Legalizar una instalación fotovoltaica en la Región de Murcia
El expediente de autoconsumo se apoya en normativa estatal, pero se presenta ante la administración autonómica. Aquí tienes qué documentación compone el expediente en la Región de Murcia, qué parte redactamos nosotros y los 2 municipios de la comunidad con página propia.
Qué es estatal y qué depende de la comunidad
Distinguir las dos capas evita repetir expedientes. La técnica es común a toda España; el canal de presentación y los formularios los fija cada administración autonómica.
Común a toda España
- El REBT y su ITC-BT-40 fijan los requisitos de la instalación generadora de baja tensión.
- El RD 244/2019 regula el autoconsumo y la compensación de excedentes.
- La ITC-BT-04 permite que la memoria técnica de diseño la firme la propia empresa instaladora habilitada. El proyecto técnico sí exige técnico titulado competente.
- El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada.
Lo que fija Región de Murcia
- El organismo que recibe el expediente y el registro de autoconsumo.
- La plataforma de tramitación electrónica y sus formularios.
- Los modelos y anexos que acompañan a la documentación técnica.
- Las líneas de ayuda y sus requisitos documentales.
Quién tramita y dónde se presenta
Organismo competente
Dirección General de Industria, Energía y Minas, que la sede electrónica de la CARM declara unidad orgánica responsable del procedimiento 0019 con el código DIR3 A14036704. La atención presencial se reparte en cuatro oficinas de información y tramitación especializada: la de Murcia y las de Cartagena, Caravaca de la Cruz y Yecla. Las consultas técnicas y las de estado de un expediente se canalizan por el correo mui@carm.es o por el procedimiento 3047 de cita previa, que la propia sede pide presentar con una antelación mínima de una semana.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
Dónde se presenta
Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M.
Ir a la sede electrónicaFuente:sede.carm.essede.carm.es
Los trámites, en el orden en que se hacen
Cada paso con quién lo presenta, qué documentos exige y el plazo que declara el propio organismo.
- Paso 1
Habilitación previa de la empresa instaladora y de sus instaladores
1032 (SIA 206929) para los certificados y carnés profesionales de la persona instaladora, y 1045 (SIA 206930) para la declaración responsable de inscripción de la empresa en el Registro Integrado Industrial, División B, secciones d) y e).Paso previo que solo afecta a la empresa que va a firmar el certificado de instalación. La ficha del procedimiento 0019 avisa de que, cuando interviene una empresa instaladora, esta debe estar habilitada y contar con instaladores habilitados en el campo reglamentario correspondiente al tipo de instalación ejecutada, y remite a dos procedimientos propios de la CARM para conseguirlo.
- Quién presenta
- La empresa instaladora habilitada o su representante. La ficha del 0019 describe el orden: primero la habilitación de las personas instaladoras por el procedimiento 1032 y, una vez la empresa dispone de instaladores habilitados, su propia habilitación por el procedimiento 1045.
- Plazo declarado
- Cada procedimiento declara lo suyo, y no coinciden. El 1045 tiene plazo de presentación abierto y la sede le declara un plazo de resolución de 3 meses con silencio positivo para el interesado. La ficha del 1032, en cambio, no declara plazo numérico: consigna solo la unidad, Mes/es, y da los efectos del silencio para el interesado como No tiene. Conviene no trasladar el plazo de uno al otro al planificar el expediente.
Documentos
- Certificado o carné profesional de la persona instaladora en baja tensión, categoría y tipo (procedimiento 1032)
- Declaración responsable de inscripción de la empresa en el Registro Integrado Industrial (procedimiento 1045)
Fuente:sede.carm.es
- Paso 2
Actuación previa ante la empresa distribuidora: código de autoconsumo y, cuando procede, permiso de acceso y conexión
No es un trámite de la CARM, pero la nota de la Dirección General lo coloca antes del registro y sin él no se puede completar el Anexo I del procedimiento 0019, que pide el CAU. En autoconsumo sin excedentes hay que ponerse en contacto con la distribuidora para solicitar el código de autoconsumo con carácter previo a presentar los datos en el registro. En autoconsumo con excedentes se presenta a la distribuidora el proyecto o la memoria de las partes que afectan al acoplamiento y a la seguridad del suministro, como simple notificación que no exige esperar aprobación, y es la distribuidora quien facilita el CAU en el trámite de permiso de acceso y conexión cuando este es exigible.
