Puesta en servicio
¿En qué consiste la puesta en servicio de una instalación fotovoltaica?
La puesta en servicio es el trámite ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma por el que una instalación terminada pasa a estar legalmente en funcionamiento. Se presenta el certificado de instalación eléctrica junto con la memoria técnica de diseño o el proyecto, según exija la ITC-BT-04.
También aparece como: legalización, tramitación ante industria.
La ITC-BT-04 fija el marco estatal del trámite, pero cada comunidad autónoma tiene su propia sede electrónica, sus formularios y sus tiempos de resolución. La documentación técnica de fondo es la misma; lo que cambia es el envoltorio administrativo.
En una instalación fotovoltaica de autoconsumo la puesta en servicio es la pieza de la que dependen los pasos siguientes: la inscripción en el registro de autoconsumo y la aplicación de la compensación de excedentes en factura.
La causa más común de retraso no es el plazo de resolución sino el requerimiento por documentación incompleta o incoherente, que devuelve el expediente al punto de partida.
Base normativa
- ITC-BT-04 del REBT (RD 842/2002), puesta en servicio de las instalaciones
Términos relacionados
Tu memoria técnica, resuelta sin ocupar tu tiempo
Firma de ingeniero colegiado, entrega en 24 a 48 horas y 50 EUR más IVA. Trabajamos en toda España.