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Memoria Técnica Fotovoltaica
Canarias

Legalizar una instalación fotovoltaica en Canarias

El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Canarias, qué parte redactamos nosotros y los 2 municipios de la comunidad con página propia.

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Qué es estatal y qué depende de la comunidad

Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.

Común a toda España

  • El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
  • El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
  • La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
  • El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.

Lo que fija Canarias

  • El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
  • La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
  • Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
  • Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.

Quién tramita y dónde se presenta

Organismo competente

Dirección General de Energía, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias. Los expedientes de baja tensión los tramita su Servicio de Instalaciones Energéticas; las autorizaciones de instalaciones de producción a partir de fuentes renovables las tramita el Servicio de Combustibles y Energías Renovables.

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Dónde se presenta

Sede electrónica del Gobierno de Canarias, sobre la plataforma de gestión SINERGIA

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Fuente:sede.gobiernodecanarias.orggobiernodecanarias.org

Los trámites, en el orden en que se hacen

Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.

  1. Paso 1

    Comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión

    3158 en el SICAC de la Comunidad Autónoma de Canarias y 220494 en el SIA del Estado

    Vía de entrada cuando la instalación receptora es nueva y todavía no se ha legalizado. Comunica la puesta en servicio e inscribe la instalación en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión, en aplicación del artículo 15.2 del Decreto 141/2009.

    Quién presenta
    La ficha del procedimiento lo dirige a ciudadanos, asociaciones, empresas y Administración, y lo inicia el interesado. La Orden de 5 de febrero de 2014 hace obligatoria la vía electrónica para personas jurídicas, empresas instaladoras y mantenedoras habilitadas, profesionales habilitados, técnicos facultativos vinculados a los proyectos y direcciones de obra y organismos de control, y exime de esa obligación a las personas físicas ajenas a esos colectivos.
    Plazo declarado
    Plazo de presentación declarado por la sede: todo el año. La ficha no fija plazo de resolución porque no hay resolución: el ejercicio del derecho o el inicio de la actividad se produce con el diligenciado del Certificado de Instalación adjunto a la comunicación, sin que sea necesaria una resolución administrativa, y contra el trámite no cabe recurso. La Administración se reserva controles e inspecciones posteriores.
    Tasa
    Sujeto a la tasa 118 en materia de industria y energía, concepto 12 de solicitudes de diligencia de certificaciones de instalaciones, incluida la tramitación de proyectos sin autorización administrativa. La autoliquidación se practica con el formulario modelo 700 de la Agencia Tributaria Canaria y el justificante de abono se adjunta al expediente electrónico.

    Documentos

    • Certificado de instalación, emitido por la empresa instaladora habilitada en baja tensión
    • Certificado de instalación de energías renovables, ERR
    • Documento técnico de memoria o proyecto
    • Memoria técnica de diseño de energías renovables, M.T.D.E.R
    • Manual de instrucciones o anexo de información al usuario, en los casos en que sea preceptivo
    • Certificado de inspección inicial por un Organismo de Control, modelo BT 01
    • Certificado de dirección de obra
    • Contrato de mantenimiento de las instalaciones
    • Declaración de impacto ambiental, cuando proceda
    • Certificado de eficiencia energética, cuando sea exigible
    • Acreditación de titularidad y autorización para la presentación del trámite, cuando el comunicante actúa como representante legal o como instalador

    Fuente:sede.gobiernodecanarias.orggobiernodecanarias.org

  2. Paso 2

    Comunicación previa a la puesta en servicio de modificación, reforma o reactivación de instalaciones eléctricas de baja tensión

    6782 en el SICAC de la Comunidad Autónoma de Canarias y 2407656 en el SIA del Estado

    Vía de entrada del autoconsumo cuando la vivienda o el local ya tienen expediente de baja tensión. La propia sede lo indica: si la instalación receptora ya existe y se le conecta una nueva instalación de autoconsumo, el procedimiento es este y no el 3158. Se aplica en los artículos 42.4 y 45 del Decreto 141/2009.

    Quién presenta
    La ficha del procedimiento lo dirige a asociaciones, empresas y Administración, y lo inicia el interesado. Se aporta el número de expediente de baja tensión o el certificado de instalación de la instalación receptora y, si no se dispone de esa información, el modelo de declaración responsable que la propia ficha publica.
    Plazo declarado
    Plazo de presentación declarado por la sede: todo el año. Tampoco aquí hay resolución administrativa: el inicio de la actividad se produce con el diligenciado del Certificado de Instalación. A diferencia del 3158, la ficha de este procedimiento sí admite recurso de alzada.
    Tasa
    Sujeto a la misma tasa 118 en materia de industria y energía, concepto 12 de solicitudes de diligencia de certificaciones de instalaciones, que se autoliquida por el formulario modelo 700 de la Agencia Tributaria Canaria.

