Legalizar una instalación fotovoltaica en La Rioja
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en La Rioja, qué parte redactamos nosotros y los 1 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija La Rioja
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo. La unidad que tramita el expediente es el Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética, y la ficha del procedimiento sitúa la resolución en la Secretaría General Técnica. El Decreto 15/2025 atribuye a esta Dirección General la ordenación administrativa, la autorización en su caso, el registro, el control y la vigilancia de las instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial y de las empresas habilitadas, así como la autorización de las instalaciones de producción de cualquier tipo de energía en el ámbito de la comunidad. Sus oficinas están en la calle Marqués de la Ensenada 13-15 bajo, entrada por la calle Albia de Castro, 26071 Logroño, según el anuncio del BOR que publica la sede de la Dirección General. La ficha del procedimiento 24196 no publica correo de contacto: el único correo que aparece en fuente oficial es srv.industria@larioja.org, y la Resolución 128/2025 lo designa para un uso concreto, la consulta previa sobre si una instalación consta inscrita.
Fuente:web.larioja.orgweb.larioja.orgweb.larioja.orgweb.larioja.orgweb.larioja.org
Dónde se presenta
Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja. La sede electrónica declarada es www.larioja.org, y el alta telemática de los expedientes de baja tensión se hace en la plataforma de instalaciones de la Dirección General
Ir a la sede electrónicaLos trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
IBT. Inscripción y puesta en servicio de instalaciones en baja tensión
Procedimiento 24196 de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja. Los expedientes que genera la plataforma se numeran con la serie IBT, y esa referencia es la que hay que citar después para aportar documentación complementaria o para tramitar una ampliación.Es el expediente por el que la instalación de baja tensión queda inscrita en el registro de la Dirección General y puede ponerse en servicio. La misma ficha cubre el alta de la instalación, sus modificaciones, ampliaciones o reformas, el cambio de titularidad, la regularización de instalaciones antiguas no inscritas y la baja. Una instalación fotovoltaica de autoconsumo en baja tensión entra por aquí: el certificado de instalación recoge un campo específico para la potencia instalada en generación.
- Quién presenta
- La empresa instaladora habilitada e inscrita en el registro industrial, que accede a la plataforma de alta telemática con su certificado de firma de empresa. El manual de la Dirección General llama declarante a quien tramita y admite además, previa alta en un registro interno, a empleados de la empresa instaladora con firma personal, a terceros afectados autorizados con firma de empresa y a empleados de estos. Todo declarante necesita certificado de firma electrónica y estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas NOE. La presentación también puede hacerse de forma presencial en la oficina de registro del órgano competente, con la advertencia de que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a la vía electrónica a determinados sujetos, entre ellos las personas jurídicas.
- Plazo declarado
- El plazo de presentación es continuo, sin convocatoria ni ventana. El plazo máximo de resolución y notificación declarado por el organismo es de tres meses y la falta de resolución en plazo tiene efectos estimatorios, es decir, silencio positivo. El recurso que procede es el de alzada. Para la inscripción, la ficha recuerda además la regla del Real Decreto 2135/1980: la Administración dispone de un mes desde la presentación del proyecto para pedir aclaraciones, y si no formula observaciones se entiende que no hay inconveniente para ejecutarlo, sin que ello suponga aprobación técnica del proyecto.
- Tasa
- Sí hay tasa, la Tasa de Industria. La ficha del procedimiento declara 29,45 euros por la tramitación de una instalación sin proyecto y 57,25 euros por la tramitación de una instalación con proyecto. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio y en tramitación telemática se liquida dentro del propio expediente, mediante tarjeta o transferencia, antes de que la plataforma cierre la gestión; el justificante de pago debe aportarse junto con la solicitud. Los importes se corresponden con la Tasa 4.21 Industria de la Ley 6/2002, cuyas tarifas 3.1, instalaciones eléctricas que no requieren proyecto, y 2.1.1, nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados de instalaciones que requieren proyecto, recogen esas mismas cuantías.
