Legalizar una instalación fotovoltaica en Extremadura
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Extremadura, qué parte redactamos nosotros y los 2 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija Extremadura
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. La comunicación de la instalación la gestiona el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con unidades en Mérida, Badajoz y Cáceres. El registro de autoconsumo y la relación con la empresa distribuidora los lleva el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, en Paseo de Roma, 06800 Mérida.
Dónde se presenta
Sede electrónica de la Junta de Extremadura (SEDE), con un paso técnico previo en la aplicación AsistenteAGILE
Ir a la sede electrónicaFuente:industriaextremadura.juntaex.esjuntaex.esasistenteagile.juntaex.es
Los trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
Comunicación previa al Ayuntamiento
Instrumento de control urbanístico previo a la ejecución. En Extremadura la instalación de placas solares sobre edificios y construcciones está sujeta a comunicación previa al Municipio y no a licencia urbanística, salvo que suponga un impacto sobre el patrimonio histórico artístico. La Instrucción 03/2023 recuerda que quedar fuera de la licencia no exime del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ni de las demás tasas municipales que correspondan.
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- Paso 2
Ficha técnica descriptiva de autoconsumo (FTD16) en AsistenteAGILE
Ficha 5625F16, anexo 16 de la Resolución de 31 de octubre de 2017, añadido por la Resolución de 22 de julio de 2022.Primer paso, de carácter técnico y con la instalación ya ejecutada. La ficha recoge los datos de la instalación de generación y del almacenamiento, la modalidad de autoconsumo, el CAU y la clasificación que determina qué documentación se adjunta. Al validarla, la aplicación devuelve un justificante con el código de referencia que después se consigna en la comunicación.
- Quién presenta
- La cumplimentan y firman por medios electrónicos, con certificado digital, quienes han intervenido en la obra: el técnico titulado competente director de obra cuando la instalación lleva certificado de dirección de obra y, cuando no lo lleva, la empresa instaladora habilitada. La ficha se registra en AsistenteAGILE antes de que el titular presente la comunicación.
Documentos
- Memoria técnica de diseño para potencia igual o inferior a 10 kW, o proyecto firmado por técnico titulado competente para potencia superior a 10 kW y en los demás casos que la clasificación de la ficha FTD16 lo requiera
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión con el anexo de características técnicas de instalaciones generadoras, marcando la modalidad con o sin excedentes
- Certificado de dirección de obra de las instalaciones de baja tensión, cuando proceda
- Certificado de inspección inicial con resultado favorable emitido por organismo de control, cuando proceda
- Declaración responsable de habilitación profesional de cada trabajo técnico no visado por el colegio profesional correspondiente
- Permisos de acceso y conexión cuando la modalidad es con excedentes y la potencia supera 15 kW o la instalación no está en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios exigidos por la legislación urbanística, salvo que se consignen en la ficha el número de referencia y la fecha de las condiciones técnico económicas aceptadas
- Datos del expediente ambiental en el apartado 3 de la ficha, indicando si la instalación requiere o no declaración o informe de impacto ambiental
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- Paso 3
Comunicación de documentación acreditativa de seguridad industrial (CIP 5625) en la SEDE
CIP 5625. Código SIA 1986515.Segundo paso, de carácter administrativo. Con el código de referencia de la ficha ya obtenido, el titular presenta en la SEDE el modelo oficial de comunicación del Grupo II. Es el acto que registra la instalación: si la comprobación es favorable, la unidad gestora diligencia el certificado de instalación de baja tensión y emite el justificante con el número de identificación de la instalación y el CAU asociado.
- Quién presenta
- El titular de la instalación o la persona que lo represente, identificándose en la SEDE con certificado electrónico cualificado y acreditando la representación cuando la presenta un tercero. Los sujetos del artículo 14 de la Ley 39/2015 están obligados a la vía electrónica. Quien presenta la comunicación no adjunta las fichas técnicas: basta con consignar sus códigos de referencia, y la Dirección General las incorpora de oficio al expediente.