    Documentos

    • Memoria técnica
    • Memoria técnica de diseño de energías renovables, M.T.D.E.R
    • Certificado de energías renovables, ERR
    • Certificado de adaptación de la instalación de baja tensión, CAI
    • Certificado de dirección y finalización de obra
    • Certificado de inspección periódica por Organismo de Control, modelo BT-2
    • Certificado de inspección por Organismo de Control, modelo OC.BT-3
    • Contrato de mantenimiento de las instalaciones, según la tabla 2.1 del anexo VII del Decreto 141/2009
    • Declaración responsable cuando no se dispone del número de expediente ni del certificado de instalación de la receptora

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  3. Paso 3

    Rectificación de comunicación previa de la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión

    6790 en el SICAC de la Comunidad Autónoma de Canarias y 2406856 en el SIA del Estado

    Corrige un error material de una comunicación ya presentada por el 3158, incluidas las modificaciones de datos erróneos en los certificados de instalación ya diligenciados.

    Quién presenta
    Ciudadanos y empresas. Lo inicia el interesado y la tramitación electrónica es completa, de nivel 4.
    Plazo declarado
    Presentación durante todo el año, con un requisito previo que actúa como plazo real: haber comunicado la instalación en los últimos doce meses. Superado ese tiempo ya no cabe rectificar y procede anular la comunicación por el procedimiento 6795 y sustituirla por una nueva por el 3158. El silencio no tiene efectos y no cabe recurso.
    Tasa
    No se exigen tasas, según declara expresamente la ficha del procedimiento.

    Fuente:sede.gobiernodecanarias.org

  4. Paso 4

    Anulación de expediente de comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión

    6795 en el SICAC de la Comunidad Autónoma de Canarias y 2407061 en el SIA del Estado

    Elimina una comunicación presentada por el 3158 por duplicidad o como consecuencia de un requerimiento de la Dirección General competente. Si solo hay errores materiales y no han pasado doce meses, la vía correcta es el 6790.

    Quién presenta
    Ciudadanos y empresas. Admite presentación electrónica y también presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias y en los demás registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
    Plazo declarado
    Presentación durante todo el año. El silencio no tiene efectos y no cabe recurso.
    Tasa
    La ficha declara tasa en materia de industria y energía y enlaza al formulario del modelo 700 para su autoliquidación.

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Qué documentación corresponde y por qué

Memoria técnica o proyecto

Canarias añade reglas propias sobre el Documento Técnico de Diseño. El artículo 41.2 del Decreto 141/2009 exige que, cuando no sea preceptivo proyecto, se elabore una Memoria Técnica de Diseño según modelo oficial, y el 41.4 la atribuye a la empresa instaladora habilitada que ejecuta la obra o a un técnico titulado competente, en cuyo caso debe ir visada por el Colegio oficial. El artículo 42.1 impone proyecto para toda instalación de generación en régimen ordinario, para las de generación en régimen especial de potencia superior a 10 kW y para cualquier instalación de tensión igual o superior a 1 kV; el 42.2 remite además a las instalaciones de baja tensión relacionadas en el apartado 2.1 del anexo VII. En la práctica del formulario telemático, el valor que determina si son exigibles proyecto, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial en un expediente de autoconsumo es la potencia instalada total de los equipos generadores, es decir del inversor o inversores. La hoja de instrucciones oficial de la MTD añade una regla de agregación que no está en la norma estatal: si varios tipos de instalación eléctrica forman parte de la misma unidad constructiva se consideran una sola instalación, se suman sus potencias y, si se supera el límite o si una parte exige proyecto, se presenta un único proyecto global de todo el conjunto. La MTD es un impreso oficial de trece páginas y no se admiten memorias con tachaduras o modificaciones sobre la primera escritura.

