Autoconsumo con compensación de excedentes
Cómo funciona la compensación simplificada, qué modalidad conviene declarar en cada caso y qué documentación exige cada una para que el expediente se inscriba a la primera.
La compensación simplificada de excedentes, regulada por el RD 244/2019, descuenta la energía fotovoltaica vertida a la red del término de energía de la factura, dentro del mismo periodo de facturación. Pueden acogerse las instalaciones renovables con potencia no superior a 100 kW cuyo titular firme el contrato de compensación con su comercializadora. El descuento no deja la factura en negativo ni se acumula a meses siguientes.
Qué es la compensación de excedentes
La compensación simplificada de excedentes es el mecanismo por el que la energía fotovoltaica vertida a la red se descuenta del término de energía de la factura del mismo periodo de facturación. No es una venta de electricidad: es un descuento, y no puede dejar la factura por debajo de cero.
La distinción importa porque condiciona el dimensionado. Sobredimensionar una instalación para verter mucho no mejora el retorno más allá del punto en el que el descuento agota el término de energía. A partir de ahí, cada kilovatio hora vertido deja de tener valor económico para el titular.
Fuente: RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Las tres modalidades y cuándo elegir cada una
El RD 244/2019 reconoce autoconsumo sin excedentes, con excedentes acogido a compensación y con excedentes no acogido a compensación. La elección determina la documentación del expediente y el contrato posterior.
| Modalidad | Qué implica | Cuándo tiene sentido | Documentación adicional |
|---|---|---|---|
| Sin excedentes | Un dispositivo impide la inyección a la red | Consumo muy alineado con la generación, o punto sin posibilidad de vertido | Justificación del sistema antivertido |
| Con excedentes acogido a compensación | La energía vertida descuenta término de energía en factura | El caso habitual en vivienda y en pequeño comercio | Contrato de compensación con la comercializadora |
| Con excedentes no acogido a compensación | La energía vertida se vende en el mercado | Instalaciones grandes o fuera del umbral de la compensación | Representación en el mercado y obligaciones de sujeto productor |
Requisitos de la compensación simplificada
Para acogerse a la compensación simplificada la instalación debe ser de generación renovable, con potencia no superior a 100 kW, y el titular debe firmar un contrato de compensación con su comercializadora. Además, consumo y generación deben estar asociados al mismo CUPS o al conjunto declarado en autoconsumo colectivo.
Origen renovable
La generación debe proceder de fuente renovable, que en autoconsumo residencial es prácticamente siempre fotovoltaica.
Potencia dentro del umbral
Potencia de generación no superior a 100 kW. Por encima, la vía es la venta de excedentes en el mercado.
Contrato único de compensación
Un solo contrato de compensación por instalación, firmado con la comercializadora del suministro asociado.
Sin otro régimen de retribución
La instalación no puede estar acogida a un régimen retributivo específico por la misma energía.
Cómo aparece en la factura
En factura aparecen dos partidas: la energía consumida de la red y la energía vertida compensada. El descuento se aplica sobre el término de energía y nunca afecta al término de potencia, a los peajes, a los cargos ni a los impuestos.
Por eso una factura con muchos excedentes sigue teniendo importe. Explicárselo al cliente antes de firmar evita la conversación incómoda del primer mes, que es la que más reclamaciones genera en instalaciones perfectamente ejecutadas.
El saldo tampoco se guarda: lo que no se compensa dentro del periodo de facturación no pasa al siguiente. Esto tiene efecto directo sobre el dimensionado en viviendas con consumo bajo en verano.
Trámites y documentación por modalidad
La modalidad no cambia el expediente eléctrico, cambia lo que se adjunta. Esta es la documentación que hay que tener lista antes de presentar.
Documentación por modalidad
- Modalidad declarada de forma coherente. La misma en solicitud, memoria técnica, CIE y contrato con la comercializadora. Es el dato que más contradicciones genera.
- Contrato de compensación con la comercializadora. Se firma con la comercializadora del suministro. Sin él, la energía vertida se registra pero no se compensa en factura.
- Justificación del sistema antivertido. Solo en modalidad sin excedentes. Documentación del dispositivo que impide la inyección a la red.
- Acuerdo de reparto firmado. Solo en autoconsumo colectivo. Todos los participantes firmados y coeficientes que sumen la unidad.
- CAU correctamente construido. Derivado del CUPS del suministro asociado, con el sufijo que corresponde a la modalidad declarada.