- Plazo declarado
- No sujeto a plazo de presentación: la documentación se presenta una vez finalizadas las obras y efectuadas las pruebas. Si la documentación se corresponde con la exigida por la normativa aplicable, el Servicio gestor emite el justificante en el acto, sin que ello suponga conformidad técnica de la Administración con los documentos presentados. La ficha del procedimiento declara además un plazo de resolución de 3 meses, silencio desestimatorio y recurso de alzada.
- Tasa
- Sí hay tasa. Se abona antes de presentar la comunicación mediante el modelo 050 y en la comunicación se consignan el número de documento, el número de código, el importe y la fecha de pago. En la relación de códigos del modelo 050 para el ejercicio 2026, el concepto es el 25014-4, por tramitación de procedimientos de inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión: instalación, ampliación, reducción o reforma. La relación de tarifas publicada en el Portal Tributario, que es la de la Resolución de 5 de mayo de 2025, fija en su sección 4ª: viviendas individuales, 15,98 euros con electrificación básica y 18,17 euros con electrificación elevada; otras instalaciones en función de la potencia, 78,57 euros hasta 2.000 W, 94,25 euros entre 2.001 y 5.000 W y 117,85 euros entre 5.001 y 10.000 W. El epígrafe aplicable depende de la clasificación de la instalación. Esa misma resolución recoge la exención del artículo 3 de la Ley 8/2019 para quien inicia o amplía actividad empresarial o profesional durante sus dos primeros años, y la ficha del procedimiento admite además declaración responsable de exención al amparo del artículo 11 de la Ley 1/2015.
Documentos
- Modelo oficial de comunicación del CIP 5625
- Código de referencia de cada ficha técnica descriptiva registrada en AsistenteAGILE
- Datos del justificante de pago de la tasa modelo 050
- Declaración responsable para la exención del abono de la tasa, si el titular se acoge a ella
- Documento acreditativo de la representación otorgada por el titular, cuando la comunicación la presenta otra persona
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- Paso 4
Registro de autoconsumo y modificación del contrato de acceso (CIP 6043 y CIP 6047)
CIP 6043, comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo, código SIA 3014564. CIP 6047, respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo de instalaciones conectadas en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kW, código SIA 3014628.Cierre del expediente. Con la comunicación ya presentada, la Dirección General remite los datos a la empresa distribuidora mediante fichero XML normalizado y, superado ese trámite, los comunica al registro administrativo de autoconsumo del Ministerio. El titular de una instalación de generación en baja tensión de menos de 100 kW no presenta este trámite: lo instruye la Administración con la información de la ficha FTD16.
- Quién presenta
- La Dirección General de Industria, Energía y Minas cuando la instalación de generación es de baja tensión y de potencia inferior a 100 kW: la comunicación del interesado se agota en la ficha FTD16 del CIP 5625. El titular presenta el CIP 6043 en la SEDE cuando la instalación está conectada en alta tensión o su potencia iguala o supera los 100 kW, y también para comunicar bajas y modificaciones en el registro de autoconsumo. La empresa distribuidora es quien presenta el CIP 6047.
- Plazo declarado
- La empresa distribuidora dispone de 5 días hábiles desde la notificación para comunicar su conformidad u oposición a los datos remitidos. Si contesta conforme, o si deja pasar ese plazo sin contestar, el interesado recibe la notificación en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la contestación o desde la falta de ella, y la Dirección General comunica los datos al registro del Ministerio dentro del mes en curso. Cuando es el titular quien presenta el CIP 6043, la ficha del procedimiento declara un plazo de un mes desde que se producen las altas, bajas o modificaciones.
Documentos
- Número de CAU proporcionado por la empresa distribuidora
- Número de registro de la instalación obtenido en el justificante del CIP 5625, o autorización de explotación del CIP 5873 cuando la instalación está sometida a ese régimen
- Formulario de comunicación P6043, cuando el trámite corresponde al titular
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Qué documentación corresponde y por qué
Memoria técnica o proyecto
Extremadura publica su propio cuadro de clasificación en el apartado 6 de la ficha FTD16, y de él sale el grupo de documentación. Para uso fotovoltaico al exterior o en local mojado: hasta 10 kW, grupo A; entre 10 y 25 kW, grupo B; por encima de 25 kW, grupo C. Para generadores o convertidores: hasta 10 kW, grupo A; por encima de 10 kW, grupo B. En local de pública concurrencia y en local con riesgo de incendio y explosión de clase I, grupo C; en clase II, grupo B. El resto de modificaciones van siempre al grupo A. El grupo A se resuelve con memoria técnica de diseño y certificado de instalación de baja tensión; el grupo B añade proyecto firmado por técnico titulado competente y certificado de dirección de obra; el grupo C añade además certificado de inspección inicial de organismo de control. La Instrucción 03/2023 lo resume igual: memoria técnica de diseño emitida por empresa instaladora habilitada hasta 10 kW y proyecto por encima de esa potencia, más los casos que la clasificación de la ficha lleve a proyecto.