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Certificado de instalación

El certificado de instalación se emite en impreso oficial: el artículo 15.2.c del Decreto 141/2009 lo remite al modelo del anexo V y, en la vía presencial, pide cinco ejemplares emitidos por la empresa instaladora habilitada que ejecutó las obras. Canarias usa modelos distintos según el caso: el CI BT para instalación nueva y el CAI BT, certificado de adaptación, para reforma, ambos referidos a la instalación receptora. La hoja de instrucciones oficial de esos dos modelos advierte de que no se aplican al autoconsumo: la instalación de generación declara su propio certificado en la sección de instalaciones de generación del formulario. El fichero tiene requisitos formales que bloquean el envío si no se cumplen: PDF de una sola página en DIN A4, sin protección, aplanado sin campos editables y con una única firma digital cuyo NIF coincida con el declarado en el campo del instalador. Según el artículo 7 de la Orden de 5 de febrero de 2014, el certificado diligenciado y sellado electrónicamente tiene plena validez jurídica para contratar el suministro y para acreditar ante otras Administraciones y ante terceros, y se descarga junto con la comunicación de inscripción desde el área personal de consulta de expedientes de la sede.

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Registro de autoconsumo

No hay un registro de autoconsumo separado al que acudir por tu cuenta. La sede declara que el registro de una instalación con autoconsumo va siempre asociado a una instalación receptora y debe efectuarse por sede electrónica dentro del mismo procedimiento telemático: el 3158 si la instalación receptora es nueva y el 6782 si ya tiene expediente de baja tensión. Es, por tanto, un registro a instancia de parte y no de oficio. El buscador público del registro de instalaciones de baja tensión y el conjunto de datos abiertos que publica la Dirección General de Energía excluyen expresamente el autoconsumo, de modo que una instalación correctamente registrada no aparece en ese buscador.

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Si cambias algo en una instalación ya legalizada

Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.

Si añades una batería

Añadir almacenamiento a una unidad eléctrica ya legalizada se comunica por el procedimiento 6782, que en su sección de autoconsumo distingue entre añadir una instalación nueva y modificar la existente. Sobre el impacto ambiental, la Resolución de 29 de octubre de 2025 de la Dirección General de Energía fija el criterio de que quedan excluidos de la evaluación de impacto ambiental simplificada los sistemas de almacenamiento integrados en instalaciones de autoconsumo sin excedentes o con excedentes acogido a compensación situados en suelo urbano, urbanizado o en edificación, y los interiorizados en edificación o integrados arquitectónicamente que no estén conectados a una instalación de producción o distribución con finalidad industrial o de comercialización. Siguen sometidos a esa evaluación el almacenamiento autónomo, las instalaciones destinadas a venta en mercado o vertido sistemático y las inscritas o con obligación de inscripción en el RAIPREE.

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Si amplías la potencia

El Decreto 141/2009 decide por sí mismo si la ampliación obliga a un nuevo Documento Técnico de Diseño. Su artículo 45.3 considera no sustanciales, entre otros supuestos, los cambios que no superen por acumulación de intervenciones el 50 por ciento de los elementos, sistemas o distribución inicialmente empleados, y las modificaciones o ampliaciones que afecten a menos del 50 por ciento de la potencia instalada, referido ese límite a la acumulación de intervenciones sobre la potencia originalmente tramitada y sin que suponga aumentar la potencia contratada por encima de la potencia instalada o prevista que figura en el certificado de instalación original. El artículo 45.5 califica el resto de sustanciales y exige un nuevo Documento Técnico de Diseño, además del resto de documentos preceptivos. El artículo 45.2 obliga, incluso en las no sustanciales, a mantener actualizada la documentación técnica de la instalación en servicio, en particular esquemas unifilares, trazados, manuales de instrucciones y certificados. La comunicación se presenta por el procedimiento 6782.

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Si cambias el inversor

El artículo 45.3.f del Decreto 141/2009 clasifica como modificación no sustancial la sustitución simple de dispositivos, circuitos u otros elementos de idénticas o similares características a las originales; el artículo 45.5 remite el resto a modificación sustancial, con nuevo Documento Técnico de Diseño. Conviene tener presente que, en el formulario telemático de autoconsumo, la potencia instalada total de los equipos generadores, es decir del inversor o inversores, es el valor que se toma como referencia para determinar si son exigibles proyecto, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial. La actuación se comunica por el procedimiento 6782, marcando en su sección de autoconsumo que la reforma modifica la instalación de autoconsumo existente.