Documentos
- Certificado de instalación en el modelo autonómico BT-20, firmado por la empresa instaladora habilitada, con el número de registro de la empresa y el de la persona instaladora que firma
- Memoria técnica de diseño en el modelo autonómico BT-21 cuando la instalación no requiere proyecto
- Proyecto y certificado de dirección de obra firmados por técnico competente cuando la instalación requiere proyecto
- Acta de inspección inicial y, en su caso, periódica por organismo de control, cuando el tipo de instalación lo exija
- Justificante del pago de la Tasa de Industria
- Referencia catastral y CUPS de la instalación, que la plataforma valida al introducirlos
- Declaración responsable dentro de la plataforma confirmando que los datos declarados corresponden con lo realmente instalado
- Consentimiento para la consulta de datos, cuando proceda
- Modelo de solicitud, escrito o comunicación, que la ficha reserva para regularización de instalaciones, cambios de titularidad, subsanaciones y baja
- Paso 2
Comunicación al órgano ambiental cuando la instalación se sitúa en un establecimiento que ya tiene autorización o licencia ambiental
Trámite propio de La Rioja. Desde el Decreto 26/2024, las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico sobre las cubiertas de los edificios, sobre zonas de aparcamiento o dentro del recinto de una instalación ya autorizada o con licencia se consideran modificaciones menores, de modo que basta una comunicación al órgano ambiental que dictó la autorización. Es el caso típico de la nave, la bodega o el taller que pone placas sobre su propia cubierta.
- Quién presenta
- El titular de la instalación autorizada o con licencia ambiental, ante el mismo órgano ambiental que dictó esa autorización. El artículo 15 bis del Decreto 29/2018 lo dice de forma expresa: bastará con una comunicación, y ello sin perjuicio de los trámites en cuanto a seguridad, urbanismo o legalización en el régimen eléctrico, que siguen siendo exigibles.
Documentos
- Comunicación dirigida al órgano ambiental que dictó la autorización o la licencia ambiental de la instalación existente
Fuente:web.larioja.org
- Paso 3
Regularización de instalaciones de baja tensión puestas en servicio antes del 18 de septiembre de 2003 y no inscritas
Se tramita dentro del mismo procedimiento 24196 de la oficina electrónica, y la resolución remite expresamente a él tanto para los modelos normalizados como para la presentación telemática.Trámite propio de La Rioja, abierto por la Resolución 128/2025. La propia resolución explica el motivo: el deseo de los titulares de modificar sus instalaciones para incorporar, entre otros, el autoconsumo y la recarga del vehículo eléctrico ha sacado a la luz muchas instalaciones en servicio que nunca constaron registradas. Sin ese registro previo no hay instalación de partida sobre la que declarar la ampliación.
- Quién presenta
- El titular actual de la instalación, a instancia propia o a requerimiento del órgano competente en el plazo que este determine. El primer paso es una consulta previa a la Dirección General, con impreso normalizado y por correo electrónico a srv.industria@larioja.org, indicando el titular actual y los posibles titulares anteriores, la dirección completa de la instalación, la última factura de la comercializadora y la fecha probable de puesta en servicio. Solo cuando la Dirección General responde que la instalación no consta registrada se presenta el resto de la documentación.
- Plazo declarado
- La propia Resolución 128/2025 declara su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2026, y prevé que pueda quedar suspendida antes, previa resolución, si se constata que han desaparecido las causas que la motivaron. Una vez presentado, el expediente se resuelve por el procedimiento 24196, con plazo máximo de tres meses y silencio positivo.
- Tasa
- La ficha del procedimiento declara 29,45 euros como tasa por regularización de instalaciones de baja tensión. Si la regularización va acompañada de una ampliación que requiere proyecto, la guía de tramitación aplica los 57,25 euros del expediente con proyecto.