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Certificado de instalación
Extremadura tiene modelo propio. El certificado de instalación eléctrica de baja tensión se emite en el modelo oficial de la Dirección General, y para autoconsumo se usa junto con el anexo de características técnicas de instalaciones generadoras de energía eléctrica, en la versión revisada el 14 de abril de 2023, marcando en él la modalidad con o sin excedentes. Lo emite y firma la empresa instaladora habilitada. Si la comprobación del expediente resulta favorable, la unidad gestora diligencia el certificado, y ese sello previo es lo que evita tener que entregarlo después a la empresa distribuidora.
Registro de autoconsumo
De oficio, y con un matiz que conviene conocer: Extremadura no dispone de registro de autoconsumo propio. Para instalaciones de generación en baja tensión de potencia inferior a 100 kW, la inscripción la practica la comunidad de oficio a partir de la información recibida con la ficha FTD16, y la Dirección General remite esos datos al registro administrativo de autoconsumo del Ministerio, el RADNE. El titular no presenta una solicitud de inscripción aparte: la comunicación de la información se hace en un único acto dentro del CIP 5625. En cuanto al registro de instalaciones de producción, las instalaciones sin excedentes no se inscriben, y las que tienen excedentes con potencia no superior a 100 kW las incorpora de oficio la Dirección General de Política Energética y Minas.
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Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si añades una batería
El almacenamiento tiene sitio propio en la ficha FTD16 y se comunica por el mismo CIP 5625. En el apartado 3 se declara si la instalación dispone de baterías; en el apartado 5.2 se describen la potencia instalada de salida en kW y la energía máxima almacenable en kWh, marcando si es nueva, ampliación, modificación o sin cambios, y consignando el número identificador de registro RADNE cuando se trata de una modificación o una ampliación. Si el almacenamiento se incorpora a una instalación ya registrada, el apartado 6.2 permite marcarlo como modificación de la instalación de almacenamiento con una descripción abreviada.
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Si amplías la potencia
La ampliación sigue el mismo procedimiento que la puesta en funcionamiento: el régimen administrativo del apartado 5 de la Instrucción 03/2023 se aplica a la puesta en funcionamiento, la ampliación y la modificación, y la comunicación del CIP 5625 cubre expresamente las ampliaciones. En la ficha FTD16 se rellena el apartado 6.1 con la potencia instalada antes de la ampliación, la potencia ampliada y la potencia instalada después, y con los datos equivalentes del almacenamiento. La ampliación se clasifica en la columna de nueva, ampliación o modificación de importancia del cuadro del apartado 6, que es la que decide si el expediente va con memoria técnica de diseño o con proyecto y dirección de obra. La actuación debe abarcar todas las instalaciones del Grupo II incluidas en la parte ampliada.
Si cambias el inversor
La ficha FTD16 tiene una casilla específica: en el apartado 6.2 se marca sustitución de equipos y se declara que los equipamientos instalados tienen características similares a los sustituidos y no suponen aumento de potencia. Esa actuación entra en la columna de resto de modificaciones del cuadro del apartado 6, que corresponde al grupo A de documentación, es decir memoria técnica de diseño y certificado de instalación de baja tensión. Cuando la intervención se limita a la configuración de los equipos antivertido, inversores y similares, sin modificar las instalaciones eléctricas, la Instrucción 03/2023 permite presentar solo la comunicación del CIP 5625 con la ficha FTD16 y el certificado de instalación eléctrica de baja tensión con su anexo de características, haciendo constar en el apartado de observaciones de la ficha que no se incluye memoria técnica de diseño ni proyecto porque no se modifican las instalaciones eléctricas y se actúa exclusivamente sobre la configuración de los equipos.
