Normativa REBT aplicada a instalaciones fotovoltaicas
Las instrucciones técnicas que de verdad se citan en una memoria de autoconsumo, para qué sirve cada una y qué apartados revisa la administración cuando abre el expediente.
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002, es la norma que toda memoria técnica fotovoltaica debe cumplir y citar. En autoconsumo mandan dos instrucciones: la ITC-BT-04, que decide si el expediente lleva memoria técnica de diseño o proyecto, y la ITC-BT-40, que fija las condiciones de conexión de las instalaciones generadoras. El resto de instrucciones respaldan los cálculos de secciones, protecciones y puesta a tierra.
Qué es el REBT y qué parte afecta a la fotovoltaica
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002, fija las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión. En autoconsumo fotovoltaico las instrucciones que se aplican de forma directa son la ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras, y la ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio.
El resto de instrucciones entran como apoyo al cálculo: secciones, protecciones, puesta a tierra y caída de tensión. Una memoria bien construida no las enumera, las usa: cada cifra del documento debe poder rastrearse hasta la instrucción que la justifica.
Fuente: RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, texto consolidado en el BOE con sus instrucciones técnicas complementarias.
ITC-BT-04: memoria o proyecto
La ITC-BT-04 decide el formato del expediente. Su apartado 3.1 exige proyecto a las instalaciones de generadores y convertidores de potencia prevista superior a 10 kW, y su apartado 4 reserva la memoria técnica de diseño para las instalaciones no incluidas en los grupos que precisan proyecto. El proyecto lo redacta y firma un técnico titulado competente.
La misma instrucción, en su apartado 2.2, establece quién responde de la memoria técnica de diseño: la empresa instaladora habilitada para la categoría de la instalación o el técnico titulado competente que la firme. Es un punto que conviene tener claro antes de contratar nada: la decisión de externalizar la memoria es de gestión, no una imposición reglamentaria.
Fuente: ITC-BT-04 del REBT, apartados 2.1, 2.2, 3.1 (grupo c, generadores y convertidores), 3.2 y 4.
ITC-BT-40: instalaciones generadoras
La ITC-BT-40 regula las instalaciones generadoras de baja tensión y clasifica la conexión en aislada, asistida o interconectada. Para las interconectadas, su apartado 4.3 exige dispositivos que limiten la inyección de corriente continua y la generación de sobretensiones e impidan el funcionamiento en isla, de forma que la generación no afecte al funcionamiento normal de la red ni a la calidad del suministro.
El mismo apartado 4.3, en la redacción dada por el RD 244/2019, concreta la conexión en autoconsumo: cuadro de mando y protección con diferencial tipo A, de 30 mA en viviendas y zonas accesibles al público, y circuito independiente y dedicado para los generadores con excedentes y para los de más de 800 VA sin excedentes. En la modalidad sin excedentes exige además un sistema que evite el vertido a la red conforme al anexo I de la propia instrucción.
Dos cifras del articulado aparecen en cualquier revisión: el apartado 5 obliga a dimensionar los cables de conexión para una intensidad no inferior al 125 % de la máxima del generador, con caída de tensión no superior al 1,5 % hasta el punto de interconexión, y el apartado 7 lista las protecciones mínimas de sobreintensidad, mínima tensión, sobretensión y máxima y mínima frecuencia.
Cuando el inversor incorpora esas funciones de protección, el artículo 14.4 del RD 1699/2011 admite que no se dupliquen los aparatos. En la práctica se acreditan con la declaración de conformidad del fabricante adjunta a la memoria. Sin esa declaración, el apartado queda incompleto.
Fuente: ITC-BT-40 del REBT, apartados 2, 4.3, 5 y 7, modificados por el RD 244/2019, y RD 1699/2011, artículo 14.
Las demás instrucciones que se citan
Estas son las instrucciones que aparecen en casi todas las memorias fotovoltaicas y para qué sirve cada una.
Documentación y puesta en servicio de las instalaciones
Define cuándo basta memoria técnica de diseño y cuándo se exige proyecto, y quién puede suscribir cada documento. Es la instrucción que decide el formato del expediente.
Instalaciones generadoras de baja tensión
La instrucción central en autoconsumo. Clasifica el tipo de conexión del generador, fija las condiciones de conexión a la red interior y exige impedir el funcionamiento en isla.
Redes aéreas y redes subterráneas para distribución
Se citan para justificar el método de instalación y la intensidad admisible del cableado que discurre al aire o enterrado entre el campo generador y el punto de conexión.
Sistemas de conexión del neutro y de las masas
Determina el esquema de conexión y condiciona el tipo de protección diferencial que hay que justificar.
Instalaciones de puesta a tierra
Justificación de la resistencia de tierra y de la conexión de las masas del campo fotovoltaico y de la estructura soporte.
Instalaciones interiores o receptoras
Criterios de caída de tensión y de identificación de conductores en la parte de alterna hasta el punto de conexión.
Protecciones de instalaciones interiores
Sobreintensidades, sobretensiones y contactos directos e indirectos. De aquí salen los calibres y el poder de corte que figuran en el unifilar.
Fuente: Denominaciones y contenido según el índice de instrucciones técnicas complementarias del texto consolidado del RD 842/2002.
