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Memoria Técnica Fotovoltaica
Cantabria

Legalizar una instalación fotovoltaica en Cantabria

El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Cantabria, qué parte redactamos nosotros y los 1 municipios de la comunidad con página propia.

Ver municipios

Qué es estatal y qué depende de la comunidad

Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.

Común a toda España

  • El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
  • El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
  • La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
  • El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.

Lo que fija Cantabria

  • El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
  • La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
  • Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
  • Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.

Quién tramita y dónde se presenta

Organismo competente

Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio. El expediente lo instruye el Servicio de Energía y lo resuelve la persona titular de la Dirección General.

Fuente:dgicc.cantabria.esdgicc.cantabria.es

Dónde se presenta

Sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través del Registro Electrónico General

Ir a la sede electrónica

Fuente:sede.cantabria.esdgicc.cantabria.esrec.cantabria.es

Los trámites, en el orden en que se hacen

Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.

  1. Paso 1

    Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales

    Código GC 180. Código SIA 212512. Código de inventario IND-A-071.

    Verificación para la puesta en funcionamiento de una instalación eléctrica de baja tensión no industrial radicada en Cantabria. Es la vía por la que se presenta el certificado de instalación junto con la memoria técnica de diseño o el proyecto, y por la que la Dirección General devuelve el certificado diligenciado.

    Quién presenta
    La empresa instaladora habilitada que ejecutó la instalación, una vez terminada la obra y realizadas las verificaciones reglamentarias. La Instrucción IT.DGIEM/001/2020 dirige a esa empresa toda la comunicación del expediente.
    Plazo declarado
    Plazo de resolución declarado por el organismo: 3 meses. El silencio administrativo tiene efecto positivo. La presentación está abierta durante todo el año.
    Tasa
    El trámite exige el comprobante de haber abonado la tasa correspondiente. El cuadro de tasas de energía sitúa en 13,02 euros los expedientes de baja tensión de tarifa fija (concepto 3136, cambio, modificación o ampliación de instalaciones existentes; concepto 3137, edificio de viviendas o locales comerciales; concepto 3139, otras instalaciones según potencia) y liquida por la Tarifa 1.1 los expedientes de baja tensión con proyecto (concepto 3138). El abono se hace por la pasarela de la Oficina Virtual Tributaria indicando el concepto.

    Documentos

    • Solicitud según modelo SOL-IEBT, solo si la presentación se hace en papel
    • Certificado de instalación según modelo CI-BT (Anexo IV)
    • Proyecto eléctrico cuando así lo requiera la normativa vigente o, en el resto de los casos, memoria técnica de diseño según modelo MTD-BT (Anexo II)
    • Certificado de fin de obra firmado por técnico competente (Anexo V), cuando la instalación requiera proyecto
    • Certificado de inspección inicial emitido por organismo de control autorizado en los casos del apartado 4.1 de la ITC-BT-05
    • Comprobante de haber abonado la tasa correspondiente
    • Escrituras o certificado de superficie firmado por técnico competente cuando haya que justificar que el local no es de pública concurrencia
    • Declaración responsable del técnico titulado competente (modelo DR-TTC) como alternativa al visado colegial
    • Documentación en formato PDF y firmada electrónicamente cuando la presentación sea telemática

    Fuente:dgicc.cantabria.es

  2. Paso 2

    Contratación del suministro con el certificado diligenciado

    Paso posterior al registro. En Cantabria el alta o la modificación del contrato se apoya en el certificado de instalación eléctrica ya diligenciado por la Administración, no en el certificado sin sellar.

    Quién presenta
    El titular de la instalación aporta a la empresa comercializadora un ejemplar del certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente, y la comercializadora solicita a la empresa distribuidora el acceso de terceros a la red aportando la documentación técnica del suministro.

