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Memoria Técnica Fotovoltaica
Andalucía

Legalizar una instalación fotovoltaica en Andalucía

El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Andalucía, qué parte redactamos nosotros y los 10 municipios de la comunidad con página propia.

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Qué es estatal y qué depende de la comunidad

Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.

Común a toda España

  • El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
  • El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
  • La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
  • El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.

Lo que fija Andalucía

  • El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
  • La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
  • Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
  • Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.

Quién tramita y dónde se presenta

Organismo competente

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Fuente:juntadeandalucia.esjuntadeandalucia.es

Dónde se presenta

Oficina Virtual de la Consejería, con el tramitador PUES

Ir a la sede electrónica

Fuente:juntadeandalucia.esjuntadeandalucia.es

Los trámites, en el orden en que se hacen

Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.

  1. Paso 1

    Solicitud del código CAU a la empresa distribuidora

    Primer paso del manual de la Junta: pedir a la empresa distribuidora el código de autoconsumo (CAU) que identifica de forma única la instalación. Sin él no se puede completar la ficha técnica de PUES.

    Quién presenta
    La persona titular, ante su empresa distribuidora.

    Fuente:juntadeandalucia.es

  2. Paso 2

    Comunicación de puesta en servicio en el tramitador PUES

    Procedimiento 6505 del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía

    Comunicación previa de puesta en funcionamiento de la instalación de baja tensión en régimen de autoconsumo. Se presenta la ficha técnica descriptiva de instalaciones de baja tensión marcando que sí es una instalación de generación en régimen de autoconsumo y eligiendo el apartado C.3, generadores conectados a red interior o exterior.

    Quién presenta
    La firma la persona titular o quien ostente su representación acreditada. También puede firmarla el técnico competente que realizó la dirección técnica de la ejecución, o el instalador o responsable técnico de la empresa instaladora que la ejecutó, si intervinieron en todas las instalaciones incluidas y cuentan con la autorización del Anexo III de la Orden de 5 de marzo de 2013. Cuando la comunicación incluye una sola instalación y su reglamento permite que la presente la empresa instaladora que la ejecutó, caso de la baja tensión, esa autorización del titular no hace falta.
    Plazo declarado
    Al finalizar la presentación, el sistema genera automáticamente un justificante acreditativo por cada ficha técnica descriptiva, indicando el número de registro de instalación asignado. Ese justificante acredita el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad industrial y que no existe objeción del órgano competente para la puesta en funcionamiento, pero no supone conformidad técnica.
    Tasa
    El cuadro de tarifas vigente en 2026 recoge la tarifa 7.2.1.1, puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de baja tensión con memoria técnica de diseño, en 13,37 euros para viviendas individuales y 38,41 euros para otros usos. La propia Junta advierte en ese mismo cuadro que la tarifa 7.2 no será aplicable hasta que produzca efectos la orden que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Documentos

    • Memoria técnica de diseño si la potencia instalada es igual o inferior a 10 kW
    • Proyecto de instalación firmado por técnico competente si la potencia instalada es superior a 10 kW y no pasa de 500 kW
    • Certificado de instalación con el correspondiente anexo de información al usuario
    • Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente si la potencia instalada es superior a 10 kW y no pasa de 500 kW
    • Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, emitido por el instalador o técnico competente según corresponda, cuando ese real decreto sea de aplicación
    • Punto de acceso y conexión otorgado por la empresa distribuidora, en la modalidad con excedentes y cuando proceda

    Fuente:juntadeandalucia.esjuntadeandalucia.es

  3. Paso 3

    Activación del autoconsumo con la comercializadora

    Tras la legalización, el órgano autonómico comunica la instalación a la distribuidora en formato A1, la distribuidora traslada a la comercializadora en formato D1 01 y esta contacta con el titular para confirmar los datos antes de firmar el contrato con la modalidad de autoconsumo.

    Quién presenta
    La persona titular, ante su comercializadora. Desde el 30 de enero de 2023, en baja tensión con potencia instalada de generación inferior a 100 kW, el titular puede dirigirse directamente a su comercializadora para la activación.
    Plazo declarado
    El titular deberá responder en el plazo máximo de 10 días si hay discrepancias con la información que le facilite la comercializadora.

    Fuente:boe.es

  4. Paso 4

    Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica (RADNE)

    Procedimiento 18494 del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía

    Solo hay que presentar solicitud cuando la instalación no entra en la inscripción de oficio: potencia instalada de generación igual o superior a 100 kW, o inferior a 100 kW con suministro en alta tensión. Se presenta ante la Delegación Territorial competente en materia de energía de la provincia donde esté la instalación.

