Legalizar una instalación fotovoltaica en la Comunitat Valenciana
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en la Comunitat Valenciana, qué parte redactamos nosotros y los 10 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija Comunitat Valenciana
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
El expediente lo tramita y lo resuelve el Servicio Territorial de Industria, Energia y Minas de la provincia donde radica la instalacion: Alicante (C/ Churruca, 29), Castellon (C/ Cavallers, 8) y Valencia (C/ Gregorio Gea, 27). El procedimiento de autoconsumo depende de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperacion. La resolucion no pone fin a la via administrativa: cabe recurso de alzada ante la direccion general competente en materia de energia en el plazo de un mes desde el dia siguiente a la notificacion.
Dónde se presenta
Sede electronica de la Generalitat Valenciana
Ir a la sede electrónicaFuente:sede.gva.esdogv.gva.es
Los trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
Comunicacion de personas instaladoras de empresas habilitadas en otra comunidad autonoma
Codigo GVA 21282, codigo SIA 2350390Paso previo que solo afecta a las empresas instaladoras inscritas en el Registro Integrado Industrial de otra comunidad autonoma. La inscripcion en ese registro habilita para actuar en toda Espana y no hay que volver a inscribirse, pero la Generalitat exige ademas que la empresa le comunique quienes son sus personas instaladoras para que puedan usar los tramites telematicos reservados a persona instaladora habilitada, como el de puesta en servicio de autoconsumo.
- Quién presenta
- La persona titular de la empresa instaladora o mantenedora, o su representante. La empresa debe estar previamente habilitada en su comunidad autonoma e inscrita como tal en el Registro Integrado Industrial.
- Plazo declarado
- Plazo abierto. Durante todo el ano.
Documentos
- Formulario web de datos generales, cumplimentado y firmado digitalmente en el tramite telematico
- Formulario web de datos especificos de alta o baja de personas instaladoras
Fuente:sede.gva.es
- Paso 2
Comunicacion de puesta en servicio del autoconsumo hasta 10 kW, presentada por la empresa instaladora habilitada
Codigo GVA 18168, codigo SIA 212109Es la via ordinaria para una fotovoltaica domestica en la Comunitat Valenciana. Ejecutada la instalacion y superadas las pruebas reglamentarias, la persona instaladora habilitada presenta telematicamente la comunicacion de alta ante el Servicio Territorial de la provincia. Si la documentacion es correcta, el Servicio Territorial diligencia mediante sellado el certificado de la instalacion y lo notifica a la Carpeta Ciudadana de quien lo presento, e inscribe de oficio a las personas consumidoras en el registro de autoconsumo. En su caso se realiza visita de inspeccion posterior.
- Quién presenta
- Exclusivamente una persona instaladora habilitada, y solo de forma telematica.
- Plazo declarado
- Plazo abierto. Estas actuaciones pueden realizarse durante todo el ano. La unica excepcion es la modificacion consistente en cambio de modalidad de autoconsumo, que exige que hayan transcurrido un minimo de cuatro meses desde la fecha de alta o modificacion del contrato de acceso del consumidor a la red electrica.
Documentos
- Formulario web de datos generales, cumplimentado y firmado digitalmente en el tramite telematico
- Certificado de instalacion electrica en baja tension para autoconsumo (CERTACEN), emitido por empresa instaladora habilitada en baja tension de categoria especialista (IBTE) y firmado digitalmente por persona instaladora habilitada en baja tension
- Comunicacion de la instalacion en el modelo normalizado COMUBTAC, firmada digitalmente, con la casilla de compensacion marcada si se quiere compensar excedentes
- Documentacion identificativa de la persona titular y, en su caso, de su representante, solo si se ha denegado a la Administracion la consulta telematica de los datos de identidad
- Memoria tecnica de diseno en el modelo normalizado MTDAC, cumplimentada y firmada digitalmente
- Permiso de acceso y permiso de conexion, solo en autoconsumo con excedentes ubicado en suelo no urbanizado o en suelo urbanizado que no cuente con las dotaciones y servicios que exige la legislacion urbanistica
- Certificado de inspeccion periodica de las instalaciones de los suministros asociados, cuando proceda
- Documentacion de la evaluacion de la conformidad del sistema antivertido instalado, segun el anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40, solo en autoconsumo sin excedentes
- Para los inversores fotovoltaicos, documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en espanol, sobre el cumplimiento de la reglamentacion y prescripciones tecnicas aplicables, incluida la proteccion frente al funcionamiento en isla
Fuente:sede.gva.es
- Paso 3
Comunicacion de puesta en servicio del autoconsumo hasta 10 kW, presentada por la persona titular o su representante
Codigo GVA 21116, codigo SIA 2326118Misma comunicacion de alta, modificacion, cambio de titularidad o baja, por la via abierta a la persona titular. Se usa cuando quien presenta no es una persona instaladora habilitada dada de alta en los tramites telematicos de la Generalitat. Para actuar telematicamente en representacion de otra persona hay que inscribir antes esa representacion en el Registro de Representantes de la ACCV o en el Registro Electronico de Apoderamientos del Estado.
