o acompañado de la declaración responsable, o memoria técnica de diseño
- Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, según modelo oficial firmado por instalador en la redacción de la ficha del trámite; el apartado 9 del modelo BT-1134F1 lo consigna como certificado suscrito por la empresa instaladora
- Dossier de información al usuario, que no figura en la ficha del trámite y sí en el apartado 9 del modelo BT-1134F1
- Justificante de pago de la tasa a la Dirección General, según el apartado 9 del modelo BT-1134F1
- Justificante de pago de la tarifa a la EICI, según el apartado 9 del modelo BT-1134F1
- Certificado de dirección de obra, en su caso, visado o acompañado de la declaración responsable, firmados por técnico titulado competente
- Documentación que justifique las variaciones de lo ejecutado respecto al proyecto o a la memoria técnica de diseño, cuando proceda
- Certificado de inspección periódica vigente, en el caso de ampliaciones o modificaciones
- Contrato de mantenimiento según la Orden 7955/2006, en su caso
- En el caso de instalaciones para autoconsumo, la documentación indicada en la Instrucción vigente; el modelo BT-1134F1 remite además a las Actas del GTREBT y a las instrucciones de autoconsumo publicadas
- Cuando se trate de una instalación temporal, la documentación del punto 2 de las instrucciones de tramitación de instalaciones temporales de ferias de baja tensión
- Cuando se trate de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico conectada a una instalación que no ha sufrido modificaciones, el anexo del Acta XI del GTREBT
- Paso 2
Inscripción en el registro de autoconsumo
En una instalación doméstica no hay solicitud que presentar: la inscripción la practica de oficio la comunidad autónoma con la información que le llega del expediente de baja tensión.
- Quién presenta
- Nadie la solicita. El Real Decreto 244/2019 ordena que la inscripción se lleve a cabo de oficio por las comunidades autónomas cuando el autoconsumo está conectado en baja tensión, la instalación de generación es de baja tensión y la potencia instalada de generación es menor de 100 kW, a partir de la información remitida en virtud del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Fuente:boe.escomunidad.madrid
Qué documentación corresponde y por qué
Certificado de instalación
La Comunidad de Madrid tiene modelo propio de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, publicado por la Resolución de 28 de mayo de 2009 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. La ficha del trámite 2722 lo exige según modelo oficial firmado por instalador. El apartado 9 del modelo BT-1134F1, que es el que se entrega a la EICI, lo consigna como certificado de instalación eléctrica en baja tensión suscrito por la empresa instaladora y relaciona junto a él el dossier de información al usuario.
Fuente:sede.comunidad.madridgestiona.comunidad.madridsede.comunidad.madrid
Registro de autoconsumo
De oficio. Para el autoconsumo conectado en baja tensión, con instalación de generación de baja tensión y potencia instalada de generación menor de 100 kW, el Real Decreto 244/2019 ordena que la inscripción en el registro de autoconsumo la practiquen de oficio las comunidades autónomas a partir de la información que reciben en virtud del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. El portal del consumidor de la Comunidad de Madrid lo expresa desde el otro lado: las instalaciones de hasta 100 kW quedan exentas del trámite de inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
Fuente:boe.escomunidad.madrid
Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si amplías la potencia
El modelo oficial obliga a marcar el tipo de expediente entre nueva instalación, modificación sin ampliación y ampliación con o sin modificación, y a consignar el número de registro de la instalación eléctrica existente cuando se trata de una modificación o de una ampliación. El trámite 2722 añade que en ampliaciones o modificaciones hay que aportar el certificado de inspección periódica vigente.
Si te piden subsanar
La Comunidad de Madrid publica un trámite propio para cuando el expediente se atasca: referencia R2, sin tasa y con plazo de presentación permanente. Cubre de forma expresa las incidencias del procedimiento de registro y puesta en servicio, las discrepancias con el registro o el alta del suministro y los problemas con el reconocimiento del autoconsumo. Se presenta en la sede con firma electrónica o de forma presencial, y admite aportar el certificado de inspección periódica vigente y la acreditación de la representación.
Fuente:sede.comunidad.madrid
Lo que conviene saber antes de presentar
El expediente de baja tensión no entra por la sede electrónica. El trámite 2722 establece que la tramitación se inicia con la presentación, por la empresa instaladora habilitada en baja tensión, ante una Entidad de Inspección y Control Industrial, y que la presentación de solicitudes se realiza ante las EICI según el procedimiento que establece cada una de ellas.