Documentos
- Solicitud de número de expediente en el modelo BTR, para la consulta previa por correo electrónico
- Declaración responsable y solicitud de inscripción en el modelo BTR-DR, indicando el año de instalación y puesta en servicio y que su utilización ha sido continua y segura
- Certificado de regularización en el modelo BT-20R, emitido por empresa instaladora que ha verificado que la instalación es segura y cumple la reglamentación aplicable
- Informe técnico en el modelo BT-21R, con descripción y tipología de la instalación, tensión y potencias, CUPS y referencia catastral, esquema unifilar con todas las protecciones y conductores, planos de ubicación y disposición y relación de receptores con su potencia
- Certificado de inspección con resultado favorable emitido por organismo de control, cuando el Reglamento lo exija para ese tipo de instalación
- Certificado de instalación en el modelo BT-20 y memoria técnica de diseño en el modelo BT-21, o proyecto y dirección de obra, si además hay ampliaciones o modificaciones posteriores al 18 de septiembre de 2003 que tramitar en el mismo momento
- Justificante del pago de la tasa
Qué documentación corresponde y por qué
Memoria técnica o proyecto
La Rioja no fija un umbral distinto del estatal, pero sí impone sus propios modelos y publica el criterio en el reverso del modelo BT-20. Ese cuadro reproduce los grupos del apartado 3 de la ITC-BT-04 y sitúa los generadores y convertidores en el grupo c, con dos escalones: hasta 10 kW basta memoria técnica de diseño en el modelo BT-21, firmada por empresa instaladora habilitada, y por encima de 10 kW se exige proyecto y dirección de obra redactados y firmados por técnico competente. El propio modelo BT-21 confirma ese techo al listar los generadores y convertidores entre los tipos que puede amparar. El mismo reverso del BT-20 recoge además cuándo una obra posterior arrastra proyecto: las ampliaciones de las instalaciones de los tipos b, c, g, i, j, l y m y las modificaciones de importancia de las instalaciones que requieren proyecto; las ampliaciones de instalaciones que no alcanzaban el límite de potencia pero lo superan al ampliarse; y las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente cuando en una o varias ampliaciones se supera el 50 por ciento de la potencia prevista en el proyecto anterior.
Certificado de instalación
El certificado de instalación se presenta en el modelo autonómico BT-20, en su revisión 15, dirigido al Director General de Empresa, Energías e Internacionalización. Su encabezado obliga a declarar si se trata de una nueva instalación o de una ampliación o modificación, y en este segundo caso a citar el número del expediente IBT anterior. Entre los datos de la instalación, junto a la potencia máxima admisible, la potencia instalada receptora, la potencia ininterrumpible, la tensión y el CUPS, incluye un campo específico para la potencia instalada en generación cuando existe generación de energía eléctrica: es el dato por el que una instalación fotovoltaica de autoconsumo queda descrita en el certificado. El modelo identifica por número de registro tanto a la empresa instaladora como a la persona instaladora que firma, y enumera lo que se adjunta: proyecto y certificado de dirección de obra, o memoria técnica de diseño según el modelo BT-21, y en su caso acta de inspección inicial o periódica por organismo de control. En tramitación telemática la propia plataforma permite generar el BT-20 desde el expediente para descargarlo, firmarlo y volver a adjuntarlo.
Registro de autoconsumo
La información de la instalación de generación llega a la Dirección General por el propio expediente IBT: el modelo BT-20 recoge la potencia instalada en generación y el formulario de la plataforma pide completar los datos de generación cuando existe. Sobre esa información opera el artículo 20.1 del Real Decreto 244/2019, que atribuye a la comunidad autónoma la inscripción de oficio en el registro administrativo de autoconsumo cuando el consumidor está conectado en baja tensión, la instalación de generación es también de baja tensión y la potencia instalada de generación es inferior a 100 kW. En el caso ordinario de una vivienda o un comercio con placas en cubierta no hay, por tanto, una solicitud separada de inscripción en ese registro.
Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si amplías la potencia
La ampliación se tramita por el mismo procedimiento 24196, que cubre expresamente la inscripción y puesta en servicio de modificaciones, ampliaciones o reformas. En el certificado se marca la casilla de ampliación o modificación de la instalación de baja tensión y se cita el número del expediente IBT anterior; el modelo BT-20 pide además la potencia instalada anterior y la potencia instalada actual. El reverso del BT-20 determina cuándo esa ampliación exige proyecto: entre los supuestos figuran las ampliaciones de las instalaciones de los tipos b, c, g, i, j, l y m, y los generadores y convertidores pertenecen al tipo c. La tasa es la del propio procedimiento, 29,45 euros sin proyecto y 57,25 euros con proyecto. Si además cambia el titular, el manual advierte de que el cambio de titularidad debe gestionarse antes con el Servicio de Industria, para poder ver la instalación preexistente ya a nombre del nuevo titular y modificarla; en ningún caso debe tramitarse como alta de una instalación nueva.