- Quién presenta
- El promotor o la empresa instaladora ante la empresa distribuidora. La nota precisa que están exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y las de autoconsumo con excedentes con potencia instalada igual o menor de 15 kW situadas en suelo urbanizado, aunque deban cumplir igualmente los requisitos técnicos del capítulo III del Real Decreto 1699/2011.
Documentos
- Solicitud del código de autoconsumo (CAU) a la empresa distribuidora
- Proyecto o memoria de las partes que afectan al acoplamiento y a la seguridad del suministro, en la modalidad con excedentes
- Permiso de acceso y conexión, salvo en los supuestos exentos
Fuente:sede.carm.es
- Paso 3
Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión mediante declaración responsable
0019, que la sede muestra como código 19, con código SIA 201487. Si alguna parte de la instalación es de alta tensión, la nota de la Dirección General indica que todo el expediente se tramita por el procedimiento 0007 (SIA 204675), incluida la parte de baja tensión de generación.Es el trámite central del expediente murciano y el que pone la instalación en servicio. La sede lo dice sin rodeos: la presentación de la declaración responsable habilita a los titulares para poner las instalaciones en funcionamiento con carácter inmediato, sin perjuicio de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de la que forme parte la instalación. En el mismo acto se cumplimenta el Anexo I que da de alta la instalación en el registro administrativo de autoconsumo.
- Quién presenta
- El titular de la instalación o su representante legal, pero la declaración responsable la firman además todos los agentes que intervienen en el diseño y la ejecución: empresa instaladora, redactor de la memoria técnica de diseño, técnico proyectista y técnico director de obra. En la presentación telemática la declaración se genera desde el formulario específico y el sistema envía por correo electrónico el acceso a cada uno de los firmantes.
- Plazo declarado
- La sede declara tramitación inmediata, periodicidad continua y plazo de presentación abierto. Para la resolución declara un plazo de 3 meses, con silencio positivo para el interesado. Además, cualquier hecho que suponga la modificación de los datos declarados, y también la baja de la instalación, debe comunicarse con una nueva declaración responsable en el plazo de un mes desde que la modificación se produzca.
- Tasa
- Tasa T610, por ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. La sede ofrece tres hechos imponibles para este procedimiento: H00001 instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico, H00002 con proyecto técnico y H00003 ordenación de las instalaciones acogidas a régimen especial. En la presentación electrónica la liquidación se obtiene durante el propio proceso y se paga con tarjeta, sin necesidad de obtener antes la carta de pago; la sede publica también un simulador del cálculo. La fotovoltaica de autoconsumo se beneficia de la bonificación del artículo 5 de la T610: 95 por ciento sin proyecto técnico y 95 por ciento con proyecto técnico valorado hasta 60.000,00 euros, que baja al 75 por ciento cuando el proyecto se valora en más de 60.000,01 euros. El modelo de declaración responsable advierte de que a los cambios de titular no se les aplica ese descuento.
Documentos
- Declaración responsable del procedimiento 0019, firmada por el titular y por el resto de agentes intervinientes
- Archivos de ratificación de la empresa instaladora, del redactor de la memoria técnica de diseño, del técnico proyectista y del técnico director de obra
- Anexo I del modelo, sección primera o sección segunda, con los datos del registro administrativo de autoconsumo
- Justificante de la liquidación de la tasa T610
- Memoria técnica de diseño suscrita por técnico titulado competente o por la persona instaladora habilitada, en las instalaciones que no exigen proyecto
- Proyecto técnico redactado conforme a la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con declaración responsable si no está visado, y certificado de dirección técnica, en las instalaciones que exigen proyecto
- Certificado de instalación suscrito por empresa instaladora habilitada
- Anexo de información al usuario
- Certificado de inspección inicial de organismo de control, en los supuestos de la Tabla III del modelo
- Permiso de acceso y conexión, en las modalidades con excedentes salvo los supuestos exentos
- Escritura de apoderamiento o poder de representación, cuando se actúa por representante
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
- Paso 4
Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo, dentro del mismo 0019
No tiene código propio. Se tramita con el 0019 en baja tensión y con el 0007 cuando hay parte en alta tensión.En la Región de Murcia no se abre un expediente aparte. La inscripción se obtiene incorporando los datos al Registro de instalaciones de baja tensión, o al de alta tensión cuando corresponda, de modo que se solicita de manera conjunta con los procedimientos 0019 o 0007. El vehículo es el Anexo I del modelo de declaración responsable.