- Quién presenta
- La persona titular de la instalacion o su representante, que puede ser la empresa instaladora habilitada que ha realizado la instalacion o su modificacion.
- Plazo declarado
- Plazo abierto. Estas actuaciones pueden realizarse durante todo el ano. En el caso de modificacion consistente en cambio de modalidad de autoconsumo debera haber transcurrido un minimo de cuatro meses desde la fecha de alta o modificacion del contrato de acceso del consumidor a la red electrica.
Documentos
- Comunicacion de nueva instalacion en el modelo normalizado COMUBTAC, marcando la opcion de alta, cumplimentada y firmada digitalmente
- Documentacion identificativa de la persona titular y, en su caso, de su representante, solo si se ha denegado a la Administracion la consulta telematica de los datos de identidad
- Certificado de instalacion electrica en baja tension para autoconsumo (CERTACEN), emitido por empresa instaladora habilitada en baja tension de categoria especialista (IBTE)
- Memoria tecnica de diseno en el modelo normalizado MTDAC
- Permiso de acceso y permiso de conexion, solo en autoconsumo con excedentes ubicado en suelo no urbanizado o en suelo urbanizado que no cuente con las dotaciones y servicios que exige la legislacion urbanistica
- Certificado de inspeccion periodica de las instalaciones de los suministros asociados, cuando proceda
- Documentacion de la evaluacion de la conformidad del sistema antivertido instalado, segun el anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40, solo en autoconsumo sin excedentes
- Para los inversores fotovoltaicos, documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en espanol, sobre el cumplimiento de la reglamentacion y prescripciones tecnicas aplicables, incluida la proteccion frente al funcionamiento en isla
Fuente:sede.gva.es
Qué documentación corresponde y por qué
Memoria técnica o proyecto
La frontera documental del autoconsumo en baja tension esta en 10 kW de potencia instalada. Hasta 10 kW inclusive, el tramite 21116 pide memoria tecnica de diseno en el modelo normalizado propio de la Generalitat, el MTDAC. Por encima de 10 kW, el tramite 21117 pide proyecto tecnico suscrito por persona tecnica titulada competente en el que quede debidamente justificada la modalidad de autoconsumo, certificado de direccion y terminacion de obra en el modelo normalizado CERINSBT y, si el proyecto o el certificado se presentan sin visado del colegio profesional, declaracion responsable de la persona tecnica proyectista en el modelo normalizado DECRESTE.
Fuente:sede.gva.essede.gva.esgva.es
Certificado de instalación
El certificado de instalacion electrica en baja tension tiene modelo propio para autoconsumo, el CERTACEN. Lo emite una empresa instaladora habilitada en baja tension de categoria especialista (IBTE) y lo firma digitalmente una persona instaladora habilitada en baja tension. Recoge el CAU, que debe coincidir con el de la comunicacion, y, cuando hay acumulacion, su potencia instalada de salida en kW y la energia maxima almacenable. En las altas y en las modificaciones, comprobada la validez de la documentacion, el Servicio Territorial diligencia el certificado mediante sellado y lo notifica a la Carpeta Ciudadana de quien lo presento.
Fuente:sede.gva.esgva.es
Registro de autoconsumo
De oficio cuando el consumidor asociado esta conectado en baja tension: validada la comunicacion, el Servicio Territorial inscribe de oficio a las personas consumidoras en el Registro administrativo de autoconsumo de energia electrica y comunica tambien de oficio a la empresa distribuidora que se van a acoger a autoconsumo, o la modificacion o baja realizada. A instancia de parte cuando el consumidor asociado esta conectado en alta tension: en ese caso son las personas titulares quienes deben solicitar la inscripcion y comunicarlo a la distribuidora, por el tramite de solicitud general unica. Ademas, en la modalidad con excedentes la instalacion se inscribe de oficio en el Registro administrativo de instalaciones de produccion de energia electrica de la Comunitat Valenciana, que lo comunica al registro estatal del ministerio competente en materia de energia.