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Si te piden subsanar

El artículo 6 de la Orden de 5 de febrero de 2014 obliga al departamento competente a remitir por vía electrónica el requerimiento de subsanación cuando la presentación no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación preceptiva, y a indicar los motivos de rechazo y los medios de subsanación advirtiendo de que, si no se atiende el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia. Los errores materiales de una comunicación ya presentada, incluidos los datos erróneos de certificados de instalación ya diligenciados, se corrigen por el procedimiento 6790 dentro de los doce meses siguientes y sin tasa. Pasado ese plazo, o cuando exista duplicidad o lo imponga un requerimiento de la Dirección General competente, procede anular el expediente por el procedimiento 6795 y volver a comunicar por el 3158.

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Lo que conviene saber antes de presentar

  • La empresa instaladora tiene que estar inscrita antes de enviar. El formulario telemático rechaza el envío si el CIF declarado en el campo de empresa instaladora no consta como empresa inscrita en el RII, Registro Integrado Industrial, o en el REAIC, Registro de Establecimientos y Actividades Industriales de Canarias, con actividades de instalaciones eléctricas de baja tensión. Si no está en ninguno de los dos, hay que inscribirla primero.

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  • Un expediente de autoconsumo en Canarias lleva dos bloques de certificados. La instalación receptora se declara con su número de certificados de instalación y su tabla propia, y la instalación de generación tiene su sección separada con su propio certificado. El manual advierte de que las instalaciones de generación de autoconsumo no se cuentan en el apartado de la receptora, y la hoja de instrucciones del CI BT y del CAI BT precisa que esos dos modelos no se aplican al autoconsumo.

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  • El permiso de acceso y conexión no se pide siempre. Según el manual de la sede, es obligatorio solo cuando el autoconsumo es de la sección segunda, con excedentes, y está situado en suelo rústico, o bien está en suelo urbano y la potencia total de los equipos generadores supera los 15 kW. En autoconsumo de la sección primera, sin excedentes, lo que se exige en su lugar es la documentación para la evaluación de la conformidad del sistema que impide el vertido de energía a la red, según el anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40.

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  • Hay una vía específica para la instalación sin antecedentes administrativos. Cuando la instalación receptora existe pero es muy antigua o no se localizan su certificado de instalación ni su boletín eléctrico, la sede remite al procedimiento 6703 de comunicación previa de regularización administrativa de instalación eléctrica de baja tensión sin antecedentes administrativos, siguiendo el protocolo de la Nota Informativa 1/2020 de la Dirección General de Energía y su guía de aplicación. En paralelo, el manual telemático admite aportar la declaración responsable sobre instalación de baja tensión con generación eléctrica renovable asociada cuando no se dispone del número de expediente de puesta en marcha ni de los certificados de instalación receptores anteriores.

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  • Por encima de 100 kW el expediente se parte en dos. Si la potencia total de los equipos generadores supera los 100 kW, la unidad eléctrica de baja tensión se tramita por el 3158 o el 6782 y la instalación de autoconsumo se tramita de forma separada por el procedimiento 2721, autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que gestiona el Servicio de Combustibles y Energías Renovables y liquida sus tasas por el modelo 700.

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  • El formulario pide datos de emplazamiento que conviene tener antes de empezar. En la sección de instalaciones de generación se solicitan referencia catastral, tipo de suelo, que se autocompleta a partir de esa referencia y puede corregirse, coordenadas UTM con huso y banda, potencia pico total, potencia instalada total de los equipos generadores y, cuando procede, el código CIL de veinticinco caracteres y el número de inscripción en el RAIPRE, además de la tecnología del generador conforme al artículo 2 del Real Decreto 413/2014. La memoria técnica de diseño pide también referencia catastral y coordenadas UTM del emplazamiento.

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  • El marco canario nace de su aislamiento eléctrico. El propio portal de Energía explica que Canarias es singular en el sector eléctrico por estar aislada del resto del Estado, lo que ha llevado a dictar normativa específica para sistemas extrapeninsulares y a que el Gobierno de Canarias tenga competencias exclusivas para la autorización de instalaciones eléctricas, salvo cuando puedan tener una repercusión negativa no prevista en los costes del sistema eléctrico. Esa es la razón de que la legalización siga el Decreto 141/2009 y no el procedimiento de otra comunidad.

