Legalizar una instalación fotovoltaica en Aragón
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en Aragón, qué parte redactamos nosotros y los 1 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija Aragón
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
Dirección General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, para el autoconsumo y su registro. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión corresponde a la Dirección General de Industria, Competitividad, Innovación y Transformación Digital Empresarial, del mismo departamento. La unidad que atiende el autoconsumo es el Servicio de Gestión Energética.
Dónde se presenta
Plataforma telemática DIGITA (Digitalización de Instalaciones y Trámites del Gobierno de Aragón)
Ir a la sede electrónicaLos trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
Comunicación de puesta en servicio de la instalación eléctrica de baja tensión
Trámite nº 26 del portal de trámites del Gobierno de Aragón. Se presenta por medios electrónicos en la plataforma DIGITA del Gobierno de Aragón o en la Plataforma AESSIA de la entidad colaboradora AESSIA.Legaliza la instalación de generación. La empresa instaladora habilitada comunica la nueva instalación una vez finalizadas las obras, hechas las verificaciones y, si procede, la inspección inicial, y antes de la puesta en servicio. El resultado es el certificado de instalación eléctrica diligenciado, que es lo que acredita la legalización ante la Comunidad Autónoma.
- Quién presenta
- Empresas instaladoras habilitadas, que son quienes comunican la puesta en servicio, la modificación de importancia, la modificación no de importancia, la ampliación y la renovación anual del certificado de instalación temporal. El titular de la instalación es quien comunica la baja.
- Plazo declarado
- El portal declara el trámite en plazo permanente de presentación. La comunicación se hace antes de la puesta en servicio de la instalación. Para la baja, la Orden EIE/1731/2017 fija en su artículo 10.2 un plazo de un mes desde que la baja se produzca.
- Tasa
- Tasa 14, por autoliquidación en el modelo 514, apartado 1. Tarifa 2.1 por nueva instalación, modificación o ampliación realizada con memoria técnica de diseño, y tarifa 2.2 cuando se realiza con proyecto técnico. La tarifa 2, regla especial 3ª, se aplica a las ampliaciones en viviendas con potencia prevista igual o inferior a 5,75 kW. El trámite nº 26 indica que el justificante no se requiere cuando los trámites se realizan a través de organismos de control habilitados, y la página de formularios de baja tensión lo indica cuando se realizan directamente con las entidades colaboradoras.
Documentos
- Formulario de comunicación, modelo E0001
- Memoria técnica de diseño, modelo C0001, suscrita por la empresa instaladora habilitada o por técnico titulado competente
- Proyecto técnico suscrito por técnico titulado competente, cuando lo exige la Tabla 1 del anexo II de la Orden EIE/1731/2017 según el uso y la potencia
- Certificado de dirección de obra, modelo C0002, suscrito por técnico titulado competente, si se ha aportado proyecto
- Certificado de instalación eléctrica, modelo C0004, emitido y suscrito por la empresa instaladora habilitada
- Certificado de inspección inicial, modelo C0003, suscrito por organismo de control, según usos y potencias
- Justificante del pago de la tasa 14, autoliquidación modelo 514, apartado 1
- Paso 2
Alta en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica (RADNE)
Trámite nº 2459. Se realiza exclusivamente en línea en el portal de trámites de la sede electrónica del Gobierno de Aragón; la propia Comunidad Autónoma advierte de que no es posible la presentación presencial en sus oficinas de información y registro.Inscribe al autoconsumidor en el registro estatal a través de la Comunidad Autónoma. Se solicita una vez que la instalación de generación está legalizada, es decir, después de que el certificado de instalación eléctrica esté diligenciado o de haberse obtenido la autorización de explotación, según corresponda.
- Quién presenta
- El titular del suministro acogido a cualquier modalidad de autoconsumo, persona física o jurídica. El trámite se dirige a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.
- Plazo declarado
- Plazo de presentación permanente. La Comunidad Autónoma sitúa el momento de la solicitud después de que la instalación de generación asociada esté legalizada.
- Tasa
- Solo se devenga para potencia de la instalación de generación igual o mayor de 100 kW: tasa 14, apartado 5, tarifa 52, regla especial 4ª, por primera inscripción o modificación, con pago por autoliquidación en el modelo 514. La baja del registro está exenta.
