Legalizar una instalación fotovoltaica en Islas Baleares
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Islas Baleares, qué parte redactamos nosotros y los 1 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija Islas Baleares
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
Conselleria d'Empresa, Autònoms i Energia del Govern de les Illes Balears. El autoconsumo conectado a red lo resuelve la Direcció General d'Economia Circular, Transició Energètica i Canvi Climàtic, a través del Servei d'Energies Renovables i Eficiència Energètica (carrer del Calçat, 2A, polígon de Son Valentí, Palma). Las instalaciones eléctricas receptoras y las de generación en baja tensión no conectadas a red las tramita la Direcció General d'Indústria i Polígons Industrials a través de la Unitat d'Informació i Tràmit (UDIT), en el carrer del Bastió d'en Sanoguera, 2, de Palma.
Dónde se presenta
Seu Electrònica de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
Ir a la sede electrónicaFuente:caib.esapps.caib.escaib.es
Los trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
Solicitud del código de autoconsumo (CAU) a la empresa distribuidora
Paso previo al registro. En las altas de autoconsumo sin excedentes y en las de excedentes de menos de 15 kW en suelo urbanizado, la Administración balear indica que el CAU se pide a la empresa distribuidora antes de tramitar el registro ante la Dirección General.
- Quién presenta
- El promotor o la empresa instaladora, ante la empresa distribuidora. Para el resto de instalaciones, el CAU lo facilita la distribuidora dentro del trámite de permiso de acceso y conexión.
Documentos
- CUPS del suministro asociado
- Modalidad de autoconsumo: sin excedentes, con excedentes acogido a compensación, con excedentes no acogido a compensación con un solo contrato de acceso, o con excedentes no acogido a compensación con dos contratos de acceso
- Tipo de autoconsumo, individual o colectivo
- En autoconsumo colectivo, los CUPS de todos los consumidores asociados
Fuente:apps.caib.es
- Paso 2
Permisos de acceso y de conexión ante la empresa distribuidora, solo cuando proceden
La Administración balear declara que no tienen que tramitar permisos de acceso y de conexión las instalaciones sin excedentes ni las de potencia de producción igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado que disponga de las dotaciones y servicios exigidos por la legislación urbanística.
- Quién presenta
- El titular de la instalación o su representante, ante la empresa distribuidora que corresponda al suministro.
- Plazo declarado
- Los productores de potencia instalada no superior a 15 kW pueden acogerse al procedimiento abreviado, que es el mismo que el general con los plazos reducidos a la mitad. En el general y para conexión a menos de 1 kV, la propuesta previa se remite en 5 días si la instalación es de hasta 15 kW y no requiere nueva extensión de red, y en 15 días en el resto de casos. La aceptación de la propuesta se comunica en un máximo de 30 días y los permisos se emiten en un máximo de 20 días desde la aceptación.
Documentos
- Formulario de método abreviado para potencia igual o inferior a 10 kW, o formulario general de pequeña potencia por encima de 10 kW
- Memoria técnica
- Plano de emplazamiento
- Esquema unifilar en el que figuren todos los equipos de medida
- Plano en planta o croquis de ubicación de los equipos de medida
- Certificados de cumplimiento de los niveles de emisión e inmunidad
- Escrito de autorización si hay representante
- Declaración responsable del propietario del inmueble si es distinto del solicitante
- Justificante del abono del coste del estudio de acceso y conexión
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- Paso 3
Comunicación previa urbanística al ayuntamiento
En las Illes Balears la instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios queda sometida al régimen de comunicación previa por ley autonómica. Quedan fuera de ese régimen, y necesitan licencia urbanística, las que se hagan en edificios declarados bien de interés cultural o catalogados, las que afecten a los cimientos o a la estructura del edificio y las que necesiten evaluación de impacto ambiental.
- Quién presenta
- La persona promotora, ante el ayuntamiento del municipio donde se ejecuta la instalación.
Documentos
- Comunicación previa suscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento
- Proyecto o memoria técnica exigibles reglamentariamente
- Declaración jurada de no incurrir en ninguno de los tres supuestos excluidos del artículo 148.4 de la Llei 12/2017
- Fijación del plazo de ejecución de la actuación, que no puede superar los dos años
- Autorizaciones previas de carácter sectorial que sean legalmente exigibles
- Justificante de pago de los tributos municipales cuando la ordenanza fiscal establezca autoliquidación
Fuente:caib.esapps.caib.es
- Paso 4
Registro de la instalación de producción de pequeña potencia conectada a red (procedimiento 034)
Procedimiento 034 de la Direcció General d'Economia Circular, Transició Energètica i Canvi Climàtic. Código SIA 208129. El asistente de la sede lo identifica como modelo CI0040AUCON.Es el trámite central del autoconsumo conectado a red en las Illes Balears. Registra las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, hasta 500 kW, a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos conectadas a red, a fin de proceder a su puesta en servicio. Las instalaciones aisladas no van por aquí, sino por el procedimiento general de baja tensión 001.