- Autorización del titular del suministro. Cuando el titular de la instalación no coincide con el del contrato de suministro.
Autoconsumo colectivo: lo que más se atasca
En autoconsumo colectivo el cuello de botella no es técnico, es el acuerdo de reparto: un documento firmado por todos los consumidores participantes con los coeficientes de reparto de la energía generada.
Los tres problemas que más veces paran un expediente colectivo son siempre los mismos: falta la firma de un participante, los coeficientes no suman la unidad, o alguno de los CUPS declarados no cumple la condición de proximidad respecto a la instalación.
Conviene cerrar el acuerdo antes de montar nada. Recoger firmas de una comunidad de vecinos con la instalación ya en cubierta y el cliente esperando la compensación es la peor manera de descubrir que dos propietarios no estaban de acuerdo.
Errores que devuelven el expediente
Estos son los motivos de subsanación específicos de la parte de autoconsumo, al margen de los errores generales de documentación eléctrica.
Modalidad incoherente entre solicitud y memoria
Qué pasa: Se marca compensación simplificada en la solicitud y la memoria describe una instalación sin excedentes, o al revés. La administración no puede inscribir una instalación con dos modalidades.
Cómo se evita: Cerrar la modalidad con el cliente antes de redactar y volcarla desde una única hoja de datos a todos los documentos.
Se declara sin excedentes sin acreditar el antivertido
Qué pasa: La modalidad sin excedentes exige un dispositivo que impida la inyección. Si no se documenta, la instalación no encaja en la modalidad declarada.
Cómo se evita: Aportar la documentación del dispositivo y describir en la memoria cómo actúa sobre el inversor.
Coeficientes de reparto que no suman la unidad
Qué pasa: En autoconsumo colectivo, los coeficientes tienen que repartir el total de la generación. Un redondeo mal hecho basta para que el acuerdo se rechace.
Cómo se evita: Calcular los coeficientes con decimales suficientes y comprobar la suma antes de recoger firmas.
Contrato de compensación firmado con la comercializadora equivocada
Qué pasa: Si el cliente cambió de comercializadora entre la instalación y el trámite, el contrato queda huérfano y la compensación no se aplica.
Cómo se evita: Comprobar la comercializadora en la última factura, no en la que aparecía en el presupuesto inicial.
Potencia de generación por encima del umbral de la modalidad
Qué pasa: La compensación simplificada tiene un límite de potencia de generación. Presentar por encima obliga a reconducir el expediente a otra modalidad.
Cómo se evita: Verificar la potencia de generación frente al límite antes de comprometerse con el cliente sobre cómo se le compensará.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la compensación simplificada de excedentes?
Es el mecanismo del RD 244/2019 por el que la energía vertida a la red se descuenta del término de energía de la factura eléctrica del mismo periodo de facturación. No se cobra dinero: se reduce el importe a pagar.
¿Puede la factura salir a cero o negativa?
No. La compensación puede reducir el término de energía hasta cero, pero el titular sigue pagando el término de potencia, los peajes, los cargos y los impuestos. El saldo mensual no puede ser negativo ni se acumula al mes siguiente.
¿Qué potencia máxima admite la compensación simplificada?
El RD 244/2019 la reserva a instalaciones de generación de potencia no superior a 100 kW. Por encima de ese umbral hay que acudir a la venta de excedentes en el mercado.
¿Se puede cambiar de modalidad después?
Sí, pero implica volver a tramitar. Hay que modificar la inscripción en el registro de autoconsumo, comunicar el cambio a la distribuidora y ajustar o firmar de nuevo el contrato con la comercializadora.
¿Hace falta un contador nuevo?
En la mayoría de suministros el contador ya es bidireccional y la distribuidora solo lo reconfigura. Cuando no lo es, hay que sustituirlo, y ese cambio suele ser la parte más lenta del proceso.
Memoria técnica por zona
La modalidad se declara en el formulario de la comunidad autónoma, y cada sede lo plantea de forma distinta. Estas páginas recogen el detalle por zona:
- MadridComunidad de Madrid
- BarcelonaCataluña
- ValenciaComunitat Valenciana
- SevillaAndalucía
- ZaragozaAragón
- MálagaAndalucía
- MurciaRegión de Murcia
- Palma de MallorcaIslas Baleares
- Las Palmas de Gran CanariaCanarias
- BilbaoPaís Vasco
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Última revisión: agosto de 2026 · Ámbito: España · Revisado por el equipo técnico de Integrasolution
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