Documentos
- Formulario electrónico del trámite con todos los campos cumplimentados, salvo los señalados como «si procede»
- Código de autoconsumo (CAU), que el titular solicita previamente a su empresa distribuidora y que la Comunidad Autónoma califica de dato imprescindible para las tramitaciones posteriores
- Documento que acredite el poder de representación, cuando se actúe por medio de representante y no se acceda con certificado digital de representante
- Paso 3
Depósito de garantía económica para el acceso y la conexión a red
Trámite nº 2177 del portal de trámites del Gobierno de Aragón, de prestación y devolución de la garantía.Trámite propio de las instalaciones de generación asociadas a autoconsumo con excedentes. El autoconsumo sin excedentes está exento de presentarlo y también de obtener los permisos de acceso y conexión. Dentro del autoconsumo con excedentes quedan exentas las instalaciones de potencia instalada no superior a 100 kW, salvo que formen parte de una agrupación de potencia superior a 1 MW según el artículo 7 del Real Decreto 413/2014.
Fuente:aragon.es
- Paso 4
Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, sección segunda (RAIPEE)
Trámite nº 1572 del portal de trámites del Gobierno de Aragón, que incluye el formulario y el detalle de la documentación a presentar ante la Dirección General de Energía y Minas.Solo alcanza a las instalaciones de producción asociadas a autoconsumo con excedentes de potencia mayor de 100 kW y hasta 50 MW. Las de potencia menor o igual a 100 kW están exentas de la obligación de inscripción: las inscribe la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica a partir de la información del RADNE que le remite la Comunidad Autónoma.
Fuente:aragon.es
Qué documentación corresponde y por qué
Memoria técnica o proyecto
Aragón no fija un umbral de potencia distinto del estatal, pero sí concreta la documentación exigible en la Tabla 1 del anexo II de la Orden EIE/1731/2017. En el uso tipificado 13A, generadores y convertidores, una nueva instalación de potencia instalada igual o inferior a 10 kW se comunica con formulario E0001, memoria técnica de diseño C0001 y certificado de instalación C0004. Por encima de 10 kW la memoria se sustituye por proyecto técnico y se añade el certificado de dirección de obra C0002. Si una instalación queda comprendida en más de un grupo de la tabla se aplica el criterio más exigente de los establecidos para esos grupos, según la Tabla 1A.
Certificado de instalación
El certificado de instalación eléctrica es el modelo C0004, emitido y suscrito por la empresa instaladora habilitada. En Aragón la legalización de la instalación de generación se entiende como la obtención de ese certificado debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La Orden ICD/302/2020 modificó el modelo del anexo III de la Orden EIE/1731/2017 para incorporar las previsiones del Real Decreto 244/2019 y los requisitos de la ITC-BT-40 sobre mecanismos antivertido y sobre instalaciones generadoras de baja tensión. Practicada válidamente la comunicación, el certificado queda por medios electrónicos a disposición del titular, que lo aporta a la comercializadora para solicitar el suministro; si el titular es persona física que se relaciona por medios no electrónicos, la empresa instaladora le remite copia en papel del certificado diligenciado.
Registro de autoconsumo
A instancia de parte. El Real Decreto 244/2019 prevé que para el autoconsumo conectado en baja tensión, con instalación generadora de baja tensión y potencia instalada de generación menor de 100 kW, la inscripción en el RADNE y la remisión de datos a la distribuidora se hagan de oficio. Aragón declara expresamente que esa actuación de oficio no le es posible, porque la información que requieren tanto el RADNE como las distribuidoras es más amplia que la exigida por el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y concluye que todo autoconsumidor debe solicitar el alta con el trámite nº 2459. La Comunidad Autónoma sí remite de oficio los datos recogidos en ese trámite a la empresa distribuidora cuando el autoconsumo está conectado en baja tensión, la instalación generadora es de baja tensión y la potencia instalada de generación es menor de 100 kW.
Compensación de excedentes
Los requisitos para acogerse a la compensación de excedentes son los estatales: fuente de energía renovable, potencia de la instalación de producción igual o inferior a 100 kW, un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los servicios auxiliares de producción, y contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor. Aragón añade una regla de trámite propia: cuando la modificación a comunicar consiste en pasar de autoconsumo con excedentes acogido a compensación a no acogido, o al revés, el titular del suministro se dirige directamente a su comercializadora y no presenta documentación alguna a la Comunidad Autónoma.