- Quién presenta
- Titulares de instalaciones o personas interesadas. Se puede tramitar por persona apoderada. Para la presentación telemática hace falta certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
- Plazo declarado
- Plazo máximo para resolver y notificar declarado por el organismo: 6 meses. Silencio administrativo positivo. Forma de inicio a instancia de parte.
- Tasa
- Concepto 408.1.1. Están exentas del pago de tasa las instalaciones de autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Por encima de 15 kW de potencia instalada, la tasa es de 46,76 € en uso doméstico y de 55,32 € en otros usos. En el trámite telemático el pago se hace con tarjeta durante la tramitación.
Documentos
- Solicitud, modelo normalizado de la sede
- Certificat d'instal·lació de generació o producció d'energia elèctrica de petita potència, modelo 03.008, firmado y sellado
- Memòria tècnica d'instal·lació de producció o generació d'energia elèctrica, modelo 03.010, cuando no procede proyecto según la ITC-BT-04
- Plano o croquis de emplazamiento
- Plano o croquis de planta de la instalación
- Esquema unifilar de la instalación eléctrica
- Certificado del fabricante de los inversores
- Permisos de acceso y conexión emitidos por la empresa distribuidora, cuando son necesarios
- En instalaciones sin vertido, la documentación requerida para la evaluación de conformidad según el anexo I, apartado I.4, de la ITC-BT-40
- Certificat de direcció d'obra, modelo 03.009, cuando procede proyecto
- Paso 5
Puesta en servicio de la instalación de autoconsumo
La Dirección General emite, cuando la documentación está completa, un justificante de presentación de la documentación técnica de la instalación de producción de pequeña potencia. Ese justificante es lo que faculta para poner en servicio la instalación de autoconsumo. Se deposita en la zona personal de la plataforma de tramitación telemática y se avisa por correo electrónico con un enlace de descarga.
- Quién presenta
- No lo presenta el interesado: lo emite el órgano competente en materia de industria o energía como respuesta a la comunicación previa o declaración responsable, según el artículo 46.5 de la Llei 4/2017 d'indústria de les Illes Balears.
Fuente:apps.caib.es
- Paso 6
Inscripción en el Registro de autoconsumo de las Illes Balears
Una vez completada toda la documentación que corresponde al tipo de instalación de autoconsumo, la Dirección General practica de oficio la inscripción en el Registro de autoconsumo de las Illes Balears. No hay una solicitud separada a cargo del titular.
- Quién presenta
- Nadie lo presenta: la Dirección General lo inscribe de oficio.
Fuente:apps.caib.escaib.es
- Paso 7
Modificación del contrato de acceso y comunicación al comercializador
La empresa distribuidora modifica de oficio el contrato de acceso de la instalación de consumo para incorporar la modalidad de autoconsumo, a partir de la documentación que le remite la Dirección General, y comunica al comercializador la fecha en que la modalidad empieza a ser efectiva. La Administración balear advierte de que, para consumidores conectados en media o alta tensión, esa modificación no es de oficio y la tiene que tramitar el titular ante la comercializadora.
Documentos
- Justificante de presentación de la documentación ante la Dirección General
- Certificado de la instalación firmado y sellado por la empresa instaladora habilitada
- Contrato de compensación de excedentes, cuando corresponda
Fuente:apps.caib.es
- Paso 8
Inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción, sección segunda
Inscripció en el Registre Administratiu d'Instal·lacions de Producció per a les instal·lacions d'autoconsum de la modalitat amb excedents no acollides a compensació. Código SIA 1814104.Solo para las instalaciones asociadas a la modalidad de suministro con excedentes no acogida a compensación. Se pide previamente a la empresa distribuidora el certificado del encargado de la lectura y el informe del gestor de la red.
- Quién presenta
- Titulares de instalaciones de autoconsumo de la modalidad con excedentes no acogida a compensación. La presentación es únicamente telemática y exige certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
- Plazo declarado
- Plazo máximo para resolver y notificar declarado por el organismo: 6 meses. Silencio administrativo negativo, a diferencia del procedimiento 034.
