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Memoria Técnica Fotovoltaica
Castilla y León

Legalizar una instalación fotovoltaica en Castilla y León

El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Castilla y León, qué parte redactamos nosotros y los 4 municipios de la comunidad con página propia.

Ver municipios

Qué es estatal y qué depende de la comunidad

Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.

Común a toda España

  • El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
  • El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
  • La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
  • El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.

Lo que fija Castilla y León

  • El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
  • La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
  • Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
  • Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.

Quién tramita y dónde se presenta

Organismo competente

Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, para la inscripción de la instalación eléctrica de baja tensión; y Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Medio Ambiente y Energía, para la autorización de explotación y para el Registro de Autoconsumo. Resuelven los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de cada provincia, salvo el Registro de Autoconsumo, que gestiona el Servicio de Ordenación y Planificación Energética. Conviene saberlo al leer la sede: varias fichas de procedimiento siguen mostrando las denominaciones anteriores de las consejerías, mientras que la estructura vigente es la que publica el portal del Gobierno de Castilla y León.

Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.esgobierno.jcyl.esgobierno.jcyl.es

Dónde se presenta

Sede electrónica de Castilla y León, con la aplicación RISE (Registro de Instalaciones de Seguridad Industrial) para las instalaciones de baja tensión

Ir a la sede electrónica

Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.esservicios3.jcyl.es

Los trámites, en el orden en que se hacen

Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.

  1. Paso 1

    Solicitud del código de autoconsumo (CAU) a la empresa distribuidora

    Antes de presentar nada ante la Junta hay que pedir a la empresa distribuidora de la zona el código de autoconsumo, a partir del CUPS del punto de suministro. El documento que lo acredita forma parte de la carpeta de baja tensión que después se entrega en el Servicio Territorial.

    Quién presenta
    La persona consumidora, o la empresa instaladora habilitada en su nombre.

    Documentos

    • Código Unificado del Punto de Suministro (CUPS)
    • Documento acreditativo del CAU emitido por la empresa distribuidora de la zona

    Fuente:energia.jcyl.es

  2. Paso 2

    Inscripción de la instalación eléctrica de baja tensión

    IAPA 13 / SIA 1812970

    Es el trámite que legaliza la instalación. La carpeta de baja tensión se presenta ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia, preferentemente por RISE, y de ahí sale el certificado de instalación eléctrica diligenciado con su número de inscripción.

    Quién presenta
    El instalador eléctrico de baja tensión reconocido por la Administración de la comunidad. Antes de admitir el certificado se comprueba que tanto el instalador como la empresa instaladora estén correctamente inscritos.
    Plazo declarado
    La sede lo declara inmediato desde la presentación de la documentación de puesta en servicio, y fija un máximo de tres días desde que la documentación se recibe en el Servicio Territorial. El silencio administrativo es estimatorio.
    Tasa
    Tasa en materia de industria y energía por inscripción y control de instalaciones eléctricas, epígrafe 308.1.0.2. El importe lo fija la orden anual de tarifas de las tasas vigentes, actualmente la ORDEN EYH/870/2024, de 6 de septiembre. Cuando el expediente se tramita por RISE, la tasa se paga dentro de la propia aplicación: RISE advierte de que no admite pagos realizados con el modelo 046 ni por transferencia bancaria. El modelo 046 es el impreso general que la ficha de la sede enlaza para las vías no telemáticas. La inscripción es inmediata previo pago de la tasa.

    Documentos

    • Carpeta de baja tensión con la hoja de solicitud e inscripción y la hoja resumen de características, según los modelos aprobados por la Dirección General de Industria
    • Documento acreditativo del CAU emitido por la empresa distribuidora de la zona
    • Proyecto o memoria técnica, según la potencia
    • Certificado de instalación, según el modelo aprobado por la Dirección General de Industria, por quintuplicado
    • Un ejemplar del anexo de información al usuario
    • Certificado de dirección de obra, cuando la instalación exige proyecto técnico
    • Certificado de inspección inicial con resultado favorable, cuando proceda
    • En baja tensión de menos de 100 kW, formulario de datos de autoconsumo para envío a las distribuidoras y anexo I de datos para el registro de autoconsumo

    Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.esenergia.jcyl.es

  3. Paso 3

    Autorización de explotación de la instalación eléctrica

    IAPA 477 / SIA 1813101

    Solo para autoconsumo con excedentes. La Junta la exige a las instalaciones con excedentes acogidas a compensación con independencia de su potencia y de la tensión de conexión, y la expide una vez diligenciado el certificado de instalación eléctrica, de modo que ambos trámites van juntos ante el Servicio Territorial. Las instalaciones sin excedentes están exentas. Los documentos que enumera la sede son los generales del procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas.