Fuente:aragon.es
Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si amplías la potencia
La ampliación de una instalación existente la comunica la empresa instaladora habilitada con el formulario modelo E0001 del trámite nº 26, una vez finalizadas las obras, hechas las verificaciones y, si fuera el caso, la inspección inicial, y antes de la puesta en servicio. Cada instalación ampliada o modificada se tramita en expediente propio: la Comunidad Autónoma advierte de que no existen tramitaciones de modificación para más de una instalación. La documentación depende de la potencia resultante según la Tabla 1; en instalaciones que ya requirieron proyecto, vuelve a exigirse proyecto y certificado de dirección de obra cuando con la ampliación se supera el 50 por 100 de la potencia prevista en el último proyecto presentado. Si la ampliación altera los datos inscritos, el autoconsumidor presenta además la modificación en el RADNE con el trámite nº 8041.
Si cambias el inversor
Ni el trámite nº 26 ni la Tabla 1 del anexo II tipifican la sustitución del inversor como un supuesto propio. Cuando la actuación constituye una modificación de la instalación, se comunica por el trámite nº 26 con el formulario modelo E0001, a cargo de la empresa instaladora habilitada y antes de la puesta en servicio. En la modificación no de importancia la Tabla 1 exige, sea cual sea el uso al que se destine la instalación, formulario de comunicación, memoria técnica de diseño C0001 y certificado de instalación eléctrica C0004. Se entiende por modificación de importancia la que afecta a más del 50 por 100 de la potencia instalada; también lo es cualquier cambio en la tipificación del uso de la instalación a otro más exigente, aun manteniéndose la potencia instalada.
Si te piden subsanar
El portal de trámites habilita una acción específica de subsanación en los trámites nº 26 y nº 2459: si falta información en el trámite presentado, el organismo encargado contacta con el interesado y le pide aportar esa información o mejorar la solicitud en un plazo determinado, que el propio portal no cifra. Existe además una acción de aportación de documentación para presentar alegaciones o documentos después de la presentación. Para las comunicaciones de baja tensión, la Orden EIE/1731/2017 establece que la Administración tiene por practicada válidamente la comunicación una vez efectuada en la forma y con la documentación requerida en cada caso y diligenciados los certificados que procedan, y que no se tendrá por válida la comunicación que no reúna los requisitos exigidos por la Orden.
Lo que conviene saber antes de presentar
La plataforma Pegasso dejó de dar servicio a los expedientes de instalaciones eléctricas de baja tensión el 31 de diciembre de 2025. Desde esa fecha, los expedientes de ese ámbito que se tramitan por la entidad colaboradora AESSIA se presentan exclusivamente en la Plataforma AESSIA, operativa para baja tensión desde el 1 de julio de 2025. La alternativa sigue siendo la plataforma DIGITA del Gobierno de Aragón, que admite baja tensión desde el 3 de junio de 2020. En la fecha de esta revisión, la página de autoconsumo de la sede continuaba remitiendo a Pegasso.
Fuente:boa.aragon.esaragon.es
Para las instalaciones de generación de potencia menor o igual a 100 kW y de baja tensión no hay una resolución de autorización de explotación que esperar. La disposición adicional tercera de la Orden ICD/302/2020 establece que la Administración tendrá por otorgada la autorización de explotación requerida en el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013 cuando se efectúe la comunicación de la instalación en la forma y con la documentación requerida en esa Orden y se haya diligenciado el certificado de la instalación. Fuera de ese supuesto, las instalaciones de generación quedan sujetas al régimen de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación del artículo 53.1 de la Ley 24/2013.
Fuente:aragon.esboa.aragon.es
El artículo 59.2 de la Ley 1/2021 de simplificación administrativa exime de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos conectadas a la red en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, igual que a las instalaciones aisladas, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable. El artículo 59.3 añade que esas instalaciones no tienen la condición de instalaciones de producción y pueden ejecutarse, cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a esa misma reglamentación técnica.
Fuente:boe.es
Antes de solicitar el alta en el RADNE hay que pedir a la empresa distribuidora el código de autoconsumo (CAU). La Comunidad Autónoma lo señala como obligatorio y previo, y lo describe como dato imprescindible para las tramitaciones posteriores. Su página de autoconsumo detalla además las dos vías de solicitud del CAU ante e-distribución Redes Digitales, la distribuidora mayoritaria en el territorio aragonés.
Fuente:aragon.es
Aragón regula un suministro provisional de energía eléctrica para cuando circunstancias objetivas obligan a contar con suministro antes de comunicar la nueva instalación, la modificación de importancia o la ampliación. Lo solicita la empresa instaladora habilitada, o el técnico titulado competente como director de obra, con el modelo E0026 ante el Servicio Provincial correspondiente, adjuntando el certificado de instalación o de dirección de obra parciales. La autorización tiene un periodo de validez máximo de un mes, salvo que la resolución determine motivadamente y a instancia de parte otro plazo, contado desde la conexión realizada por la distribuidora. La ausencia de resolución en el plazo de tres meses tiene efecto desestimatorio. Se liquida por la tarifa 13.4 de la tasa 14.