    Tasa
    La tarifa 11.2 del cuadro vigente en 2026 fija 21,36 euros por la inscripción en el registro de autoconsumo, y excluye expresamente las instalaciones de baja tensión con potencia instalada de generación menor a 100 kW. El pago se justifica con el modelo 046, concepto 0007.

    Documentos

    • Datos de inscripción correspondientes al Anexo II del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril
    • Autorización de la persona representante o autorizada, en su caso
    • Autorización de explotación
    • Justificante de la liquidación de la tasa correspondiente

    Fuente:juntadeandalucia.esjuntadeandalucia.es

Qué documentación corresponde y por qué

Memoria técnica o proyecto

Andalucía aprueba modelo propio de memoria técnica de diseño de instalación eléctrica de baja tensión, que se usa en las instalaciones ejecutadas al amparo del REBT que no necesitan proyecto. Para el autoconsumo, el manual de la Secretaría General de Energía pide memoria técnica de diseño cuando la potencia instalada es igual o inferior a 10 kW, y proyecto firmado por técnico competente más certificado de dirección de obra cuando es superior a 10 kW y no pasa de 500 kW.

Fuente:juntadeandalucia.esjuntadeandalucia.es

Certificado de instalación

El modelo del certificado de instalación eléctrica de baja tensión lo determina la propia comunidad, por Resolución de 17 de junio de 2015. En autoconsumo, el CIE diligenciado válido es el que se obtiene tras legalizar en PUES, con el número de registro de la instalación en la cabecera y la firma en el pie de página. Si el PDF que se sube al tramitador es un documento visado y cifrado, un multi-pdf o un formulario, PUES no puede componer el documento final y el certificado se devuelve sin diligenciar; la Junta recomienda imprimir el documento a PDF antes de subirlo.

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Registro de autoconsumo

De oficio en el caso más común. Para los sujetos consumidores conectados en baja tensión cuya instalación de generación sea de baja tensión y con potencia instalada de generación menor de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo la practica la comunidad autónoma de oficio a partir de la información que recibe en virtud del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. En el resto de los casos hay que presentar solicitud de inscripción ante la Delegación Territorial competente en materia de energía de la provincia donde se ubique la instalación.

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Compensación de excedentes

Para aplicar el mecanismo de compensación simplificada, quienes se acogen deben remitir el acuerdo de compensación de excedentes directamente a la empresa distribuidora, o a través de su comercializadora, solicitando su aplicación. Si la potencia total instalada de las instalaciones de producción asociadas supera los 100 kW no cabe acogerse a la compensación, aunque la potencia de vertido esté limitada a 100 kW o menos.

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Si cambias algo en una instalación ya legalizada

Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.

Si amplías la potencia

La ampliación se comunica por PUES igual que la puesta en servicio inicial: el artículo 5.1 de la Orden de 5 de marzo de 2013 exige comunicación para la puesta en funcionamiento por nueva implantación, ampliación o traslado. En el tramitador hay que introducir el número de registro de la instalación que se amplía o modifica en el campo «N.º Registro Especial» de la pestaña «Tipo de Comunicación». La Junta advierte de que la ampliación o modificación de PUES debe corresponder a un cambio real de la instalación, no a corregir la comunicación ya presentada.

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Si te piden subsanar

Si la comunicación no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación necesaria, el órgano competente requiere a la persona interesada para que subsane en el plazo de diez días, con la advertencia de que si no lo hace se dará por desistida la comunicación; la subsanación se realiza por medios electrónicos. Distinto es corregir un error de datos de una comunicación ya presentada: para eso no sirve la opción de ampliación o modificación de PUES, hay que acudir a la Delegación Territorial y pedir la subsanación vía modificación a instancia de parte del expediente.

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Lo que conviene saber antes de presentar

  • El autoconsumo se pone en servicio únicamente por PUES, nunca por TECI. El manual de la Junta lo dice con esas palabras: las instalaciones en Andalucía se ponen en servicio mediante una comunicación previa por el aplicativo telemático PUES, no por TECI. TECI queda para las instalaciones de baja tensión que no requieren proyecto ni certificado de dirección técnica, entre ellas las instalaciones aisladas de generación de hasta 10 kW.

    Fuente:juntadeandalucia.esjuntadeandalucia.es

  • Hasta 500 kW de potencia instalada no hacen falta autorización administrativa previa ni de construcción: la instalación se tramita como puesta en servicio de la Orden de 5 de marzo de 2013, es decir, por PUES. Por encima de esa potencia hay que obtener las autorizaciones del artículo 53 de la Ley 24/2013. El manual recoge una excepción propia: sí se someten a autorización previa, de construcción y de explotación las instalaciones cuya suma de potencia instalada supere 500 kW y que, teniendo línea de evacuación común, estén en la misma referencia catastral o a menos de 3.000 metros entre sí.