- Quién presenta
- El titular de la instalación, con la misma declaración responsable del 0019. En autoconsumo colectivo, el modelo obliga a cumplimentar la sección del Anexo I tantas veces como consumidores o generadores asociados existan en la instalación.
Documentos
- Anexo I, sección primera, para el autoconsumo sin excedentes (grupo C2.S)
- Anexo I, sección segunda, para el autoconsumo con excedentes, indicando subsección a si está acogido a compensación (C2.Ex/C) o subsección b1 o b2 si no lo está (C2.Ex/NC)
- Código de autoconsumo (CAU) facilitado por la distribuidora
- CUPS y número de expediente de baja tensión del punto de suministro
- Datos de la instalación de generación, con la categoría y el grupo del artículo 2 del Real Decreto 413/2014
- Datos de la instalación de almacenamiento, si existe: potencia instalada de salida en kW y energía máxima almacenada en kWh
- Esquema o configuración del equipo de medida, de la A a la E
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
- Paso 5
Registro de establecimientos industriales, solo para el autoconsumo con excedentes no acogido a compensación
1075 (SIA 206940), Registro de establecimientos industriales.La nota de la Dirección General resume que, si toda la instalación es de baja tensión, ante esa dirección general solo se tramita el 0019 en cualquier caso, y que el procedimiento 1075 se añade únicamente en las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación, el grupo C2.Ex/NC. La obligación alcanza a quienes realizan generación eléctrica y vierten a red para su contraprestación económica.
- Quién presenta
- El titular del establecimiento, mediante declaración responsable con modelo normalizado. La sede declara para este procedimiento un plazo de resolución de 3 meses con silencio positivo para el interesado.
Documentos
- Declaración responsable del procedimiento 1075 con la documentación de la Tabla I de ese modelo
Fuente:sede.carm.es
- Paso 6
Informe sobre la adecuada constitución de la garantía económica, solo por encima de 100 kW instalados
3072 (SIA 2100027), garantías económicas para instalaciones de producción de energía eléctrica para acceso y conexión a las redes de distribución y transporte, artículos 23 y 23 bis del Real Decreto 1183/2020.Trámite previo a la solicitud del permiso de acceso y conexión a la distribuidora, que la nota de la Dirección General limita a las instalaciones con potencia instalada superior a 100 kW. Queda fuera del autoconsumo doméstico y de la mayoría del autoconsumo en pyme, pero conviene conocerlo porque marca el punto en que el expediente deja de ser sencillo.
- Plazo declarado
- La sede declara un plazo de resolución de 3 meses y silencio negativo para el interesado, y precisa que el recurso de alzada se puede interponer en el plazo de un mes si el acto es expreso.