Documentos
- Solicitud, modelo normalizado de la sede
- Copia del contrato técnico de acceso
- Certificado emitido por el encargado de la lectura
- Informe del gestor de la red
Fuente:caib.esapps.caib.es
Qué documentación corresponde y por qué
Memoria técnica o proyecto
Para el autoconsumo conectado a red las Illes Balears no fijan un umbral propio distinto del estatal: el modelo balear de certificado 03.008 tiene la casilla «Projecte (ITC-BT 04): procedeix / no procedeix», y la memoria técnica 03.010 se presenta cuando no procede proyecto según esa instrucción. Lo que sí es propio de la comunidad es el sistema de grupos de tramitación del procedimiento general de baja tensión 001, el que se usa para las instalaciones generadoras en baja tensión para consumo propio no conectadas a red: la instalación solar fotovoltaica de potencia igual o inferior a 10 kW es grupo 3, código G.02.02.3, y se registra con memoria técnica de diseño; por encima de 10 kW es grupo 2, código G.02.02.2, y exige proyecto de instalación de baja tensión más certificado de dirección de obra. El grupo que se indique en el certificado del instalador tiene que ser el más exigente de los que resulten de combinar la clasificación de la actividad con las instalaciones específicas presentes, y el grupo 1, que además exige certificado de inspección de organismo de control con resultado favorable, es el más exigente de los tres.
Certificado de instalación
Las Illes Balears trabajan con modelos normalizados propios y de uso obligatorio, y el del autoconsumo conectado a red no es el certificado general de baja tensión. Para el procedimiento 034 el documento es el «Certificat d'instal·lació de generació o producció d'energia elèctrica de petita potència», modelo 03.008, que además de los datos de la empresa instaladora y del instalador recoge el tipo de suelo, si el emplazamiento está urbanizado con dotación de servicios, la modalidad de autoconsumo, los elementos de acumulación, la ubicación en tierra o en cubierta y si proceden proyecto según la ITC-BT-04 e inspección inicial según la ITC-BT-05. Para el procedimiento 001 el documento es el certificado de instalación de baja tensión, modelo 02.030. Para modificar una instalación de autoconsumo ya registrada existe un tercer modelo, el «Certificat modificació d'instal·lació d'autoconsum fins a 500 kW», en su versión v8. El certificado lo firma el instalador y lo sella la empresa instaladora habilitada, o bien lo firma técnico titulado competente, y el comercializador pide al titular como mínimo el certificado de la instalación junto con el justificante de presentación de la documentación ante la Dirección General.
Registro de autoconsumo
De oficio. El artículo 52.2 de la Llei 10/2019 de canvi climàtic i transició energètica crea el Registro administrativo de autoconsumo, y la propia Administración balear declara que, una vez completada toda la documentación necesaria de acuerdo con el tipo de instalación de autoconsumo, la Dirección General hace de oficio la inscripción en el Registro de autoconsumo de las Illes Balears. El titular no presenta ninguna solicitud adicional para esta inscripción.
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Compensación de excedentes
Rige el mecanismo estatal de compensación simplificada, con un matiz de gestión propio de la comunidad. Los consumidores acogidos remiten directamente a la empresa distribuidora, o a través de la comercializadora, el propio contrato o el acuerdo de compensación de excedentes firmado por todos los sujetos participantes en el que se pide su aplicación; en autoconsumo colectivo sin excedentes se remite el acuerdo entre todos los consumidores afectados. La Administración balear publica en su ventanilla dos modelos de ejemplo de contrato, uno entre personas físicas y otro entre empresas, y advierte de que no tienen carácter oficial. En autoconsumo colectivo, además, cada consumidor participante comunica de forma individual a la distribuidora un mismo acuerdo firmado por todos con los criterios de reparto.
Fuente:apps.caib.es
Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si añades una batería
Incorporar almacenamiento a una instalación de autoconsumo ya registrada es una modificación y se comunica por la opción 2 del procedimiento 034, únicamente por vía telemática. El documento es el «Certificat modificació d'instal·lació d'autoconsum fins a 500 kW» en versión v8, cuyo apartado B, «Incorporació emmagatzematge», pide capacidad en kWh, potencia en kW y tecnología de la instalación existente, de la modificación y del total instalado. La Administración balear advierte expresamente de que las modificaciones no están exentas de tasa aunque el registro inicial de hasta 15 kW sí lo estuviera: 46,76 € para uso doméstico y 55,32 € para otros usos.