Fuente:aragon.esboa.aragon.es
Cada comunicación debe ejecutarse hasta su finalización con la entidad a través de la cual se inició, y no se permite iniciar al mismo tiempo comunicaciones idénticas sobre la misma instalación en varias entidades. Solo excepcionalmente, previa solicitud motivada del interesado y con autorización expresa del Servicio Provincial, una comunicación puede finalizarse en una entidad distinta a la que la inició.
Fuente:boa.aragon.es
Preguntas propias de esta comunidad
¿Quién presenta la legalización de una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Aragón?
La empresa instaladora habilitada. El portal de trámites lo declara así en el trámite nº 26 para la comunicación de puesta en servicio, la modificación de importancia, la modificación no de importancia, la ampliación y la renovación anual del certificado de instalación temporal. El titular de la instalación es quien comunica la baja. El alta en el registro de autoconsumo, en cambio, la solicita el titular del suministro.
¿Se inscribe el autoconsumo de oficio en Aragón?
No. Aragón declara expresamente que la inscripción de oficio prevista en el Real Decreto 244/2019 no le es posible, porque la información que requieren el RADNE y las distribuidoras es más amplia que la exigida por el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y concluye que es necesario que todo autoconsumidor solicite el alta en el RADNE con el trámite nº 2459.
Fuente:aragon.es
¿En qué momento se pide el alta en el registro de autoconsumo en Aragón?
Después de que la instalación de generación asociada esté legalizada, es decir, una vez diligenciado el certificado de instalación eléctrica, modelo C0004, o una vez obtenida la autorización de explotación cuando corresponda. El trámite está en plazo permanente y solo admite presentación en línea en el portal de trámites.
¿Necesita proyecto una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Aragón?
Según la Tabla 1 del anexo II de la Orden EIE/1731/2017, en el uso tipificado 13A, generadores y convertidores, hasta 10 kW de potencia instalada la documentación es formulario de comunicación, memoria técnica de diseño C0001 y certificado de instalación C0004. Por encima de 10 kW se exige proyecto técnico y certificado de dirección de obra C0002. Si la instalación queda comprendida en más de un grupo de la tabla, se aplica el criterio más exigente.
Fuente:aragon.es
¿Hay tasa por legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo en Aragón?
En la comunicación de baja tensión sí: tasa 14, autoliquidación modelo 514, apartado 1, tarifa 2.1 cuando se tramita con memoria técnica de diseño y tarifa 2.2 cuando se tramita con proyecto técnico. El alta en el registro de autoconsumo solo devenga tasa si la potencia de la instalación de generación es igual o mayor de 100 kW, con la tarifa 52, regla especial 4ª, del apartado 5 de la tasa 14; la baja del registro está exenta.
¿Dónde se presenta hoy la comunicación de baja tensión en Aragón?
Por medios electrónicos, en la plataforma DIGITA del Gobierno de Aragón o en la Plataforma AESSIA de la entidad colaboradora AESSIA. La plataforma Pegasso quedó fuera de servicio para los expedientes de baja tensión el 31 de diciembre de 2025 y solo mantiene las instalaciones térmicas en edificios. Las personas físicas que decidan relacionarse por medios no electrónicos presentan sus comunicaciones ante los Servicios Provinciales, a través de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Fuente:boa.aragon.esboa.aragon.es
¿Qué pasa si el expediente llega incompleto a la Administración aragonesa?
El portal de trámites ofrece una acción específica de subsanación en los trámites nº 26 y nº 2459: el organismo encargado comunica lo que falta y da un plazo para aportarlo o mejorar la solicitud, plazo que el portal no cifra. En baja tensión, la Orden EIE/1731/2017 es tajante: no se tendrá por válida la comunicación que no reúna los requisitos exigidos, y la comunicación se tiene por practicada válidamente solo una vez efectuada con la documentación requerida y diligenciados los certificados que procedan.
Fuente:aragon.esboa.aragon.es
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en Aragón
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1347
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Zaragoza
1347 kWh/kWp
Menor producción
Zaragoza
1347 kWh/kWp
Frente a la media del país
+41 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Zaragoza y Zaragoza es de 0 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Zaragoza es julio y el de menor, diciembre.
Municipios en Aragón
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
Zaragoza
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