Si te piden subsanar
Una vez que el expediente queda en situación de en trámite, la plataforma no permite seguir actuando sobre él hasta que el Servicio de Industria inscriba la instalación. Si el declarante aprecia un error o quiere completar la información antes de que la instalación quede inscrita, aporta documentación complementaria por el mismo procedimiento 24196, citando el número de expediente IBT. Si es el Servicio de Industria el que requiere electrónicamente alguna cuestión adicional, la respuesta se envía desde la propia notificación electrónica recibida por el declarante, lo que hace imprescindible que quien tramita esté dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas NOE. La ficha del procedimiento reserva precisamente el modelo de solicitud, escrito o comunicación para regularizaciones, cambios de titularidad, subsanaciones y bajas.
Lo que conviene saber antes de presentar
El autoconsumo fotovoltaico está expresamente excluido de la licencia ambiental. El Anexo III del Decreto 29/2018, en la redacción dada por el Decreto 26/2024, enumera entre las actividades sometidas a licencia ambiental la producción de energía eléctrica a partir de energía hidráulica, térmica, solar, eólica o de otro tipo, salvo las instalaciones de autoconsumo fotovoltaica y termosolar. Es una exclusión escrita en la propia lista, no una interpretación.
Si la instalación se coloca sobre la cubierta, sobre la zona de aparcamiento o dentro del recinto de una actividad que ya tiene autorización o licencia ambiental, el artículo 15 bis del Decreto 29/2018 la califica de modificación menor y basta con una comunicación al órgano ambiental que dictó la autorización. La norma añade que ello es sin perjuicio de los trámites en cuanto a seguridad, urbanismo o legalización en el régimen eléctrico, de modo que el expediente IBT sigue siendo obligatorio.
Fuente:web.larioja.org
El alta telemática no se hace desde la carpeta del titular, sino desde una plataforma propia a la que se accede con el certificado de la empresa instaladora o de la ingeniería. El manual llama declarante a quien tramita y exige que tanto el declarante como el titular, si es sujeto obligado, dispongan de certificado de firma electrónica y estén dados de alta en el sistema de notificaciones electrónicas NOE. Para que un empleado de la empresa instaladora o un tercero autorizado pueda tramitar con firma personal hay que solicitarlo antes por la oficina electrónica, con la firma de la empresa, indicando el NIF y los datos de la persona o entidad.
Fuente:ias1.larioja.org
En la pantalla de destino de notificaciones hay que responder que sí a la opción de notificar al declarante de la instalación. El manual lo marca como muy importante: si no se selecciona, el documento de registro en Industria no llega a la persona que está realizando la gestión.
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El CUPS es obligatorio siempre que la instalación esté conectada a la red. La aplicación detecta un CUPS con estructura incorrecta, pero no distingue si el CUPS introducido es coherente y corresponde a otra instalación, y en ese caso, si la instalación ya hubiera quedado inscrita, obliga a repetir la tramitación. Para los casos tasados de instalaciones no conectadas a la red, obras y festejos, el manual publica un CUPS genérico por cada distribuidora, y permite marcar que la instalación no está conectada a la red.
Fuente:ias1.larioja.org
Cuando hay que dar de alta varias instalaciones de un mismo titular, por ejemplo una comunidad de propietarios con varias cajas generales de protección y un garaje, se tramita un expediente por cada una. Creado el primero, y siempre antes de realizar el pago, la plataforma permite duplicar en los siguientes la información común de establecimiento, destinatario de notificaciones, terceros afectados y emplazamiento; el pago de la tasa se hace después de forma individual en cada expediente.
Fuente:ias1.larioja.org
La Resolución 128/2025 abrió una vía para inscribir instalaciones puestas en servicio antes del 18 de septiembre de 2003 que nunca constaron registradas, y su exposición de motivos cita el autoconsumo y la recarga del vehículo eléctrico como el motivo por el que están aflorando esos casos. La resolución declara su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2026. Conviene hacer la consulta previa por correo a srv.industria@larioja.org antes de comprometer plazos con el cliente, porque sin instalación de partida inscrita no hay ampliación que declarar.
Fuente:web.larioja.org
El Decreto 66/2006, de 7 de diciembre, regula en La Rioja el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión que ya existían al entrar en vigor el Real Decreto 842/2002, el 18 de septiembre de 2003. Sigue en vigor: el Repertorio de Normativa Autonómica lo da como No Modificada, con entrada en vigor el 12 de diciembre de 2006. Conviene tenerlo presente porque no aparece en el apartado Normativa de la ficha del procedimiento 24196, que cita solo el Real Decreto 842/2002 y la Resolución 128/2025; quien se guíe únicamente por esa ficha no lo verá.