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Si te piden subsanar
Hay dos momentos distintos. En la presentación, si la documentación adolece de alguna deficiencia el interesado es informado de ello en el acto para su subsanación, según el artículo 5.4 del Decreto 49/2004 en la redacción del Decreto 66/2016. Después, en el tramo de la empresa distribuidora, si esta se opone a los datos remitidos se notifica al interesado que no se puede comunicar la instalación al registro de autoconsumo del Ministerio, indicando las causas del rechazo y los defectos a subsanar. Superada la oposición, la tramitación continúa por el mismo procedimiento.
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Lo que conviene saber antes de presentar
El expediente se hace en dos aplicaciones distintas y en este orden: primero la ficha técnica en AsistenteAGILE, que devuelve un código de referencia en el justificante, y después la comunicación en la SEDE, donde ese código se consigna en el campo de códigos de referencia del modelo. Presentar la comunicación sin el código previo deja el expediente incompleto.
El titular no tiene que entregar a la empresa distribuidora ni a la comercializadora copia del certificado de instalación eléctrica de baja tensión diligenciado. La Instrucción 03/2023 lo dice de forma expresa: el certificado ya ha sido validado por la Dirección General antes de que esta comunique los datos al distribuidor para modificar el contrato de acceso.
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El justificante que emite el Servicio gestor tras la comunicación contiene el número de identificación de la instalación, con referencia BT, junto con el código CAU asociado, y un apartado que hace constar de forma específica que la comunicación se ha realizado conforme al artículo 20 del Real Decreto 244/2019. Es el documento que acredita la legalización ante terceros.
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Los permisos de acceso y conexión no se piden en toda instalación. En autoconsumo sin excedentes, y en autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW ubicado en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios exigidos por la legislación urbanística, ni siquiera hay que rellenar el apartado 7 de la ficha. Cuando sí proceden, basta con consignar en ese apartado el número de referencia y la fecha del documento de condiciones técnico económicas aceptadas para no tener que adjuntar el documento.
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Una instalación en cubierta o tejado situada en suelo urbano no está sometida a evaluación de impacto ambiental, y en suelo rústico tampoco lo está mientras no supere 1 MW. En ambos casos puede requerir informe de afección a la Red Natura 2000 si se ubica en zona afectada por esa red. El apartado 3 de la ficha FTD16 obliga a declarar si la instalación requiere o no declaración o informe ambiental y, cuando lo requiere, el número de expediente y la fecha de emisión.
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El 28 de marzo de 2026 la Dirección General de Industria, Energía y Minas puso en marcha la tramitación automática de los expedientes de certificados de baja tensión en viviendas unifamiliares sin usos especiales que no requieran proyecto. El sistema comprueba con filtros dentro del gestor digital AGILE que la documentación cumple los requisitos y resuelve sin intervención directa de personal funcionario; si algún requisito no se cumple durante ese proceso, el expediente pasa a tramitarse de forma manual.
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La baja de una instalación de autoconsumo son dos comunicaciones, no una. Primero el CIP 5627, de cambio de titularidad, cese temporal o cese definitivo de establecimientos, instalaciones y productos sujetos a requisitos de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa, que da de baja la inscripción con efectos de seguridad industrial. Después el modelo P6043 marcando los apartados de baja, que es lo que produce la baja en el registro de autoconsumo del Ministerio.
Preguntas propias de esta comunidad
¿Hace falta autorización administrativa para una instalación doméstica en Extremadura?
No. Las instalaciones de autoconsumo con o sin excedentes conectadas en baja tensión de potencia instalada igual o inferior a 100 kW no están sometidas al régimen de autorización administrativa: siguen el procedimiento del artículo 5 del Decreto 49/2004, es decir la comunicación del CIP 5625 una vez ejecutada la instalación. Entre 100 y 500 kW hace falta autorización de explotación, y por encima de 500 kW autorización administrativa previa y de construcción.
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¿Necesito licencia de obra del Ayuntamiento?