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  • Cualquier modificación de un parámetro relativo a la seguridad industrial derivada del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión se comunica como «Modificación» en el aplicativo PUES. Es la regla que hay que aplicar a los cambios posteriores sobre una instalación ya legalizada.

    Fuente:juntadeandalucia.es

  • En instalaciones situadas en locales mojados, supuesto del apartado 4.1 de la ITC-BT-05 que el manual cita expresamente para las instalaciones fotovoltaicas, hay que superar una inspección inicial por organismo de control habilitado cuando la potencia supere los 25 kW.

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  • Las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado están exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, según recoge el propio manual de la Junta al describir la documentación de la modalidad con excedentes.

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  • El cuadro de tarifas de la tasa de industria, energía y minas incluye una tarifa 7.4, regularización de instalaciones antiguas, que se liquida por el doble del importe de la tasa correspondiente a la autorización o puesta en funcionamiento según corresponda.

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Preguntas propias de esta comunidad

¿Se puede legalizar una instalación de autoconsumo en Andalucía por TECI?

No. El manual de la Secretaría General de Energía dice que las instalaciones en Andalucía se ponen en servicio mediante comunicación previa por el aplicativo telemático PUES, y aclara entre paréntesis que no por TECI, únicamente por PUES. TECI sigue siendo la vía de las instalaciones de baja tensión que no requieren proyecto ni certificado de dirección técnica, como las instalaciones aisladas de hasta 10 kW.

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¿Hay que solicitar la inscripción en el registro de autoconsumo de una instalación doméstica?

No, si el suministro y la instalación de generación son de baja tensión y la potencia instalada de generación es menor de 100 kW: en ese caso la inscripción se hace de oficio a partir de la información que la comunidad recibe en virtud del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. La solicitud solo hace falta cuando la potencia instalada llega a 100 kW o cuando el suministro es de alta tensión.

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¿Puede firmar la empresa instaladora la comunicación de puesta en servicio sin autorización del titular?

Sí, cuando la comunicación incluye una sola instalación y su reglamento específico prevé que la presente la empresa instaladora que la ejecutó, que es el caso de la baja tensión. En ese supuesto el instalador o responsable técnico de la empresa instaladora habilitada puede firmar la comunicación sin la autorización del titular. En los demás casos, el técnico o instalador necesita la autorización firmada por el titular conforme al Anexo III de la Orden de 5 de marzo de 2013.

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El certificado de instalación ha vuelto de PUES sin número de registro ni firma. ¿Qué ha pasado?

Que el PDF subido al tramitador era un documento visado y cifrado, un multi-pdf o un formulario. En esos tres casos el sistema no puede componer el documento final con el pie de firma y el número de registro de la instalación, aunque la Administración tenga los datos internamente. La Junta indica que una forma de evitarlo es imprimir el documento a PDF antes de subirlo.

Fuente:juntadeandalucia.es

Me he equivocado al rellenar la ficha técnica. ¿Lo corrijo con una modificación en PUES?

No. La opción de ampliación o modificación de PUES está pensada para tramitar cambios reales en la instalación descritos en su normativa. Para subsanar errores en la introducción de datos hay que acudir a la Delegación Territorial y solicitar la subsanación vía modificación a instancia de parte del expediente.

Fuente:juntadeandalucia.es

¿Se paga tasa por comunicar la puesta en servicio de una instalación de autoconsumo?

El cuadro de tarifas vigente en 2026 recoge la tarifa 7.2.1.1 para instalaciones de baja tensión con memoria técnica de diseño, 13,37 euros en viviendas individuales y 38,41 euros en otros usos, pero la propia Junta advierte que la tarifa 7.2 no será aplicable hasta que produzca efectos la orden que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, orden que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fuente:juntadeandalucia.es

17 fuentes oficiales consultadasÚltima revisión: 2026-08-26Revisado por: Equipo tecnico de Integrasolution

Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.

Recurso solar en Andalucía

Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.

1442

kWh/kWp al año de media en los municipios listados

Mayor producción

Jerez de la Frontera

1474 kWh/kWp

Menor producción

Córdoba

1420 kWh/kWp

Frente a la media del país

+136 kWh/kWp

Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp

Dentro de la comunidad la horquilla entre Jerez de la Frontera y Córdoba es de 54 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Jerez de la Frontera es julio y el de menor, diciembre.

Municipios en Andalucía

Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.

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