Documentos
- Resguardo del depósito en la Caja de Depósitos de la comunidad autónoma de una garantía económica de 40 euros por kW instalado
Fuente:sede.carm.es
Qué documentación corresponde y por qué
Memoria técnica o proyecto
El umbral de potencia es el estatal, pero Murcia añade su propia clasificación y un requisito propio sobre el contenido del proyecto. El apartado 5 del modelo de declaración responsable del procedimiento 0019 no encaja el autoconsumo en un grupo genérico: crea los grupos C2.S (autoconsumo sin excedentes), C2.Ex/C (con excedentes acogida a compensación), C2.Ex/NC (con excedentes no acogida a compensación), C2.Ais/R (aislada de red) y C2.P (productora con vertido a red), y a todos ellos les aplica memoria técnica de diseño cuando la potencia es igual o menor de 10 kW y proyecto por encima de 10 kW, con una segunda casilla de proyecto para potencias superiores a 25 kW. La Tabla III del mismo modelo sitúa en más de 25 kW el certificado de inspección inicial de organismo de control para las instalaciones del grupo C2 a la intemperie. Cuando procede proyecto, la Tabla I exige que se redacte conforme a la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en el BORM de 26 de julio de 2003, acompañado de declaración responsable si no está visado y de certificado de dirección técnica suscrito por técnico titulado competente.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
Certificado de instalación
La Región de Murcia publica su propio modelo normalizado de certificado de instalación eléctrica de baja tensión, en versión de septiembre de 2020, y un modelo distinto de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión, previsto por la Orden de 11 de septiembre de 2003 para el mantenimiento y la inspección de instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión y locales de características especiales. Ese segundo modelo advierte en su primera línea de que no es válido para contratar nuevos suministros ni ampliaciones de potencia, así que no es la vía para regularizar antes de conectar autoconsumo. El certificado lo firma la persona instaladora habilitada, con su categoría, tipo y número de habilitación y el sello de la empresa instaladora habilitada, e identifica el grupo y el tipo de instalación según el apartado 3.1 de la ITC-BT-04. Para el autoconsumo, el modelo murciano añade al dorso dos tablas que no son habituales: una relación de equipos de generación de energía eléctrica, con tecnología, número de generadores, modelo, potencia nominal unitaria y total y tensión de generación, y una relación de equipos de almacenamiento, con número de equipos, potencia unitaria y total de salida en kW y energía total máxima almacenada en kWh. El cuerpo del certificado pide además el CUPS de 20 caracteres y, en ampliaciones o modificaciones, la potencia anterior, la ampliada y la total.
Registro de autoconsumo
A instancia de parte, pero sin expediente separado. La Dirección General explica que la Ley 24/2013 habilitó a las comunidades autónomas para crear y gestionar sus registros territoriales de autoconsumo y que, en la Región de Murcia, la inscripción se realiza incorporando sus datos al Registro de instalaciones de baja tensión o al Registro de instalaciones de alta tensión, según el caso, de manera que la solicitud se presenta conjuntamente con los procedimientos 0019 o 0007. El instrumento concreto es el Anexo I del modelo de declaración responsable: sección primera para el autoconsumo sin excedentes y sección segunda para el autoconsumo con excedentes, con subsección a, b1 o b2. Desde ese registro autonómico se comunican después los datos al registro estatal.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
Compensación de excedentes
El mecanismo de compensación simplificada es el estatal, pero en Murcia la elección tiene una consecuencia registral inmediata. Si la instalación se acoge a compensación queda en el grupo C2.Ex/C y su expediente autonómico se agota en el procedimiento 0019 con el Anexo I, sección segunda, subsección a. Si no se acoge, pasa al grupo C2.Ex/NC y arrastra dos obligaciones más: la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, que la Dirección General señala como obligatoria para las subsecciones b1 y b2, y la inscripción en el Registro de establecimientos industriales por el procedimiento 1075. La propia nota lo resume: si toda la instalación es de baja tensión, ante esa dirección general solo se tramita el 0019 en cualquier caso, y el 1075 solo en el caso de instalaciones con excedentes no acogidas a compensación.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
Si cambias algo en una instalación ya legalizada
Lo que exige esta comunidad cuando la instalación deja de ser la que se documentó.
Si añades una batería
El almacenamiento es un dato declarado en Murcia, no un añadido invisible. El Anexo I del modelo de declaración responsable del procedimiento 0019 tiene un bloque propio de instalación de almacenamiento, con la potencia instalada de salida en kW y la energía máxima almacenada en kWh, y el modelo murciano de certificado de instalación incorpora al dorso una relación de equipos de almacenamiento con el número de equipos, la potencia unitaria y total de salida y la energía total máxima almacenada. Sobre esos datos actúa el compromiso que el titular firma en la propia declaración: comunicar cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en ella mediante la presentación de una nueva declaración responsable en el plazo de un mes desde que la modificación se produzca. La ficha del procedimiento repite esa obligación entre los requisitos posteriores.