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Preguntas propias de esta comunidad

Ya tengo la vivienda legalizada y le añado placas. Qué procedimiento uso en Canarias

El 6782, comunicación de modificación, reactivación o reforma de instalación eléctrica. La sede lo dice de forma expresa: si la instalación receptora de baja tensión ya existe, es decir ya tiene su número de expediente de baja tensión original, y se le va a conectar una instalación de autoconsumo, el procedimiento a utilizar es el 6782. Se aporta el número de expediente de baja tensión o el certificado de instalación de la receptora y, si no se dispone de ninguno de los dos, el modelo de declaración responsable que publica la propia ficha. El 3158 queda para la instalación receptora que todavía no se ha legalizado nunca.

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Existe un registro de autoconsumo aparte en Canarias

No como trámite independiente. El registro de una instalación con autoconsumo va siempre asociado a la instalación receptora y se practica dentro del mismo procedimiento telemático, el 3158 o el 6782 según el caso. Por eso el buscador público del registro de instalaciones de baja tensión excluye expresamente el autoconsumo y una instalación bien registrada no aparece en él.

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Cuánto tarda la Administración canaria en resolver la puesta en servicio

No hay resolución que esperar. La sede declara plazo de presentación durante todo el año y explica que el ejercicio del derecho o el inicio de la actividad se realiza con el diligenciado del Certificado de Instalación adjunto a la comunicación, sin que sea necesaria una resolución administrativa. Contra el 3158 no cabe recurso. La Administración conserva la facultad de hacer después los controles e inspecciones que estime necesarias, y el artículo 16.2 del Decreto 141/2009 recuerda que la entrega de la documentación diligenciada no supone en ningún caso conformidad con su contenido técnico.

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El certificado de instalación salió con un error. Cómo se corrige

Por el procedimiento 6790 de rectificación, que cubre expresamente las modificaciones de datos con errores en los certificados de instalación ya diligenciados y que la sede declara sin tasa. Tiene un requisito temporal: la comunicación original debe haberse presentado en los últimos doce meses. Si se supera ese plazo, procede anular el expediente por el procedimiento 6795 y sustituirlo por una comunicación nueva por el 3158.

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Puedo presentar yo mismo el trámite como titular de la vivienda

La ficha del 3158 está dirigida también a ciudadanos y lo inicia el interesado. La Orden de 5 de febrero de 2014 impone la vía electrónica obligatoria a personas jurídicas, empresas instaladoras y mantenedoras habilitadas, profesionales habilitados, técnicos facultativos vinculados a los proyectos y direcciones de obra y organismos de control, y exime de esa obligación a las personas físicas ajenas a esos colectivos. Cuando quien comunica actúa como representante legal o como instalador, el manual de la sede exige además acreditación de titularidad y autorización para la presentación del trámite. El 6782, en cambio, aparece dirigido en la sede a asociaciones, empresas y Administración.

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Añadir una batería obliga a evaluación de impacto ambiental en Canarias

Según el criterio interpretativo de la Dirección General de Energía de 29 de octubre de 2025, quedan fuera de la evaluación de impacto ambiental simplificada los sistemas de almacenamiento integrados en instalaciones de autoconsumo sin excedentes o con excedentes acogido a compensación situados en suelo urbano, urbanizado o en edificación, y los interiorizados en edificación o integrados arquitectónicamente que no estén conectados a una instalación de producción o distribución con finalidad principal industrial o de comercialización. Siguen sometidas a esa evaluación las instalaciones de almacenamiento autónomas y las destinadas a venta en mercado o vertido sistemático.

Fuente:gobiernodecanarias.org

Qué formato tiene que tener el PDF del certificado de instalación

El manual de preguntas frecuentes de la sede lo detalla: PDF de una sola página en DIN A4, sin protección, aplanado de modo que los campos del formulario no sean editables, con una única firma digital y firmado por el instalador como persona física, con un certificado cuyo NIF coincida con el declarado en el campo de número de documento del instalador. El aplanado debe hacerse antes de firmar, porque hacerlo después elimina la firma. El fichero del proyecto admite hasta 150 MB.

Fuente:sede.gobiernodecanarias.org

13 fuentes oficiales consultadasÚltima revisión: 2026-08-26Revisado por: Equipo tecnico de Integrasolution

Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.

Recurso solar en Canarias

Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.

1559

kWh/kWp al año de media en los municipios listados

Mayor producción

Santa Cruz de Tenerife

1643 kWh/kWp

Menor producción

Las Palmas de Gran Canaria

1475 kWh/kWp

Frente a la media del país

+253 kWh/kWp

Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp

Dentro de la comunidad la horquilla entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria es de 168 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Santa Cruz de Tenerife es julio y el de menor, diciembre.

Municipios en Canarias

Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.

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