Legalizar una instalación fotovoltaica en el País Vasco
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en el País Vasco, qué parte redactamos nosotros y los 5 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija País Vasco
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Territorio Histórico donde se ubica la instalación, es decir Araba, Bizkaia o Gipuzkoa. Dentro de ella, el Área de Energía tramita hasta su resolución todos los expedientes de electricidad y depende funcionalmente de la Dirección de Descarbonización, de la Viceconsejería de Transición Energética del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco. Los recursos de alzada contra las actuaciones de las delegaciones territoriales en el Área de Energía los resuelve esa misma Dirección de Descarbonización.
Dónde se presenta
Sede electrónica de Euskadi. Los expedientes de baja tensión y de generación se presentan por el servicio electrónico de tramitación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y el seguimiento posterior se hace desde Mi carpeta
Ir a la sede electrónicaLos trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
Declaración responsable de puesta en servicio de la instalación de generación y de autoconsumo, trámite GE-A
0604101Es la vía por la que se legaliza en Euskadi una instalación de autoconsumo. El Departamento la reserva a las instalaciones de autoconsumo de cualquier potencia sin vertido y a las de potencia igual o inferior a 100 kW conectadas en baja tensión, entendiendo por conectadas en baja tensión las que van a la red de distribución o a la red interior de un consumidor sin transformador exclusivo para la generación. El mismo trámite sirve para las modificaciones de importancia y para los cambios en las condiciones del autoconsumo, como la modalidad, la clasificación o los consumidores asociados.
- Quién presenta
- La empresa instaladora habilitada que ejecutó la instalación, o la persona titular o su representante. Quién la firme cambia la documentación: si la tramita la propia empresa instaladora que ejecutó la obra, la declaración responsable equivale al certificado de instalación; si la tramita otra persona, hay que anexar al expediente un ejemplar del certificado de instalación cumplimentado por la empresa instaladora.
- Plazo declarado
- La declaración responsable permite la puesta en servicio de la instalación desde el día de su presentación, sin esperar resolución. La sede no publica plazo de resolución ni efectos del silencio para este trámite, a diferencia de los tramos de autorización administrativa y de registro de productores del mismo procedimiento, que sí declaran seis meses y silencio desestimatorio.
- Tasa
- La sede no asocia ningún pago de tasa a este trámite. El único apartado de tasas del procedimiento de generación corresponde al tramo de autorización administrativa, y en él el Departamento declara que la tasa únicamente será aplicable en caso de que el solicitante solicite la autorización administrativa para la puesta en marcha de la instalación.
Documentos
- Formulario de declaración responsable para la puesta en servicio, único documento que se presenta con el expediente
- Proyecto técnico si la potencia es superior a 10 kW, o memoria técnica de diseño en el resto de los casos, a disposición de la Administración
- Certificado de dirección de obra cuando la potencia es superior a 10 kW, a disposición de la Administración
- Certificado de instalación de baja tensión, que hay que anexar al expediente cuando la declaración responsable no la tramita la empresa instaladora que ejecutó la obra
- Datos técnicos de la instalación de generación y tipo de autoconsumo
- Certificado de organismo de control en instalaciones de baja tensión de potencia superior a 25 kW en exterior
- Certificados de conformidad, incluidos los certificados UGE y MGE de los inversores y de la instalación, entre los otros documentos que pueden ser exigidos
- Certificado del sistema antivertido, entre los otros documentos que pueden ser exigidos
- Visto bueno de la empresa distribuidora, en su caso
- Paso 2
Declaración responsable de puesta en servicio de la instalación eléctrica de baja tensión, trámite BT-A
0024401Procedimiento de baja tensión de la sede, separado del de generación. Cubre la puesta en servicio de instalaciones nuevas de baja tensión y sus modificaciones de importancia. Es el trámite que ordena la documentación de baja tensión del expediente, con el modelo propio de memoria técnica de diseño y el modelo propio de certificado de instalación de Euskadi.
- Quién presenta
- Cualquier persona física o jurídica privada, así como administraciones públicas. La sede detalla que el certificado de instalación no hay que presentarlo cuando quien tramita es la empresa instaladora habilitada con su tarjeta de entidad, la persona instaladora que trabaja por cuenta propia, o la persona instaladora que actúa como representante de la empresa instaladora.
- Plazo declarado
- La declaración responsable permite la puesta en servicio de la instalación desde el día de su presentación. La ficha del procedimiento de baja tensión no publica plazo de resolución ni efectos del silencio para ninguno de sus tramos.