Si amplías la potencia
El aumento de potencia de una instalación registrada se tramita por la opción 2 del procedimiento 034 con el certificado de modificación v8, cuyos apartados C y D piden número de paneles y de inversores, potencia unitaria y potencia total de la instalación existente, de la modificación y del total resultante. La tasa es la de una modificación: 46,76 € en uso doméstico y 55,32 € en otros usos. La Administración balear añade que, si la ampliación hace variar la potencia solicitada, la modificación se tiene que tramitar tanto ante la empresa distribuidora como ante la Dirección General, y que la potencia instalada de generación debe ser igual o inferior a la potencia adscrita de la instalación de consumo.
Si cambias el inversor
La sustitución del inversor se declara en el apartado D del certificado de modificación v8, que pide número de inversores, potencia unitaria y potencia total antes y después del cambio, y se presenta por la opción 2 del procedimiento 034. El propio certificado obliga a dejar constancia de que se han hecho los ensayos, pruebas y mediciones exigidos con resultado satisfactorio y de que se ha verificado que las protecciones de máxima y mínima frecuencia de la conexión son 51 Hz y 47,5 Hz, además de verificar los armónicos de la instalación.
Si te piden subsanar
En el procedimiento 034 el plazo declarado por el organismo, cuando la Administración requiere documentación complementaria, es de 10 días desde la fecha de notificación, y la respuesta se presenta por el trámite de documentación complementaria del propio 034, solo por vía telemática. En los expedientes de la UDIT rige la misma regla de 10 días, formulada como desistimiento: se considera que el titular desiste si en 10 días desde la notificación de anomalías no corrige las deficiencias detectadas, o si en 10 días desde la presentación del expediente no justifica ante la UDIT el pago de la tasa. Si el expediente ya está cerrado no cabe subsanación, sino un trámite distinto de rectificación de errores, con una tasa del 50 % de la del trámite que se rectifica y un plazo máximo de 12 meses desde que se cerró el expediente.
Lo que conviene saber antes de presentar
La puesta en servicio balear no es una aprobación técnica. El Decret 25/2003 dice literalmente que la puesta en servicio obtenida así no supone en ningún caso la aprobación técnica del proyecto ni de la documentación aportada, sino simplemente la ejecución de la obligación de presentar unos documentos cuya responsabilidad recae en quien los ha redactado. El mismo decreto añade que el autor del proyecto o de la memoria técnica de diseño responde de que se ajusten a las normas vigentes, y que quien emite el certificado de final de obra responde de su adaptación a la documentación presentada.
Fuente:caib.es
Las instalaciones con puesta en servicio anterior a enero de 2005 no tienen número asignado por el sistema de la UDIT. La guía del procedimiento 001 advierte de que, en caso de modificación, se tramitan como instalación nueva. Es el punto que más condiciona la regularización de una vivienda antigua en las Illes Balears.
Fuente:caib.es
El artículo 48.2 de la Llei 10/2019 declara que no son necesarias la autorización administrativa previa ni la autorización administrativa de construcción para las instalaciones de generación eléctrica mediante energías renovables de menos de 100 kW de potencia instalada. Una instalación doméstica de autoconsumo queda muy por debajo de ese umbral.
Fuente:caib.es
En suelo rústico, el artículo 48.3.d de la Llei 10/2019 deja fuera de la declaración de interés general las instalaciones de generación renovable destinadas al autoconsumo en las edificaciones o instalaciones legales situadas en ese suelo. La ventanilla de la Dirección General lo traslada diciendo que esas instalaciones tienen la consideración de uso admitido, también en suelo rústico protegido, y que la licencia o comunicación previa se sigue tramitando en el ayuntamiento.
Fuente:caib.esapps.caib.es
En las Illes Balears prestan el servicio de distribución tres empresas, y la que corresponde a cada suministro se identifica por los seis primeros dígitos del CUPS: ES0031 para e-distribución, ES0169 para Vall de Sóller Energia y ES0705 para Sampol Energía. El dato importa porque el CAU, el permiso de acceso y conexión y el contrato técnico de acceso se gestionan con esa empresa y cada una tiene su propio canal.
Fuente:apps.caib.es
Si la instalación va sobre el terreno y no sobre cubierta, el anexo F del Decret 33/2015 impone condicionantes ambientales propios a las instalaciones fotovoltaicas de tipo A: altura máxima de 4 metros, anclaje mediante pernos perforadores o sistema equivalente, distancia mínima de 3 metros entre el límite de parcela y la instalación o el cerramiento perimetral, prohibición de aplicar áridos sobre el terreno para acondicionarlo y prohibición de alambre de espino en los vallados. La Dirección General ha dictado además una resolución que establece qué sistemas se consideran equivalentes al anclaje mediante pernos perforadores.