La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones está sujeta a comunicación previa al Municipio y no a licencia urbanística, salvo que suponga un impacto sobre el patrimonio histórico artístico. Quedar fuera de la licencia no exime del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ni de las demás tasas municipales que correspondan.
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¿Tengo que inscribirme yo en el registro de autoconsumo?
No, si la generación es en baja tensión y de potencia inferior a 100 kW. La inscripción la practica la comunidad de oficio con la información de la ficha FTD16, y la Dirección General remite los datos al registro administrativo de autoconsumo del Ministerio, el RADNE, dentro del mes en curso. La comunicación del interesado se hace en un único acto dentro del CIP 5625. Solo hay que presentar el CIP 6043 cuando la instalación está en alta tensión o llega a 100 kW, y para comunicar bajas y modificaciones.
Fuente:doe.juntaex.esjuntaex.es
¿Memoria técnica de diseño o proyecto?
Hasta 10 kW, memoria técnica de diseño emitida por empresa instaladora habilitada. Por encima de 10 kW, proyecto firmado por técnico titulado competente, que arrastra además el certificado de dirección de obra. Y hay casos en los que el emplazamiento manda por encima de la potencia: en local de pública concurrencia y en local con riesgo de incendio y explosión de clase I, el cuadro del apartado 6 de la ficha FTD16 lleva la actuación al grupo C, con proyecto, dirección de obra y certificado de inspección inicial de organismo de control.
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¿Qué potencia cuenta en una instalación fotovoltaica?
La Instrucción 03/2023 lo define de forma expresa para el autoconsumo fotovoltaico: la potencia instalada es la potencia máxima del inversor o, cuando hay varios, la suma de las potencias máximas de los inversores. Es la magnitud que decide el grupo de documentación y el régimen administrativo aplicable.
Fuente:doe.juntaex.es
¿Cuánto tarda en activarse el autoconsumo en el contrato?
La Instrucción 03/2023 remite al artículo 16 bis del Real Decreto-ley 14/2022, que se aplica a quien realiza autoconsumo con excedentes con instalación de producción de hasta 100 kW conectada en baja tensión: el tiempo de activación no puede superar los dos meses desde el día en que la empresa distribuidora recibe la documentación necesaria para modificar el contrato de acceso. Existe además una vía alternativa: acudir directamente a la comercializadora para la activación aportando el justificante de haber presentado la legalización por el CIP 5625, al amparo de la flexibilización del flujo de contratación de la Resolución de 21 de julio de 2022 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Fuente:doe.juntaex.esboe.es
¿Qué tasa se paga y cómo se abona?
Se abona antes de presentar la comunicación con el modelo 050, y en el formulario del CIP 5625 se consignan el número de documento, el número de código, el importe y la fecha de pago. El concepto es el 25014-4 de la relación de códigos del modelo 050 del ejercicio 2026, por tramitación de procedimientos de inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión. La relación de tarifas que publica el Portal Tributario, la de la Resolución de 5 de mayo de 2025, sitúa las viviendas individuales en 15,98 euros con electrificación básica y 18,17 euros con electrificación elevada, y las otras instalaciones por tramos de potencia, con 78,57 euros hasta 2.000 W y 117,85 euros entre 5.001 y 10.000 W.
¿Cómo llega un requerimiento de subsanación?
Si la documentación presentada adolece de alguna deficiencia, el interesado es informado en el acto para subsanarla, según el artículo 5.4 del Decreto 49/2004 en la redacción del Decreto 66/2016. Si el problema aparece más tarde, cuando la empresa distribuidora se opone a los datos remitidos, la notificación indica las causas del rechazo y los defectos a subsanar, y hasta entonces no se comunica la instalación al registro del Ministerio.
Fuente:doe.juntaex.esdoe.juntaex.es
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en Extremadura
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1378
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Badajoz
1382 kWh/kWp
Menor producción
Cáceres
1373 kWh/kWp
Frente a la media del país
+72 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Badajoz y Cáceres es de 9 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Badajoz es julio y el de menor, diciembre.
Municipios en Extremadura
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
Badajoz
Cáceres
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50 € + IVA (60,50 € IVA incluido), entrega en 24-48 horas, firma de ingeniero colegiado y una subsanación incluida.