- Tasa
- La ficha del procedimiento de baja tensión no incluye apartado de pago de tasas ni de precios públicos. Sus tres tramos, puesta en servicio y modificaciones, otras comunicaciones y comunicación de inspecciones periódicas, solo publican el apartado de solicitud y aportación de documentación.
Documentos
- Formulario de declaración responsable para la puesta en servicio
- Proyecto técnico o memoria técnica de diseño según el caso, con el modelo normalizado de memoria técnica de diseño de Euskadi
- Esquema unifilar completo de la instalación, que el propio modelo de memoria técnica de diseño exige presentar junto con ella
- Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, con el modelo normalizado de Euskadi, salvo en los supuestos en que quien tramita es la propia empresa instaladora
- Certificado de dirección de obra, en su caso
- Certificado de organismo de control con resultado favorable, en su caso
- Paso 3
Otras comunicaciones sobre la instalación de generación, trámite GE-X
0604104Vía para todo lo que no es puesta en servicio ni modificación de importancia: baja de la instalación, puesta fuera de servicio, reanudación del servicio, cambio de titularidad de instalaciones liberalizadas, contrato con nueva empresa mantenedora y cambio de transformador por otro de características similares. El procedimiento de baja tensión tiene su tramo equivalente con el código 0024403.
- Quién presenta
- La persona titular de la instalación o su representante, con medio de identificación electrónica admitido.
Documentos
- Baja de la instalación: certificado de desmantelamiento de la empresa instaladora
- Puesta fuera de servicio: certificado de la empresa instaladora de fuera de servicio
- Reanudación del servicio: informe de organismo de control de la instalación completa inspeccionada y contrato de mantenimiento, en su caso
- Cambio de titularidad: documento justificativo del cambio, contrato de mantenimiento con la nueva persona titular e informe de inspección de organismo de control en vigor, en su caso
- Cambio de transformador como modificación no sustancial: protocolo de ensayos del transformador
Fuente:euskadi.eus
- Paso 4
Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción, trámite GE-R
0604102Alta, modificación de datos técnicos, cambio de titularidad o baja en el registro de productores. Importa sobre todo por lo que descarta: las instalaciones de autoconsumo de potencia inferior a 100 kW están exentas, y es el Ministerio quien las incorpora a partir de los datos del registro de autoconsumo.
- Plazo declarado
- Plazo de resolución declarado por el organismo: 6 meses. Los efectos del silencio son desestimatorios. Contra la resolución cabe recurso de alzada, con 3 meses para interponerlo si el acto recurrido es presunto y 3 meses para que la Administración lo resuelva.
Documentos
- Solicitud de alta, de modificación de los datos técnicos, de cambio de titularidad o de cancelación en el registro de productores
Fuente:euskadi.euseuskadi.eus
Qué documentación corresponde y por qué
Certificado de instalación
Euskadi resuelve el certificado de instalación por la vía de la declaración responsable. Si la declaración responsable de una instalación eléctrica de baja tensión o de generación la tramita la propia persona instaladora que la ha ejecutado, esa declaración equivale al certificado de instalación, el boletín, a los efectos reglamentarios y de suministro de energía eléctrica. Si la tramita otra persona, la titular o su representante debe anexar al expediente un ejemplar del certificado de instalación cumplimentado por la empresa instaladora. El Departamento publica su propio modelo normalizado de certificado de instalación eléctrica en baja tensión, en versión de octubre de 2024, con los números de empresa instaladora de baja tensión y de carné de la persona instaladora.
Registro de autoconsumo
De oficio. El Departamento inscribe de oficio las instalaciones de autoconsumo en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica a partir de la documentación del expediente, sin que haya que solicitarlo. La inscripción en el Registro de instalaciones de seguridad industrial de Euskadi, que es electrónico, público y único para toda la comunidad, también se practica de oficio con los datos de las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas, y conlleva la asignación de un número de identificación. La inscripción en el registro de productores sí se pide con el trámite GE-R, pero las instalaciones de autoconsumo de potencia inferior a 100 kW están exentas y las incorpora el Ministerio a partir de los datos del registro de autoconsumo.
