Legalizar una instalación fotovoltaica en Navarra
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Navarra, qué parte redactamos nosotros y los 1 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija Navarra
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, dependiente de la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. El autoconsumo lo lleva su Sección de Infraestructuras Energéticas, con buzón autoconsumo@navarra.es; el registro de baja tensión se atiende en instalaciones@navarra.es, en el Parque Tomás Caballero 1, 5.ª planta, de Pamplona. El Inventario de Procedimientos declara como órgano resolutor de los dos procedimientos a la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+I Empresarial y Emprendimiento.
Fuente:navarra.esnavarra.esnavarra.esadministracionelectronica.navarra.es
Dónde se presenta
Sede electrónica del Gobierno de Navarra. El registro de la instalación de baja tensión se presenta en la aplicación RCI del portal de administración electrónica foral, y el registro de autoconsumo por encima de 100 kW en el Registro General Electrónico
Ir a la sede electrónicaLos trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
Registro de la instalación eléctrica de baja tensión
02266Comunicación con la que la instalación queda inscrita en el registro foral de instalaciones eléctricas de baja tensión. Es el trámite que abre el expediente y del que sale después, sin pedirla, la inscripción en el registro de autoconsumo.
- Quién presenta
- El titular de la instalación o, cuando la reglamentación específica lo exija, la empresa instaladora habilitada que la ha ejecutado, bien directamente bien a través de una entidad colaboradora. Pueden ser entidad colaboradora los Organismos de Control acreditados en el campo reglamentario y con local abierto al público en Navarra; también asisten en la presentación los colegios profesionales con ámbito en la Comunidad Foral y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra (artículos 4 y 7.1 de la Orden Foral 60/2015).
- Plazo declarado
- La comunicación de alta de una instalación nueva, y la de reforma, modificación o ampliación de una existente, se presenta con anterioridad a su puesta en funcionamiento (artículo 7.5 de la Orden Foral 60/2015). El Inventario de Procedimientos declara para este procedimiento un plazo de resolución de 3 meses y silencio estimatorio.
- Tasa
- La Orden Foral 60/2015 no fija tasa por el registro de la instalación. Lo que sí regula, en el apartado 3 de su disposición transitoria segunda, es que las tarifas que apliquen los Organismos de Control que actúen como entidades colaboradoras serán libres: si el expediente se presenta a través de uno de ellos, el coste que soporta el titular es el precio que ese organismo fije.
Documentos
- Carpeta de baja tensión, modelo Fc709014
- Registro de instalación, modelo Fc709006BT
- Certificado de instalación, modelo Fc709009BT
- Proyecto o memoria técnica de diseño, modelo Fc709008BT
- Croquis de la memoria técnica
- Esquema unifilar de la memoria técnica
Fuente:navarra.esnavarra.es
- Paso 2
Inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de Navarra
03417Alta de la instalación en la sección primera del registro, para el autoconsumo sin excedentes, o en la segunda, para el autoconsumo con excedentes. En baja tensión hasta 100 kW no hay que pedirla.
- Quién presenta
- En baja tensión hasta 100 kW no la presenta nadie: la Administración practica la inscripción de oficio a partir del Registro de Baja Tensión. Por encima de 100 kW la presenta la persona titular de la instalación, con el formulario de sección primera o de sección segunda del propio registro.
- Plazo declarado
- El Inventario de Procedimientos declara para este procedimiento un plazo de resolución de 3 meses y silencio estimatorio.
Documentos
- En baja tensión hasta 100 kW no se aporta documentación específica: la inscripción se practica con los datos del registro de baja tensión
- Por encima de 100 kW, formulario de sección primera para el autoconsumo sin excedentes o formulario de sección segunda para el autoconsumo con excedentes
- En autoconsumo colectivo, listado de participantes y, si cambian, formulario de modificación de participantes
Fuente:navarra.esnavarra.es
- Paso 3
Cambio de titularidad o baja de la instalación
Comunicación de que la instalación cambia de titular o causa baja, tanto en el registro de baja tensión como en el de autoconsumo.
- Quién presenta
- El cambio de titularidad lo comunica el antiguo titular o, en su defecto, el titular actual, con la justificación del cambio (artículo 7.2 de la Orden Foral 60/2015).
- Plazo declarado
- Un mes a contar desde el día en que se produce la circunstancia, para la baja de la instalación y para la modificación de datos administrativos y de titularidad (artículo 7.5 de la Orden Foral 60/2015).