Fuente:sede.gva.essede.gva.es
Compensación de excedentes
Querer compensar excedentes no se deduce de haber declarado la modalidad con excedentes: hay que marcarlo expresamente. La sede advierte que si para una instalacion de autoconsumo se quiere compensar es necesario indicarlo asi en la comunicacion, y que no es suficiente haber indicado que la instalacion tiene excedentes, porque en la modalidad con excedentes la compensacion debe indicarse de forma expresa. El modelo COMUBTAC lleva un campo de compensacion marcado con asterisco, y el propio impreso advierte que los campos con asterisco se han de rellenar obligatoriamente.
Fuente:sede.gva.esgva.es
Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si añades una batería
El almacenamiento se declara dentro del propio expediente de autoconsumo, en los tres modelos normalizados. El COMUBTAC tiene un campo de instalacion de sistema de almacenamiento. El CERTACEN recoge la instalacion de acumulacion con su potencia instalada de salida en kW y su energia maxima almacenable. La MTDAC lo trata en el apartado D.3, instalaciones complementarias, junto al sistema antivertido, y pide tecnologia, marca y modelo, potencia instalada de salida en kW y energia maxima almacenable en kWh. El esquema unifilar de la MTDAC debe indicar los sistemas antivertido y de acumulacion que se instalen, ademas de la longitud, seccion, material y denominacion UNE de los conductores activos, de proteccion y de puesta a tierra de cada circuito.
Si amplías la potencia
La ampliacion se comunica como modificacion dentro del mismo tramite, con una excepcion que decide el expediente: si al ampliar se superan los 10 kW de potencia instalada no procede la modificacion, sino el alta en el tramite correspondiente a instalaciones de esa potencia, el 21117, que ya exige proyecto tecnico en lugar de memoria tecnica de diseno. Tampoco cabe una segunda alta sobre un CAU ya inscrito en el registro, salvo que sea de distinta persona titular o de distinta tecnologia: debe tramitarse como modificacion de una instalacion existente.
Fuente:sede.gva.essede.gva.es
Si cambias el inversor
La sustitucion del inversor va por la via de modificacion del mismo tramite. Para los inversores sustituidos hay que aportar documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en espanol, sobre el cumplimiento de la reglamentacion y prescripciones tecnicas aplicables, incluida la proteccion frente al funcionamiento en isla. Si en la misma actuacion se sustituye el sistema antivertido, se anade la documentacion de la evaluacion de su conformidad segun el anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40. Como toda modificacion, se cierra con el certificado de la instalacion diligenciado mediante sellado por el Servicio Territorial.
Fuente:sede.gva.es
Si te piden subsanar
Si la comunicacion o la documentacion no son correctas, el Servicio Territorial requiere la subsanacion. La aportacion se hace por via telematica dentro del propio procedimiento, mediante su tramite de subsanacion, que tiene plazo abierto y se rige por el plazo estipulado en el requerimiento o en la comunicacion de informacion publica del expediente. Si la persona interesada no aporta la documentacion correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarandola desistida y se archiva el expediente. Existe ademas una regla autonomica propia: la Orden 14/2022 establece que a quien presente su solicitud de forma presencial se le requerira para que la subsane presentandola electronicamente en el plazo de diez dias, y que si no lo hace se le tendra por desistido, tomandose como fecha de presentacion la de la subsanacion.
Fuente:sede.gva.esdogv.gva.es
Lo que conviene saber antes de presentar
En la Comunitat Valenciana la via electronica es obligatoria para cualquier persona interesada, incluidas las personas fisicas, en los procedimientos de Industria, Energia y Mineria. La Orden 14/2022 lo dice de forma expresa y menciona entre los procedimientos afectados las instalaciones electricas con independencia de su tension, potencia o funcionalidad cuya puesta en servicio este sometida a comunicacion o autorizacion, incluidas las instalaciones de generacion o produccion de energia electrica asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo. Esta en vigor desde el dia siguiente a su publicacion en el DOGV.
Fuente:dogv.gva.es
Una empresa instaladora inscrita en el Registro Integrado Industrial de otra comunidad autonoma no tiene que volver a inscribirse para trabajar en la Comunitat Valenciana, porque esa inscripcion habilita en todo el territorio espanol, pero si necesita comunicar a la Generalitat quienes son sus personas instaladoras. Sin esa comunicacion previa no podran usar los tramites telematicos reservados a persona instaladora habilitada, que es justamente la via ordinaria de puesta en servicio del autoconsumo.