Fuente:euskadi.euseuskadi.eusboe.es
Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si amplías la potencia
La ampliación se pone en conocimiento de la Administración de seguridad industrial mediante declaración responsable, en el plazo de cinco días desde que se produce, salvo que la reglamentación sectorial establezca otra cosa. El Decreto 81/2020 entiende por ampliación cualquier modificación de los bienes de equipo que suponga aumento de las capacidades totales o parciales de la instalación existente, la modificación que implique aumento de las superficies construidas, o la realización de una actividad nueva y distinta de la que figura en la inscripción registral vigente. En la sede, la vía es el trámite GE-A, que cubre tanto las modificaciones de importancia de las instalaciones de generación como los cambios en las condiciones del autoconsumo, entre ellos la modalidad, la clasificación y los consumidores asociados, y el trámite BT-A para las modificaciones de importancia de la instalación de baja tensión.
Si te piden subsanar
La declaración responsable solo afirma que se tiene la documentación a disposición de la Administración, y la Administración de seguridad industrial puede requerirla en cualquier momento. El plazo para presentar la documentación requerida es de cinco días, ampliable de oficio o a instancia de parte si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015. No atender el requerimiento, o una inexactitud, falsedad u omisión esencial en la declaración, puede determinar la imposibilidad de continuar con el funcionamiento de la instalación desde que la Administración tenga constancia, y la resolución, que se dicta previa audiencia de tres días, puede además impedir presentar otra declaración responsable con el mismo objeto durante un año.
Fuente:euskadi.eus
Lo que conviene saber antes de presentar
El certificado de instalación no hay que llevarlo a la distribuidora. El órgano competente en materia de energía comunica diariamente y por vía telemática a la empresa suministradora los datos y documentos tramitados, de modo que la persona titular del suministro no tiene obligación de presentarle ningún documento de puesta en servicio para contratar.
Fuente:euskadi.eus
En autoconsumo de baja tensión con potencia instalada igual o inferior a 100 kW, el Departamento describe el envío de los datos a la empresa distribuidora como casi inmediato tras la puesta en funcionamiento. A partir de ahí, la distribuidora modifica el contrato de acceso y lo comunica a la comercializadora y a la clientela.
Fuente:euskadi.eus
Euskadi tiene un canon propio de energías renovables que grava las instalaciones implantadas en suelo no urbanizable, y las instalaciones de autoconsumo eléctrico están expresamente exentas. También lo están las de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo el supuesto de acumulación por línea de evacuación compartida que recoge la ley.
Fuente:euskadi.euseuskadi.eus
No toda la normativa vive en la misma ficha, y eso despista al buscarla. Las fichas GE y BT del Departamento rotulan como normativa autonómica un único texto, el Decreto 81/2020 de seguridad industrial, y colocan la Ley 8/2004 de Industria de Euskadi bajo la etiqueta de normativa reguladora. El Decreto 48/2020, de autorización administrativa de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, aparece en la ficha GE y no en la BT. La Ley 1/2024 de Transición Energética y Cambio Climático y el Decreto 236/2025, Reglamento del canon de energías renovables, no figuran en ninguna de esas dos fichas: se publican en la del Canon de Energías Renovables, procedimiento 1260102.
El Departamento publica un modelo normalizado propio de memoria técnica de diseño de baja tensión, con su cuadro de cálculo de circuitos y su tabla de usos, y una de sus modalidades es precisamente la de instalaciones generadoras de baja tensión. El propio modelo advierte de que junto con la memoria técnica de diseño se presenta el esquema unifilar completo de la instalación.
Fuente:euskadi.euseuskadi.eus
En Euskadi conviven varias distribuidoras pequeñas junto a la mayoritaria, y eso condiciona el CUPS y el CAU del expediente. El Departamento identifica con código propio a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Tolargi, Oñargi, Leintzargi, Aramaiako Argindar Banatzailea, Distribuidora de Electricidad Larrañaga y Sociedad Distribuidora de Electricidad de Elorrio. El código de autoconsumo lo genera y facilita la empresa distribuidora, y en autoconsumo individual es el CUPS de consumo más A000.
Fuente:euskadi.eus
En autoconsumo colectivo, aunque esté exento de solicitar los permisos de acceso y conexión, hay que abrir expediente en la empresa distribuidora para obtener el CAU, y se exige la instalación de un contador adicional. Además, el consumo asociado al autoconsumo tiene que tener un suministro definitivo, con contrato propio, y no valen los contratos de obra ni los temporales.
Fuente:euskadi.eus
La frontera entre declaración responsable y autorización administrativa está en la potencia y en el punto de conexión. Van por declaración responsable las instalaciones de autoconsumo de cualquier potencia sin vertido y las de potencia igual o inferior a 100 kW conectadas en baja tensión. El Departamento precisa que se consideran conectadas en baja tensión las que se conectan a la red de distribución o a la red interior de un consumidor, es decir, sin un transformador exclusivo para la generación.