    Documentos

    • Ejemplar del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Dirección General

    Fuente:boc.cantabria.es

Qué documentación corresponde y por qué

Memoria técnica o proyecto

Cantabria no añade un umbral distinto del estatal, pero sí fija su propia lista y sus propios modelos. El artículo 7 de la Orden de 17 de octubre de 2003 exige proyecto para las instalaciones nuevas recogidas en su Anexo I, que reproduce los grupos de la ITC-BT-04 e incluye en el grupo c, con potencia superior a 10 kW, los generadores y convertidores. Para las instalaciones que no precisan proyecto se presenta memoria técnica de diseño según el modelo del Anexo II para instalaciones no industriales, o el del Anexo III para establecimientos industriales.

Fuente:boc.cantabria.es

Certificado de instalación

El certificado de instalación se presenta en el modelo autonómico CI-BT (Anexo IV), que la Dirección General publica como formulario editable. Su apartado 3 obliga a declarar el objeto del certificado entre nueva instalación, aumento de potencia, cambio de tensión, modificación de importancia u otras, y su apartado 6 identifica a la empresa instaladora habilitada y a la persona instaladora que firma. La Dirección General inscribe la instalación, sella los ejemplares y los devuelve preferentemente por medios telemáticos. Si la presentación se hace en papel, el modelo CI-BT debe imprimirse a doble cara.

Fuente:dgicc.cantabria.esdgicc.cantabria.esdgicc.cantabria.es

Registro de autoconsumo

De oficio. Cuando el consumidor está conectado en baja tensión, la instalación de generación es de baja tensión y la potencia instalada de generación es inferior a 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo la practica la comunidad autónoma de oficio a partir de la información que recibe en virtud del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, según el artículo 20.1 del Real Decreto 244/2019. En el catálogo de trámites de energía de la Dirección General no figura un procedimiento separado de inscripción en ese registro.

Fuente:boe.esdgicc.cantabria.es

Si cambias algo en una instalación ya legalizada

Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.

Si amplías la potencia

El aumento de potencia y la modificación de importancia se declaran en el mismo certificado de instalación CI-BT (Anexo IV), marcando la casilla correspondiente de su apartado 3, y se presentan por el mismo trámite de registro. El cuadro de tasas de energía cobra estos expedientes por el concepto 3136, cambio, modificación o ampliación de instalaciones existentes, con importe de 13,02 euros en tarifa fija. La Orden de 17 de octubre de 2003 añade que cualquier modificación o ampliación de la instalación debe realizarla una empresa instaladora habilitada.

Fuente:dgicc.cantabria.esdgicc.cantabria.esboc.cantabria.es

Si te piden subsanar

Las deficiencias que haya que subsanar se comunican a la empresa instaladora habilitada a través del correo electrónico que figure en la solicitud, sin desplazamiento a las oficinas de la Administración. El correo indicado en el expediente es, por tanto, el canal por el que llega el requerimiento.

Fuente:dgicc.cantabria.es

Lo que conviene saber antes de presentar

  • En Cantabria no existe la vía de tramitar el certificado a través de la empresa suministradora. La Orden INN/2/2015 suprimió el procedimiento simplificado del artículo 10 de la Orden de 17 de octubre de 2003, de modo que la documentación de todas las instalaciones a las que esa Orden se aplica se tramita directamente ante la Dirección General.

    Fuente:boc.cantabria.es

  • Para contratar el suministro hay que entregar a la comercializadora un ejemplar del certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente, según la redacción vigente del artículo 11.1 de la Orden de 17 de octubre de 2003. El certificado sin diligenciar no sirve para el alta ni para la modificación del contrato.

    Fuente:boc.cantabria.es

  • La norma autonómica se pronuncia expresamente sobre la generación para consumo propio: la Orden de 17 de octubre de 2003 sitúa las instalaciones generadoras de baja tensión que se limitan a la generación para consumo propio en el ámbito de aplicación de la ITC-BT-40 y reserva su ejecución a la categoría especialista, en la modalidad de instalaciones generadoras de baja tensión.