Fuente:caib.esapps.caib.es
El canal telemático no es opcional para casi nadie en el expediente. La sede obliga a relacionarse por medios electrónicos a las personas jurídicas y a quienes ejercen una actividad profesional con colegiación obligatoria, y el Portal UDIT extiende esa obligación a las personas físicas que desarrollan actividades económicas como empresarios individuales o profesionales, autónomos incluidos. En el procedimiento 034, además, la presentación de documentación complementaria y la inscripción en el registro de productores solo admiten la vía telemática.
El cambio de titular de una instalación de autoconsumo registrada tampoco está exento de tasa aunque la instalación sea de hasta 15 kW: la ficha del procedimiento 034 fija 14,19 €. La rectificación de errores en una instalación ya registrada cuesta 23,38 € en uso doméstico y 27,66 € en otros usos.
Fuente:caib.es
Preguntas propias de esta comunidad
¿Qué procedimiento se usa en las Illes Balears para legalizar una instalación de autoconsumo?
Si la instalación está conectada a red, el procedimiento 034 de la Direcció General d'Economia Circular, Transició Energètica i Canvi Climàtic, con código SIA 208129. Si es una instalación aislada, el procedimiento general de baja tensión 001 de la Direcció General d'Indústria i Polígons Industrials, con código SIA 207763, que tramita la UDIT. El propio Portal Indústria lo dice así: el 034 es exclusivo de Energía y las instalaciones aisladas se tramitan por el 001, competencia de Industria.
¿Hay que pagar tasa por registrar una instalación de autoconsumo de 5 kW en las Illes Balears?
No. La ficha del procedimiento 034 declara exentas del pago de tasa las instalaciones de autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. La tasa aparece a partir de una potencia instalada superior a 15 kW: 46,76 € en uso doméstico y 55,32 € en otros usos. Esa exención cubre el alta, no las modificaciones posteriores.
Fuente:caib.es
¿Hay que solicitar la inscripción en el registro de autoconsumo balear?
No. Una vez completada toda la documentación que corresponde al tipo de instalación, la Dirección General practica de oficio la inscripción en el Registro de autoconsumo de las Illes Balears. El registro lo crea el artículo 52.2 de la Llei 10/2019 de canvi climàtic i transició energètica.
Fuente:apps.caib.es
¿Hace falta licencia urbanística para poner placas fotovoltaicas en la cubierta?
Por regla general no: el artículo 148.4 de la Llei 12/2017 d'urbanisme de les Illes Balears somete a comunicación previa la instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios. Sí necesitan licencia las que se hagan en edificios declarados bien de interés cultural o catalogados, las que afecten a los cimientos o a la estructura del edificio y las que necesiten evaluación de impacto ambiental. Con la comunicación previa se adjunta el proyecto o la memoria técnica exigibles y una declaración jurada de no incurrir en ninguno de esos tres supuestos.
Fuente:caib.es
¿Necesito permiso de acceso y conexión para una instalación doméstica?
La Administración balear declara que no lo tienen que tramitar las instalaciones sin excedentes ni las de potencia de producción igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado que disponga de las dotaciones y servicios exigidos por la legislación urbanística. Aun así, cuando la instalación necesita un equipo de medida que registre la generación neta, el titular tiene que pedir a la distribuidora una petición de conexión o suministro para ese equipo antes de ejecutarlo.
Fuente:apps.caib.es
¿Cuánto tarda la Administración balear en resolver y qué pasa si no contesta?
El plazo máximo para resolver y notificar declarado por el organismo es de 6 meses tanto en el procedimiento 034 como en el 001, y en los dos el silencio administrativo es positivo. En la inscripción en la sección segunda del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción, reservada a la modalidad con excedentes no acogida a compensación, el plazo también es de 6 meses pero el silencio es negativo.
¿Quién puede presentar el expediente ante la UDIT en las Illes Balears?
En el procedimiento 001 la guía de tramitación reconoce como interesados, y por tanto habilitados para tramitar ante la Administración con representante o sin él, al titular de la instalación, a la empresa instaladora o conservadora, al instalador que ha firmado el certificado de la instalación y al técnico que ha firmado la dirección de obra. En el 034 las personas destinatarias son los titulares de instalaciones o las personas interesadas, y cabe la tramitación por persona apoderada.
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en Islas Baleares
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1344
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Palma de Mallorca
1344 kWh/kWp
Menor producción
Palma de Mallorca
1344 kWh/kWp
Frente a la media del país
+38 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Palma de Mallorca y Palma de Mallorca es de 0 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Palma de Mallorca es julio y el de menor, diciembre.
Municipios en Islas Baleares
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
Baleares
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