Fuente:euskadi.eus
La ficha de los procedimientos de generación y de baja tensión en la sede sigue nombrando como órgano gestor a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, una denominación anterior a la estructura vigente. Desde el Decreto 410/2024 no existe esa dirección: el Área de Energía de cada delegación territorial depende funcionalmente de la Dirección de Descarbonización. Conviene tenerlo en cuenta al dirigir escritos o recursos.
Fuente:euskadi.euseuskadi.eus
La presentación se hace en el servicio electrónico del Departamento con medio de identificación electrónica admitido, y la continuación de la tramitación y el seguimiento del expediente se realizan desde Mi carpeta. La sede mantiene también la vía presencial en las tres delegaciones territoriales, en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.
Fuente:euskadi.eus
Preguntas propias de esta comunidad
¿Hay que solicitar la inscripción en el registro de autoconsumo en Euskadi?
No. El Departamento inscribe de oficio las instalaciones de autoconsumo en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Tampoco hay que pedir el alta en el registro de productores para una instalación de autoconsumo de potencia inferior a 100 kW, porque está exenta y la incorpora el Ministerio a partir de los datos del registro de autoconsumo.
Fuente:euskadi.eus
¿Hay que adjuntar el boletín a la declaración responsable?
Depende de quién tramite. Si la declaración responsable la presenta la propia persona instaladora que ejecutó la instalación, la declaración equivale al certificado de instalación a los efectos reglamentarios y de suministro, y no hay que adjuntarlo. Si la presenta la persona titular o un representante que no es la empresa instaladora, hay que anexar al expediente un ejemplar del certificado de instalación cumplimentado por la empresa instaladora.
Fuente:euskadi.euseuskadi.eus
¿Desde cuándo puede funcionar la instalación tras presentar el expediente?
Desde el mismo día de la presentación. El Decreto 81/2020 establece que las declaraciones responsables permiten la puesta en servicio de las instalaciones a las que se refieren desde el día de su presentación, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir después la documentación que acredite lo declarado.
Fuente:euskadi.eus
¿Necesita permisos de acceso y conexión una instalación doméstica de autoconsumo?
El Departamento limita la obligación a dos supuestos: el autoconsumo con excedentes de potencia superior a 15 kW, y el autoconsumo con excedentes que no se ubique en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. Una instalación doméstica que no esté en ninguno de esos dos casos no los necesita, aunque el trámite se hace siempre con la empresa distribuidora y no con el Gobierno Vasco.
Fuente:euskadi.eus
¿Hay que llevar algún documento a la distribuidora para contratar el suministro?
No. El órgano competente en materia de energía comunica diariamente y por vía telemática a la empresa suministradora los datos y documentos tramitados, y la persona titular del suministro eléctrico no tiene obligación de presentarle ningún documento de puesta en servicio para contratar.
Fuente:euskadi.eus
¿Paga una instalación de autoconsumo el canon vasco de energías renovables?
No. Las instalaciones de autoconsumo eléctrico están exentas del canon de energías renovables de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que grava las instalaciones de renovables implantadas en suelo no urbanizable. La exención está en la propia ley que crea el canon y la repite la ficha del procedimiento en la sede.
Fuente:euskadi.euseuskadi.eus
¿Quién resuelve un recurso de alzada contra la delegación territorial en materia de energía?
La Dirección de Descarbonización. El Decreto 8/2026 le atribuye expresamente resolver los recursos de alzada contra las actuaciones de los delegados y delegadas territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el Área de Energía. Los del Área de Industria, el Área de Seguridad Industrial y el Área de Minas los resuelve la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.
Fuente:euskadi.eus
¿Cuánto tiempo hay para responder a un requerimiento de documentación?
Cinco días. Es el plazo que fija el Decreto 81/2020 para presentar ante la Administración de seguridad industrial la documentación requerida, y puede ampliarse de oficio o a instancia de parte si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Fuente:euskadi.eus
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en el País Vasco
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1016
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Vitoria-Gasteiz
1087 kWh/kWp
Menor producción
Barakaldo
981 kWh/kWp
Frente a la media del país
-290 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Vitoria-Gasteiz y Barakaldo es de 106 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Vitoria-Gasteiz es julio y el de menor, diciembre.
Municipios en el País Vasco
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
Quítate el papeleo de encima en el País Vasco
50 € + IVA (60,50 € IVA incluido), entrega en 24-48 horas, firma de ingeniero colegiado y una subsanación incluida.