Protección de interconexión: cómo se acredita
La protección de interconexión es el apartado que más requerimientos genera. Lo habitual es acreditarla con la declaración de conformidad del inversor, que recoge las funciones de protección frente a la red y las normas aplicadas: es la vía que el artículo 14.4 del RD 1699/2011 contempla cuando el inversor integra las protecciones.
| Elemento | Qué hay que acreditar | Con qué documento |
|---|---|---|
| Inversor | Funciones de protección frente a la red y desconexión automática | Declaración de conformidad del fabricante |
| Módulos | Marcado CE y características eléctricas usadas en el cálculo | Ficha técnica y declaración de conformidad |
| Sistema antivertido | Que impide el vertido a la red en modalidad sin excedentes, conforme al anexo I de la ITC-BT-40 | Documentación de conformidad del fabricante del dispositivo |
| Protecciones del cuadro | Calibre, curva y poder de corte coherentes con el cálculo | Memoria y esquema unifilar |
Fuente: RD 1699/2011, artículo 14, sobre protecciones, y anexo I de la ITC-BT-40, sobre los requisitos de los sistemas que evitan el vertido.
Errores normativos que provocan requerimiento
Los requerimientos de contenido normativo se concentran en cinco puntos. Ninguno exige rehacer la instalación: todos se resuelven con documentación mejor construida desde el principio.
Se cita la ITC-BT-40 pero no se justifica la protección de interconexión
Qué pasa: La memoria menciona la instrucción sin acreditar que el inversor incorpora las funciones de protección exigidas frente a la red. El revisor pide la declaración del fabricante.
Cómo se evita: Adjuntar la declaración de conformidad completa del inversor, donde figuran las funciones de protección, y referenciarla desde el apartado correspondiente de la memoria.
Cálculo de caída de tensión solo en alterna
Qué pasa: El tramo de continua entre módulos e inversor también hay que justificarlo. Sin ese cálculo falta la mitad del dimensionado.
Cómo se evita: Incluir longitudes reales de string, sección adoptada y caída resultante en continua, además del tramo de alterna.
Protecciones que no coinciden entre memoria y unifilar
Qué pasa: La memoria justifica un calibre y el esquema dibuja otro. Es una contradicción interna que obliga a devolver el documento.
Cómo se evita: Generar el unifilar a partir de la tabla de cálculo, no al revés, y revisarlos juntos antes de firmar.
Puesta a tierra sin valor justificado
Qué pasa: Se describe el sistema pero no se aporta el valor de resistencia adoptado ni el criterio de la ITC-BT-18 que lo respalda.
Cómo se evita: Indicar el valor considerado, el número y tipo de electrodos y la relación con la sensibilidad del diferencial.
Referencias normativas derogadas
Qué pasa: Se copian de plantillas antiguas referencias a apartados ya suprimidos. El caso típico en fotovoltaica es citar el apartado 4.3.3 de la ITC-BT-40, derogado por el RD 244/2019. Resta credibilidad al documento y algunas sedes lo señalan expresamente.
Cómo se evita: Contrastar las instrucciones citadas con el texto consolidado del REBT en el BOE cada vez que se actualiza la plantilla de memoria.
Preguntas frecuentes
¿Qué instrucción del REBT regula la fotovoltaica de autoconsumo?
La ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras de baja tensión, es la que regula la conexión de un generador fotovoltaico a la red interior. Sus prescripciones se aplican a todas las instalaciones de autoconsumo interconectadas, sea cual sea su potencia. La ITC-BT-04 determina si el expediente se documenta con memoria técnica de diseño o con proyecto.
¿El REBT obliga a que un ingeniero firme la memoria?
No. Según el apartado 2.2 de la ITC-BT-04, la memoria técnica de diseño la puede firmar la empresa instaladora habilitada para la categoría de la instalación o un técnico titulado competente. La firma de técnico titulado es obligatoria en las instalaciones que requieren proyecto.
¿Hay que aplicar también la guía técnica de aplicación?
La guía técnica de aplicación del REBT tiene carácter no vinculante, según el artículo 29 del propio reglamento, pero es el criterio interpretativo que usan los servicios de industria. Una memoria que sigue la guía tiene menos posibilidades de recibir un requerimiento.
¿Qué normativa se aplica además del REBT?
El RD 244/2019 regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, y el RD 1699/2011 la conexión a red de instalaciones de producción de pequeña potencia, hasta 100 kW conectadas en baja tensión. El REBT cubre la parte eléctrica de baja tensión.
Fuentes oficiales
Todas las afirmaciones normativas de esta guía proceden de los textos consolidados publicados en el BOE:
- RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión: artículo 29, ITC-BT-04 e ITC-BT-40.
- RD 244/2019, condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo: modalidades de autoconsumo y modificación de la ITC-BT-40.
- RD 1699/2011, conexión a red de instalaciones de producción de pequeña potencia: protecciones de la conexión, artículo 14.
Última revisión: agosto de 2026 · Ámbito: España · Revisado por el equipo técnico de Integrasolution
Memoria técnica por zona
Cada comunidad aplica el mismo reglamento pero con su propio formulario y su propio modelo de certificado. Estas páginas recogen el detalle por zona:
- MadridComunidad de Madrid
- BarcelonaCataluña
- ValenciaComunitat Valenciana
- SevillaAndalucía
- ZaragozaAragón
- MálagaAndalucía
- MurciaRegión de Murcia
- Palma de MallorcaIslas Baleares
- Las Palmas de Gran CanariaCanarias
- BilbaoPaís Vasco
Qué es una memoria técnica de diseño
Definición, contenido mínimo, quién puede firmarla y en qué se diferencia del proyecto y del CIE.
Cómo legalizar una instalación fotovoltaica paso a paso
El expediente completo, trámite a trámite, con la documentación que pide cada fase.
Autoconsumo con compensación de excedentes
Modalidades del RD 244/2019, requisitos de la compensación simplificada y contrato con la comercializadora.
Cuánto cuesta una memoria técnica fotovoltaica
Qué se paga en cada opción, cuándo aparece el visado y qué cuesta realmente una subsanación.
¿Necesitas tu memoria técnica fotovoltaica?
Entrega en 24-48 h · Revisión colegiada · 50 € + IVA (60,50 € IVA incluido)