    Quién presenta
    La persona física o jurídica titular de la instalación eléctrica.
    Plazo declarado
    Un mes de plazo de resolución. El silencio administrativo es desestimatorio y cabe recurso de alzada.
    Tasa
    Exige acreditar el pago de la tasa en materia de industria y energía conforme a la orden anual de tarifas de las tasas vigentes, con el modelo 046.

    Documentos

    • Solicitud en modelo normalizado
    • Certificado de final de obra
    • Presupuesto de desmantelamiento y resguardo de su garantía
    • Acreditación del pago de la tasa en materia de industria y energía

    Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.esenergia.jcyl.es

  4. Paso 4

    Inscripción en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de Castilla y León

    IAPA 3363 / SIA 2985700

    El registro autonómico lo crearon la Orden EYH/911/2024 y lo gestiona la dirección general competente en materia de energía. Las inscripciones que la normativa estatal atribuye de oficio a la comunidad las practica esa dirección general con la información que le comunican los Servicios Territoriales, sin que el autoconsumidor presente nada. Este procedimiento de la sede es la vía de las inscripciones que sí corresponde pedir a la persona interesada.

    Quién presenta
    Persona física o jurídica titular de una instalación de autoconsumo de energía eléctrica, o su representante.
    Plazo declarado
    Presentación abierta y permanente, con un mes de plazo de resolución. El silencio administrativo es desestimatorio y cabe recurso de alzada.

    Documentos

    • Anexo de datos de autoconsumo, según modelo
    • Datos técnicos y administrativos de la instalación
    • Certificado de inscripción de instalación eléctrica que acredita el cumplimiento del Reglamento electrotécnico para baja tensión
    • Resolución de autorización de explotación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, cuando la instalación vierte excedentes a la red

    Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.esbocyl.jcyl.es

  5. Paso 5

    Regularización administrativa de una instalación ya ejecutada

    IAPA 3255 / SIA 2857434

    Vía alternativa, no parte del recorrido normal. Es para instalaciones que ya existen pero no conservan la documentación que acreditó su puesta en servicio, por antigüedad, destrucción de archivos, fuerza mayor, errores de inscripción, traspasos de activos o cambios de titularidad no comunicados. La regula la Orden EEI/1036/2021 y termina con el certificado devuelto y diligenciado con su número en el Registro Industrial de Castilla y León. Los documentos que siguen son los generales: la sede añade documentación específica para ascensores, alta tensión e instalaciones frigoríficas.

    Quién presenta
    El titular de la instalación situada en Castilla y León: empresas, autónomos y ciudadanos.
    Plazo declarado
    Presentación abierta de forma permanente, con diez días de plazo de resolución. El silencio administrativo es estimatorio y cabe recurso de alzada.
    Tasa
    Tasa en materia de industria y energía, epígrafe 308.1 de inscripciones, según la orden anual de tarifas de las tasas vigentes. Se paga con el modelo 046, de forma telemática o presencial en una entidad colaboradora.

    Documentos

    • Solicitud en modelo normalizado
    • Copia del acta de inspección del organismo de control, si procede
    • Certificado de regularización administrativa, según modelo
    • Documentación que acredite la existencia de la instalación con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento actual
    • Documentación técnica descriptiva de la instalación
    • Contrato de mantenimiento, si procede
    • Seguro de responsabilidad civil, si procede
    • Justificante del pago de la tasa, epígrafe 308.1, con el modelo 046

    Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.es

Qué documentación corresponde y por qué

Memoria técnica o proyecto

Castilla y León aplica el umbral de la ITC-BT-04 y precisa cómo lo lee: en baja tensión, hasta 10 kW basta memoria técnica de diseño, y por encima de 10 kW, o en alta tensión, hace falta proyecto técnico. Con un matiz propio que decide muchos expedientes: aunque la generación no pase de 10 kW, si la instalación de consumo original necesitó proyecto para su autorización, por ejemplo un local de pública concurrencia o un edificio con más de 100 kW contratados, la de generación también lo necesita. La memoria técnica que admite la sede está formada por la hoja resumen de características y por los cálculos, la memoria descriptiva, el esquema unifilar y el croquis del trazado.

Fuente:energia.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.es

Certificado de instalación

Toda instalación de autoconsumo, sea cual sea su modalidad, debe diligenciar el certificado de instalación eléctrica ante la comunidad, y solo puede diligenciarlo la empresa instaladora electricista habilitada de categoría especialista que ejecuta materialmente la instalación, aunque el proyecto lo firme un técnico ajeno a ella. Se presenta según el modelo aprobado por la Dirección General de Industria, por quintuplicado, y con tantos certificados como instalaciones receptoras distintas se hayan ejecutado. Presentado por RISE, la aplicación cobra la tasa y devuelve al momento el certificado diligenciado con su número de inscripción.

Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.esenergia.jcyl.es

Registro de autoconsumo

De oficio. La inscripción en el registro administrativo de autoconsumo la practica la comunidad, que remite los datos por vía telemática al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin que la persona autoconsumidora tenga que hacer trámite alguno. En el registro autonómico creado por la Orden EYH/911/2024, las inscripciones que la normativa estatal atribuye de oficio a la comunidad las practica la dirección general competente en materia de energía a partir de la información que le comunican los Servicios Territoriales, que es adonde llega el certificado de instalación eléctrica.

Fuente:energia.jcyl.esbocyl.jcyl.es

Compensación de excedentes

El contrato de compensación de excedentes se formaliza aunque el productor y el consumidor sean la misma persona física o jurídica, y la Junta publica un modelo de contrato para instalación individual. En baja tensión y menos de 100 kW, la modificación del contrato de acceso la hace la empresa distribuidora a partir de la documentación que le remite la comunidad; desde el 30 de enero de 2023, el consumidor puede además pedirla directamente a su comercializadora.

Fuente:energia.jcyl.esenergia.jcyl.es

Si cambias algo en una instalación ya legalizada

Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.

Si amplías la potencia

Cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de Castilla y León se anota por el mismo procedimiento que la inscripción inicial, según el artículo 3.8 de la Orden EYH/911/2024. Los datos inscritos son los del anexo II del Real Decreto 244/2019, que recogen la potencia instalada, de modo que ampliar la potencia de generación obliga a rehacer esa anotación.

Fuente:bocyl.jcyl.esboe.es

Si te piden subsanar

La inscripción de una instalación de baja tensión puede denegarse si la documentación está incompleta o se aprecian defectos formales, y se comprueba además que el instalador y la empresa instaladora estén correctamente inscritos. Frente a las resoluciones del Registro de Autoconsumo y de la autorización de explotación cabe recurso de alzada, con silencio desestimatorio; en la inscripción de baja tensión y en la regularización administrativa el silencio es estimatorio.

Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.es

Lo que conviene saber antes de presentar

  • El expediente cruza dos consejerías. La instalación de baja tensión se inscribe bajo la Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, mientras que la autorización de explotación y el registro de autoconsumo dependen de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Medio Ambiente y Energía. El certificado de instalación, la autorización de explotación y los formularios de autoconsumo se presentan ante el mismo sitio: el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia.

    Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.esenergia.jcyl.esgobierno.jcyl.esgobierno.jcyl.es

  • La vía normal de presentación es RISE, la aplicación del Registro de Instalaciones de Seguridad Industrial: integra el pago de la tasa en el propio procedimiento y permite descargar al momento el certificado de instalación eléctrica diligenciado con su número de inscripción. La aplicación anterior, BOEL, queda solo para consultar instalaciones anteriores a mayo de 2021.

    Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.esenergia.jcyl.es

  • Sin excedentes no hay permisos de acceso y conexión ni garantía económica, y Castilla y León interpreta que estas instalaciones quedan fuera del artículo 53 de la Ley 24/2013 sea cual sea su potencia, por lo que no precisan autorización previa, ni de construcción, ni de explotación. Con excedentes acogido a compensación sí hace falta autorización de explotación, cualquiera que sea la potencia y la tensión de conexión.

    Fuente:energia.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.es

  • En baja tensión y menos de 100 kW, junto con el certificado de instalación se entrega en el Servicio Territorial el formulario de datos de autoconsumo, que el propio Servicio Territorial remite a la empresa distribuidora para que modifique el contrato de suministro, y el anexo I de datos para el registro de autoconsumo. El documento acreditativo del CAU emitido por la distribuidora forma parte de la carpeta de baja tensión.

    Fuente:energia.jcyl.es

  • Los proyectos técnicos de instalaciones eléctricas de autoconsumo no necesitan visado colegial para tramitarse ante los servicios de la comunidad: basta la declaración responsable de la persona técnica titulada de estar en posesión de la titulación y de contar con seguro de responsabilidad civil.

    Fuente:energia.jcyl.es

  • En baja tensión, la inspección inicial por organismo de control acreditado se exige a partir de 25 kW de potencia, y las instalaciones de generación que la necesitaron pasan después inspecciones periódicas cada cinco años.

    Fuente:energia.jcyl.es

  • Ni las instalaciones sin excedentes ni las que tienen excedentes acogidos a compensación realizan actividad económica, así que no necesitan licencia de actividad del ayuntamiento ni pagan el impuesto de actividades económicas. Las acogidas a compensación tampoco se inscriben en el Registro de Establecimientos Industriales. Lo que sí se liquida ante el ayuntamiento es la tasa de la licencia de obras y el impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

    Fuente:energia.jcyl.es

  • El diseño debe cumplir los requisitos urbanísticos del ayuntamiento donde se emplace la instalación y la normativa de protección del patrimonio cultural prevista en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En edificios de viviendas hace falta además la autorización de la comunidad de propietarios, tanto en autoconsumo individual como colectivo.