    Fuente:boc.cantabria.es

  • La página de ayudas al autoconsumo de la Dirección General corresponde al programa de incentivos del Real Decreto 477/2021, convocado en Cantabria por la Orden IND/20/2022 y modificado por la Orden IND/37/2024. La propia página fija el 31 de diciembre de 2023 como último día para cursar solicitudes, de modo que ese programa ya no admite nuevas peticiones.

    Fuente:dgicc.cantabria.es

  • El 15 de junio de 2026 la Dirección General aprobó una instrucción con los criterios para valorar el interés público de los activos de almacenamiento de energía y de las plantas de producción fotovoltaica que se proyecten en suelo rústico, mientras no se aprueben los mapas de exclusión previstos en la disposición adicional undécima de la Ley 5/2022 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. Afecta a plantas y almacenamiento en suelo rústico, no al autoconsumo sobre cubierta.

    Fuente:dgicc.cantabria.esdgicc.cantabria.es

  • La disposición final segunda de la Ley de Cantabria 2/2025, de Simplificación Administrativa, ordena sustituir el Decreto 6/2003 por un nuevo decreto que establezca un procedimiento integrado de autorizaciones en materia de energía eléctrica. El cambio afecta al régimen de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución, no al registro de baja tensión.

    Fuente:boc.cantabria.es

Preguntas propias de esta comunidad

¿Quién presenta el expediente de una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Cantabria?

La empresa instaladora habilitada que ejecutó la instalación, una vez terminada la obra y realizadas las verificaciones. Presenta el certificado de instalación junto con la memoria técnica de diseño o el proyecto ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas. La presentación en papel sigue siendo posible, pero el organismo recomienda la vía telemática por el Registro Electrónico de la sede electrónica.

Fuente:dgicc.cantabria.esdgicc.cantabria.es

¿Cuánto tarda la Dirección General en resolver?

El plazo de resolución declarado para el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales es de 3 meses y el silencio administrativo tiene efecto positivo. La resolución no agota la vía administrativa: cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.

Fuente:dgicc.cantabria.es

¿Hay que hacer un trámite aparte para el registro de autoconsumo?

En la instalación doméstica habitual, no. Cuando el consumidor está conectado en baja tensión, la instalación de generación es de baja tensión y la potencia instalada de generación es inferior a 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo la practica de oficio la comunidad autónoma con la información que recibe en virtud del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Fuente:boe.es

¿Sirve el certificado de instalación sin diligenciar para contratar el suministro?

No. El titular debe aportar a la comercializadora un ejemplar del certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente, y es la comercializadora la que solicita después a la distribuidora el acceso de terceros a la red aportando la documentación técnica del suministro.

Fuente:boc.cantabria.es

¿Qué tasa se paga y cómo se abona?

El expediente exige el comprobante de abono de la tasa. En el cuadro de tasas de energía, los expedientes de baja tensión de tarifa fija están en 13,02 euros (conceptos 3136, 3137 y 3139) y los de baja tensión con proyecto se liquidan por la Tarifa 1.1 (concepto 3138). El abono se realiza en la pasarela de pago de la Oficina Virtual Tributaria, indicando el número de concepto.

Fuente:dgicc.cantabria.es

¿Cómo llega un requerimiento de subsanación?

Por correo electrónico. La Dirección General comunica las deficiencias que haya que subsanar a la empresa instaladora habilitada a través de la dirección de correo que figure en la solicitud, y devuelve los certificados diligenciados preferentemente por medios telemáticos.

Fuente:dgicc.cantabria.es

17 fuentes oficiales consultadasÚltima revisión: 2026-08-26Revisado por: Equipo técnico de Integrasolution

Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.

Recurso solar en Cantabria

Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.

1007

kWh/kWp al año de media en los municipios listados

Mayor producción

Santander

1007 kWh/kWp

Menor producción

Santander

1007 kWh/kWp

Frente a la media del país

-299 kWh/kWp

Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp

Dentro de la comunidad la horquilla entre Santander y Santander es de 0 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Santander es julio y el de menor, diciembre.

Municipios en Cantabria

Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.

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