Preguntas propias de esta comunidad
¿Quién presenta el expediente de una instalación de autoconsumo en La Rioja?
La empresa instaladora habilitada e inscrita en el registro industrial, que entra en la plataforma de alta telemática de instalaciones de baja tensión con su certificado de firma de empresa. También pueden tramitar, si se han dado de alta antes como declarantes, los empleados de la empresa instaladora con firma personal y los terceros afectados autorizados. Todo declarante necesita certificado de firma electrónica y alta en el sistema de notificaciones electrónicas NOE.
Fuente:ias1.larioja.org
¿Qué tasa se paga y cuándo?
La Tasa de Industria. La ficha del procedimiento declara 29,45 euros para la instalación que no requiere proyecto y 57,25 euros para la que sí lo requiere, y también 29,45 euros para la regularización de instalaciones de baja tensión. Se devenga en el momento de la solicitud del servicio y, en tramitación telemática, se liquida dentro del propio expediente con tarjeta o transferencia antes de cerrar la gestión.
¿Cuánto tarda y qué ocurre si no resuelven?
El plazo máximo de resolución y notificación declarado es de tres meses. La falta de resolución en plazo tiene efectos estimatorios, es decir, silencio positivo, y el recurso que procede es el de alzada.
Fuente:web.larioja.org
¿Necesito licencia ambiental para poner placas de autoconsumo en La Rioja?
No. El Anexo III del Decreto 29/2018, que enumera las actividades sometidas a licencia ambiental, incluye la producción de energía eléctrica a partir de energía solar salvo las instalaciones de autoconsumo fotovoltaica y termosolar, que quedan expresamente fuera desde la redacción dada por el Decreto 26/2024.
Fuente:web.larioja.org
¿Y si las placas van sobre una nave o una bodega que ya tiene licencia ambiental?
El artículo 15 bis del Decreto 29/2018 considera modificación menor la instalación de autoconsumo fotovoltaico sobre las propias cubiertas, sobre las zonas de aparcamiento o dentro del recinto de la instalación autorizada o con licencia, y en ese caso basta una comunicación al órgano ambiental que dictó la autorización. La norma precisa que esto no exime de los trámites de seguridad, urbanismo o legalización en el régimen eléctrico.
Fuente:web.larioja.org
¿Memoria técnica de diseño o proyecto?
El reverso del modelo BT-20 sitúa los generadores y convertidores en el grupo c: hasta 10 kW se presenta memoria técnica de diseño en el modelo BT-21, firmada por empresa instaladora habilitada; por encima de 10 kW se exige proyecto y dirección de obra firmados por técnico competente. El umbral es el estatal de la ITC-BT-04; lo propio de La Rioja son los modelos BT-20 y BT-21 y el cuadro del reverso, que es el que hay que marcar.
La instalación eléctrica de la vivienda es antigua y no aparece registrada. ¿Se puede legalizar el autoconsumo igualmente?
Primero hay que regularizar la instalación existente. La Resolución 128/2025 fija el procedimiento para las instalaciones puestas en servicio antes del 18 de septiembre de 2003 sin constancia de su inscripción: consulta previa a la Dirección General por correo electrónico con el modelo BTR y, si la respuesta confirma que no consta registrada, presentación de la declaración responsable BTR-DR, el certificado de regularización BT-20R, el informe técnico BT-21R y, si procede, el certificado de organismo de control. Las ampliaciones posteriores a esa fecha se tramitan en el mismo momento con la documentación del Reglamento electrotécnico para baja tensión. La resolución declara su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2026.
¿Cómo se corrige un error después de enviar el expediente?
Mientras el expediente figura en trámite, la plataforma no permite editarlo. Para corregir o completar antes de que la instalación quede inscrita se aporta documentación complementaria por el mismo procedimiento 24196, citando el número de expediente IBT. Si el requerimiento llega del Servicio de Industria por vía electrónica, se contesta desde la propia notificación electrónica recibida.
Fuente:ias1.larioja.org
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en La Rioja
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1204
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Logroño
1204 kWh/kWp
Menor producción
Logroño
1204 kWh/kWp
Frente a la media del país
-102 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Logroño y Logroño es de 0 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Logroño es julio y el de menor, diciembre.
Municipios en La Rioja
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
La Rioja
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