    Fuente:energia.jcyl.es

Preguntas propias de esta comunidad

¿Tengo que inscribir yo mi instalación en el registro de autoconsumo?

No. La inscripción en el registro administrativo de autoconsumo la practica la comunidad de oficio y remite los datos por vía telemática al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de modo que el autoconsumidor no tiene que hacer ningún trámite. En el registro autonómico, la dirección general competente en materia de energía practica esas inscripciones con la información que le comunican los Servicios Territoriales.

Fuente:energia.jcyl.esbocyl.jcyl.es

¿Necesito autorización de explotación en una instalación doméstica con excedentes?

Sí. Las instalaciones de autoconsumo con excedentes acogidas a compensación precisan autorización de explotación con independencia de su potencia y de la tensión de la red a la que se conectan. Se tramita junto con la solicitud del certificado de instalación eléctrica y se expide una vez diligenciado este, así que no es un expediente aparte. Las instalaciones sin excedentes están exentas.

Fuente:energia.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.es

¿Hay que firmar contrato de compensación de excedentes si el productor y el consumidor son la misma persona?

Sí. La guía de la Junta lo dice de forma expresa: el contrato de compensación de excedentes se formaliza aun cuando el productor y el consumidor sean la misma persona física o jurídica. La propia Junta publica un modelo de contrato para instalación individual.

Fuente:energia.jcyl.esenergia.jcyl.es

¿Cuánto tarda la inscripción de la instalación de baja tensión?

La sede la declara inmediata a partir de la presentación de la documentación de puesta en servicio ante el órgano competente, y fija un máximo de tres días desde que la documentación se recibe en el Servicio Territorial. Puede denegarse si la documentación está incompleta o se aprecian defectos formales. El silencio administrativo es estimatorio.

Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.es

¿Qué tasa se paga por legalizar la instalación?

La tasa en materia de industria y energía por inscripción y control de instalaciones eléctricas, epígrafe 308.1.0.2. El importe lo fija la orden anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes, actualmente la ORDEN EYH/870/2024, de 6 de septiembre. Si el expediente se presenta por RISE, la tasa se abona desde la propia aplicación, que advierte de que no admite pagos realizados con el modelo 046 ni por transferencia bancaria; el modelo 046 queda para las vías no telemáticas. La inscripción se practica previo pago de la tasa.

Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.esservicios3.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.es

¿Hace falta visar el proyecto en un colegio profesional?

No. Para la tramitación ante los servicios de la Comunidad de Castilla y León de los proyectos técnicos de ejecución de instalaciones eléctricas de autoconsumo no es obligatorio el visado colegial: basta presentar declaración responsable de estar en posesión de la titulación y de contar con seguro de responsabilidad civil.

Fuente:energia.jcyl.es

¿A partir de qué potencia hace falta proyecto en lugar de memoria técnica?

En baja tensión, hasta 10 kW basta memoria técnica de diseño y por encima de 10 kW hace falta proyecto técnico, igual que si la instalación se conecta en alta tensión. Hay un matiz que se pasa por alto a menudo: aunque la generación no supere los 10 kW, si la instalación de consumo original necesitó proyecto para su autorización, por ejemplo un local de pública concurrencia o un edificio con más de 100 kW contratados, la de generación también lo necesita.

Fuente:energia.jcyl.es

¿Y si la instalación ya está puesta pero nunca se legalizó?

Castilla y León tiene un procedimiento propio de regularización administrativa, con código IAPA 3255, regulado por la Orden EEI/1036/2021, para instalaciones que no conservan la documentación que acreditó su puesta en servicio. Se resuelve en diez días y termina con el certificado de regularización devuelto y diligenciado con su número de inscripción en el Registro Industrial de Castilla y León.

Fuente:tramitacastillayleon.jcyl.estramitacastillayleon.jcyl.es

15 fuentes oficiales consultadasÚltima revisión: 2026-08-26Revisado por: Equipo tecnico de Integrasolution

Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.

Recurso solar en Castilla y León

Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.

1306

kWh/kWp al año de media en los municipios listados

Mayor producción

Salamanca

1347 kWh/kWp

Menor producción

Burgos

1253 kWh/kWp

Frente a la media del país

+0 kWh/kWp

Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp

Dentro de la comunidad la horquilla entre Salamanca y Burgos es de 94 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Salamanca es julio y el de menor, diciembre.

Municipios en Castilla y León

Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.

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