Documentos
- Solicitud de cambio de titularidad, en el registro de baja tensión
- Formulario de cambio de titularidad del Registro administrativo de autoconsumo
- Formulario de baja del Registro administrativo de autoconsumo
Fuente:navarra.esnavarra.es
Qué documentación corresponde y por qué
Memoria técnica o proyecto
Navarra no fija umbral propio: los esquemas de tramitación del Servicio aplican el estatal de la ITC-BT-04 del Real Decreto 842/2002 y lo concretan para el autoconsumo en memoria técnica de diseño hasta 10 kW y proyecto por encima de 10 kW, tanto sin excedentes como con excedentes. Lo que sí es foral son dos reglas de forma: la memoria se redacta en el modelo Fc709008BT que publica el propio Servicio, con su casilla de número de expediente de baja tensión, y las memorias, proyectos técnicos y certificados de dirección de obra se presentan utilizando el Repositorio de Proyectos del portal del Gobierno de Navarra (artículo 7.4 de la Orden Foral 60/2015).
Certificado de instalación
El certificado de instalación se extiende en el modelo Fc709009BT que publica el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas y se presenta por vía electrónica en la aplicación RCI. Presentada la comunicación con la documentación exigida, el sistema genera de forma automática un justificante acreditativo que indica el número de registro de instalación asignado, y es ese justificante el que acredita que se ha realizado el registro. La Orden Foral 60/2015 advierte de forma expresa que su emisión no supone en ningún caso un pronunciamiento favorable del órgano competente sobre la idoneidad técnica de la instalación, ni exime de cumplir el resto de trámites que exija el ordenamiento.
Fuente:bon.navarra.esnavarra.es
Registro de autoconsumo
De oficio hasta 100 kW. El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas declara que en las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo la practica la Administración de oficio a partir del Registro de Baja Tensión, y que solo por encima de 100 kW es necesaria la presentación de solicitud por la persona interesada. La Resolución 81/2019 es la norma que fija esas instrucciones, y ordena que el registro técnico de baja tensión preceda a la inscripción administrativa. En la práctica esto significa que quien legaliza una instalación doméstica en Navarra no tramita un segundo expediente: el primero arrastra al segundo.
Compensación de excedentes
El esquema oficial del autoconsumo con excedentes acogido a compensación en baja tensión reparte así los pasos que quedan tras el registro: la persona titular tiene que pedir a la compañía distribuidora la aplicación del mecanismo de compensación simplificada y suscribir el contrato técnico de acceso de la instalación de producción, mientras que la modificación del contrato técnico de acceso de la instalación de consumo la hace de oficio la empresa distribuidora y la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica la practica de oficio la Administración. En este supuesto no hace falta suscribir contrato de acceso con la distribuidora para los servicios auxiliares de la instalación de producción.
Fuente:navarra.es
Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si amplías la potencia
El Servicio publica su propio criterio y lo ancla en el interruptor general automático. Hay ampliación cuando aumenta la potencia, esto es, cuando se sustituye el interruptor general automático por uno de calibre superior, con independencia de que eso obligue o no a cambiar la derivación individual; a efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión se considera la asignada a ese interruptor con cos φ igual a 1. Es simple modificación todo cambio que no sustituya el interruptor general automático por uno de calibre superior. Y es modificación de importancia la que afecta a más del 50 por 100 de la potencia máxima admisible original y, en todo caso, el cambio de la derivación individual, el cambio del cuadro general de baja tensión o del cuadro general de mando y protección, la sustitución o ampliación de la conmutación en instalaciones que reglamentariamente necesitan segundo suministro y la modificación de un quirófano o sala de intervención. La comunicación de la reforma, modificación o ampliación se presenta antes de poner en funcionamiento la instalación modificada.
Fuente:navarra.esbon.navarra.es
Si te piden subsanar
Si de las comprobaciones de la Administración resultan deficiencias, tanto en el contenido y la veracidad de los datos, documentos y certificaciones aportados como en las condiciones de seguridad de la instalación, se requiere la corrección de esas deficiencias; y si hay riesgo grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente se ordena además la paralización inmediata de la instalación, sin perjuicio del expediente sancionador que proceda (artículo 11 de la Orden Foral 60/2015). El requerimiento se contesta por un canal electrónico propio, que la ficha del trámite denomina Comunicación / Respuesta a requerimiento / Solicitud excepción o técnica de seguridad equivalente (BT).
Fuente:bon.navarra.esnavarra.es
Lo que conviene saber antes de presentar
El expediente de baja tensión se puede presentar directamente o a través de un Organismo de Control que actúe como entidad colaboradora. Para serlo tiene que estar acreditado en el campo reglamentario, disponer de local abierto al público en Navarra y contar con medios técnicos y humanos suficientes. El Servicio publica y mantiene la lista de Organismos de Control tramitadores, con la columna de baja tensión marcada para los que pueden tramitar en ese campo y con la dirección de sus oficinas en Navarra.
Fuente:bon.navarra.esnavarra.es
El artículo 11.1 del Decreto-Ley Foral 1/2022 exime de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción a las instalaciones de autoconsumo de potencia nominal no superior a 100 kW conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV. El apartado 3 del mismo artículo exime del trámite de información pública, sin limitación de potencia, a las instalaciones de autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y a las pérgolas de aparcamiento. El apartado 2 sujeta al procedimiento simplificado las que ocupen una superficie no superior a 5 hectáreas.