Fuente:sede.comunidad.madrid
El expediente lleva dos pagos distintos. El modelo oficial exige adjuntar tanto el justificante de pago de la tasa a la Dirección General como el justificante de pago de la tarifa que cobra la EICI. La tasa la publica la sede; la tarifa la fija cada entidad de inspección.
La documentación específica de autoconsumo no está en la ficha del trámite. El trámite 2722 remite a la documentación indicada en la Instrucción vigente y el modelo oficial remite a las Actas del GTREBT y a las instrucciones de autoconsumo publicadas. Conviene confirmar con la EICI receptora qué versión se está aplicando antes de cerrar el expediente.
El modelo oficial trata Autoconsumo como tipo de instalación propio, distinto de Generación, dentro del listado del apartado 8 que hay que marcar en la solicitud. Marcar la casilla equivocada cambia la naturaleza del expediente.
Fuente:sede.comunidad.madrid
Las instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tienen la consideración de instalaciones de producción, y con carácter general las de potencia igual o inferior a 100 kW, están exentas de depositar la garantía económica que la Comunidad de Madrid exige a las instalaciones de generación, salvo que formen parte de una agrupación de potencia superior a 1 MW.
Fuente:sede.comunidad.madrid
El Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el sector Residencial figura en la sede como finalizado. Su plazo de presentación de solicitudes fue del 2 de enero al 30 de junio de 2019, así que ninguna instalación actual puede acogerse a él.
Fuente:sede.comunidad.madrid
Preguntas propias de esta comunidad
¿Dónde se presenta el expediente de una instalación fotovoltaica de autoconsumo en la Comunidad de Madrid?
Ante una Entidad de Inspección y Control Industrial, no en la sede electrónica. El trámite 2722 indica que la tramitación se inicia con la presentación, por la empresa instaladora habilitada en baja tensión, ante una EICI, de la documentación establecida en la Orden 9344/2003, y que cada EICI establece su propio procedimiento de presentación.
Fuente:sede.comunidad.madrid
¿Hay que solicitar la inscripción en el registro de autoconsumo de la Comunidad de Madrid?
En una instalación doméstica conectada en baja tensión con generación en baja tensión por debajo de 100 kW, no. El Real Decreto 244/2019 ordena que la inscripción la practique de oficio la comunidad autónoma con la información que recibe en virtud del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y el portal del consumidor de la Comunidad de Madrid confirma que estas instalaciones quedan exentas del trámite de inscripción en el registro autonómico.
Fuente:boe.escomunidad.madrid
¿Cuánto cuesta la tasa de la Comunidad de Madrid por registrar la instalación?
Con memoria técnica de diseño, 3,12 € por vivienda si la instalación es de vivienda y 6,24 € si no lo es. Con proyecto, 15,60 € hasta 6.000 € de presupuesto, 31,22 € entre 6.000,01 y 60.000 €, y 52,04 € por encima de 60.000 €. A esa tasa hay que sumar la tarifa que cobra la EICI, que fija cada entidad y cuyo justificante de pago exige el modelo oficial.
¿Qué modelo de certificado de instalación eléctrica exige la Comunidad de Madrid?
El modelo oficial propio de la Comunidad de Madrid, publicado por la Resolución de 28 de mayo de 2009 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. La ficha del trámite 2722 lo pide según modelo oficial firmado por instalador. El dossier de información al usuario no aparece en esa ficha: quien lo exige es el apartado 9 del modelo BT-1134F1, que lo relaciona junto al certificado suscrito por la empresa instaladora.
¿Qué se hace si el autoconsumo no queda reconocido o el alta del suministro se atasca?
La Comunidad de Madrid tiene para eso el trámite R2, sin tasa y con plazo de presentación permanente, que cubre de forma expresa las incidencias con la puesta en servicio, el registro o el alta del suministro de una instalación eléctrica de autoconsumo. Las discrepancias con los permisos de acceso a la red de transporte o distribución, en cambio, se presentan ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Fuente:sede.comunidad.madrid
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en la Comunidad de Madrid
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1372
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Parla
1381 kWh/kWp
Menor producción
Alcalá de Henares
1355 kWh/kWp
Frente a la media del país
+66 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Parla y Alcalá de Henares es de 26 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Parla es julio y el de menor, diciembre.
Municipios en la Comunidad de Madrid
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
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