Fuente:sede.gva.essede.gva.es
El CAU se cumplimenta en la comunicacion y en el certificado, y debe coincidir en ambos. Lo asigna la empresa distribuidora en el tramite de acceso y conexion; en las instalaciones exentas de ese tramite hay que pedirselo a la distribuidora. La sede publica ademas una consulta web de instalaciones industriales por persona titular donde puede comprobarse, en el apartado de comunicaciones realizadas, la fecha en que se remitieron los datos de la instalacion a la compania distribuidora para modificar el contrato de acceso. Si algun dato es erroneo, se corrige por el tramite de subsanacion del propio procedimiento y no marcando la opcion de modificacion.
Fuente:sede.gva.es
Cuando un proyecto tecnico o un certificado se presentan sin visado del colegio profesional correspondiente, la Comunitat Valenciana exige una declaracion responsable normalizada, suscrita por la persona tecnica proyectista y por la responsable de la ejecucion. La establece la Resolucion de 22 de octubre de 2010 de la Direccion General de Energia y se materializa en el modelo DECRESTE del tramite de autoconsumo de mas de 10 kW.
Fuente:dogv.gva.essede.gva.es
El expediente no termina necesariamente con el sellado del certificado: la sede advierte que, en su caso, se realizara visita de inspeccion posterior. Y el regimen sancionador aplicable es el del titulo X de la Ley 24/2013 del Sector Electrico en lo referente al Real Decreto 244/2019, o el del titulo V de la Ley 21/1992 de Industria en lo referente al Reglamento Electrotecnico para Baja Tension.
Fuente:sede.gva.es
Preguntas propias de esta comunidad
Quien presenta la puesta en servicio de una instalacion de autoconsumo de hasta 10 kW en la Comunitat Valenciana
Hay dos vias para el mismo expediente. La ordinaria es el tramite 18168, que puede realizar exclusivamente una persona instaladora habilitada y solo de forma telematica. La alternativa es el tramite 21116, abierto a la persona titular de la instalacion o a su representante, que puede ser la empresa instaladora habilitada que ejecuto la obra. Para actuar telematicamente en representacion de otra persona hay que inscribir antes esa representacion en el Registro de Representantes de la ACCV o en el Registro Electronico de Apoderamientos del Estado.
Fuente:sede.gva.es
Hay que solicitar la inscripcion en el registro de autoconsumo valenciano
No, si el consumidor asociado esta conectado en baja tension, que es el caso de una vivienda: el Servicio Territorial inscribe de oficio y comunica de oficio a la distribuidora. Si, si el consumidor asociado esta conectado en alta tension: entonces la persona titular debe pedir ella misma la inscripcion y comunicarlo a la distribuidora.
Fuente:sede.gva.es
Que ocurre si amplio la instalacion por encima de 10 kW
Deja de ser una modificacion. La sede indica que, en caso de ampliacion, si al producirse la misma se superan los 10 kW de potencia instalada no debe realizarse el tramite de modificacion, sino el correspondiente al alta de instalaciones de esa potencia. Ese tramite, el 21117, exige proyecto tecnico suscrito por persona tecnica titulada competente y certificado de direccion y terminacion de obra, no memoria tecnica de diseno.
Fuente:sede.gva.essede.gva.es
Cuanto hay que esperar para cambiar de modalidad de autoconsumo
Un minimo de cuatro meses desde la fecha de alta o de modificacion del contrato de acceso del consumidor a la red electrica. Es la unica salvedad al plazo abierto del tramite, que por lo demas permite comunicar altas, modificaciones, cambios de titularidad y bajas durante todo el ano.
Fuente:sede.gva.es
Se puede presentar el expediente en papel
La Orden 14/2022 impone la via electronica a cualquier persona interesada, incluidas las personas fisicas, en los procedimientos de Industria, Energia y Mineria, entre los que cita expresamente las instalaciones de generacion asociadas a cualquier modalidad de autoconsumo. Su articulo 4 anade que, si alguien presenta la solicitud presencialmente, el organo competente le requerira para que la subsane presentandola electronicamente en el plazo de diez dias, y que de no hacerlo se le tendra por desistido, contando como fecha de presentacion la de la subsanacion.
Fuente:dogv.gva.es
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en la Comunitat Valenciana
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1374
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Elche
1421 kWh/kWp
Menor producción
Torrent
1341 kWh/kWp
Frente a la media del país
+68 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Elche y Torrent es de 80 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Elche es julio y el de menor, diciembre.
Municipios en la Comunitat Valenciana
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
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