Fuente:bon.navarra.es
Los esquemas de tramitación del Servicio declaran que en el tramo de hasta 15 kW en baja tensión no hay inspección inicial ni inspección periódica por organismo de control, y que la inspección inicial se exige en las instalaciones de más de 25 kW, con inspección periódica cada 5 años en esas mismas instalaciones.
Fuente:navarra.esnavarra.es
El Registro administrativo de autoconsumo de Navarra se publica íntegro y actualizado en la ficha del trámite. Cada instalación figura con su número de inscripción, con el formato RAN seguido de cinco cifras, el CUPS parcialmente enmascarado, la localidad del punto de suministro, la potencia instalada, si es individual o colectivo y la fecha en que se comunicó a la distribuidora. Sirve para comprobar si una instalación ya está inscrita sin preguntar al Servicio.
Fuente:navarra.es
La tramitación de estos procedimientos es electrónica por norma: el artículo 3.1 de la Orden Foral 60/2015 lo establece con carácter general y su disposición transitoria primera hace obligatoria la vía electrónica para las instalaciones de baja tensión. El Inventario de Procedimientos clasifica el registro de baja tensión como tramitación electrónica y el registro administrativo de autoconsumo como descarga y envío.
Si la instalación es titularidad de una empresa o entidad que desarrolla las actividades del artículo 3 de la Orden Foral 152/2013 y no está inscrita en el Registro Industrial de Navarra, la propia comunicación de la instalación dispara de oficio su inscripción en ese registro, y la empresa queda obligada a suministrar los datos que esa orden foral exige (artículo 9 de la Orden Foral 60/2015). Es un efecto que sorprende a quien legaliza una instalación en nave o local de empresa.
Fuente:bon.navarra.es
Preguntas propias de esta comunidad
¿Tengo que solicitar yo la inscripción en el registro de autoconsumo de Navarra?
En baja tensión y hasta 100 kW, no. El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas practica la inscripción de oficio a partir del Registro de Baja Tensión. Solo por encima de 100 kW es necesaria la presentación de solicitud por la persona interesada, con el formulario de sección primera o de sección segunda.
Fuente:navarra.esbon.navarra.es
¿Necesita autorización administrativa una instalación de autoconsumo en Navarra?
No, si su potencia nominal no supera los 100 kW y está conectada directamente a una red de tensión no superior a 1 kV: el artículo 11.1 del Decreto-Ley Foral 1/2022 la exime de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.
Fuente:bon.navarra.es
¿Cuándo hay que presentar el registro de la instalación?
Antes de ponerla en funcionamiento. El artículo 7.5 de la Orden Foral 60/2015 obliga a presentar las comunicaciones de alta de instalación nueva y las de reforma, modificación o ampliación de una existente con anterioridad a su puesta en funcionamiento, salvo que la normativa reguladora de la instalación permita hacerlo después. Las de baja, modificación de datos administrativos y cambio de titularidad tienen un plazo de un mes desde que se produce la circunstancia.
Fuente:bon.navarra.es
¿Cuánto tarda la Administración foral en resolver?
El Inventario de Procedimientos declara 3 meses de plazo de resolución y silencio estimatorio en los dos procedimientos implicados: el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión, código 02266, y el registro administrativo de instalaciones de autoconsumo, código 03417. Esto no debe confundirse con el justificante que el sistema emite al presentar la comunicación de baja tensión, que es inmediato y ya lleva el número de registro asignado.
Fuente:administracionelectronica.navarra.esadministracionelectronica.navarra.esbon.navarra.es
¿Puede presentar el expediente un organismo de control en lugar de la empresa instaladora?
Sí. La Orden Foral 60/2015 permite que la comunicación se presente directamente o mediante entidades colaboradoras, y da esa condición a los Organismos de Control acreditados en el campo reglamentario que tengan local abierto al público en Navarra y medios suficientes. También pueden asistir en la presentación los colegios profesionales con ámbito en la Comunidad Foral y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. Sus tarifas son libres.
Fuente:bon.navarra.esnavarra.es
¿Qué cuenta como ampliación de la instalación a efectos del registro en Navarra?
El aumento de potencia, entendido como la sustitución del interruptor general automático por uno de calibre superior, con independencia de que haya que cambiar la derivación individual. Cualquier otro cambio que no sustituya ese interruptor por uno de calibre superior es una modificación. Y hay modificación de importancia cuando se afecta a más del 50 por 100 de la potencia máxima admisible original o cuando se cambia la derivación individual o el cuadro general de baja tensión o de mando y protección, entre otros supuestos.
Fuente:navarra.es
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en Navarra
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1189
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Pamplona
1189 kWh/kWp
Menor producción
Pamplona
1189 kWh/kWp
Frente a la media del país
-117 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Pamplona y Pamplona es de 0 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Pamplona es julio y el de menor, diciembre.
Municipios en Navarra
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
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