Si amplías la potencia
La ampliación tiene casilla propia en el modelo murciano. El apartado 4 de la declaración responsable del 0019 incluye la opción de modificación de la instalación por ampliación y obliga a indicar el número de expediente o de registro de baja tensión inicial, y en los grupos C2.Ex/NC y C2.P también el número de expediente autonómico o el número nacional del registro de instalaciones de producción. El apartado 7 pide por separado la potencia existente, la potencia ampliada y la potencia total instalada, y el certificado de instalación recoge esos mismos tres valores. La Tabla II del modelo fija cuándo la ampliación pasa a exigir proyecto técnico: ampliaciones y modificaciones de importancia sin límite de potencia en los grupos B, C, G, I, J, L y M; ampliaciones que superen los límites de potencia del apartado 3.1 de la ITC-BT-04; y ampliaciones de potencia que superen el 50 por ciento de la potencia instalada previamente en instalaciones que ya superaban esos límites. La nueva declaración responsable se presenta en el plazo de un mes desde que se produce la modificación.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
Si te piden subsanar
No hace falta abrir un expediente nuevo. El procedimiento 0019 tiene asociados en la sede otros trámites abiertos de forma continua: escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación o mejora, escrito de aportación de documentos, solicitud de desistimiento, escrito de renuncia y consulta del estado de un expediente. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los profesionales colegiados reciben la notificación por la Dirección Electrónica Habilitada única aunque hubieran elegido correo postal; las personas físicas pueden elegir. Quien acepta la notificación por comparecencia en la sede debe contar con que, transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición sin haberla descargado, la notificación se entiende practicada. El seguimiento del expediente se hace por la carpeta ciudadana o la carpeta empresarial.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
Lo que conviene saber antes de presentar
Murcia clasifica el autoconsumo con un código propio que hay que marcar en la declaración responsable: C2.Ais/R si la instalación está aislada de la red, C2.S si es autoconsumo sin excedentes, C2.Ex/C si tiene excedentes y se acoge a compensación, C2.Ex/NC si tiene excedentes y no se acoge, y C2.P si es productora con vertido a red. Elegir mal la casilla cambia el anexo que hay que rellenar y los registros en los que hay que inscribirse.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
La tasa T610 lleva una bonificación específica para renovables: el 95 por ciento de la cuota cuando la instalación no necesita proyecto técnico, y también el 95 por ciento cuando lo necesita y el proyecto está valorado hasta 60.000,00 euros, porcentaje que baja al 75 por ciento si el proyecto se valora en más de 60.000,01 euros. El modelo de declaración responsable recuerda que la bonificación no se aplica a los cambios de titular.
Fuente:boe.essede.carm.es
Toda instalación conectada a red dentro del ámbito del Real Decreto 1699/2011, es decir la fotovoltaica de hasta 100 kW entre otras, debe cumplir en Murcia el apartado 3 de la resolución de la Dirección General que aplica ese real decreto en la Región. La Dirección General destaca dos exigencias: adherir sobre el equipo de medida del suministro una placa, rótulo o pegatina con el texto Instalación generadora conectada, y revisar las instalaciones de producción cada 3 años por técnicos titulados, con un informe que se comunicará por medios electrónicos a la Dirección General cuando así se determine.
Fuente:sede.carm.es
Una persona física que inicie por medios electrónicos un procedimiento relacionado con la actividad industrial, energética o minera queda obligada a continuar toda la relación con la Administración regional por medios electrónicos en ese procedimiento. Lo establece la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018 y lo repite la ficha del procedimiento 0019. La misma disposición obliga a los trabajadores autónomos que dan ocupación a trabajadores por cuenta ajena en los procedimientos ligados a su actividad económica.
Fuente:boe.essede.carm.es
La declaración responsable murciana no la firma solo el titular. La suscriben también la empresa instaladora, el redactor de la memoria técnica de diseño, el técnico proyectista y el técnico director de obra que hayan intervenido. En la tramitación telemática el documento se genera desde el formulario específico y el sistema envía por correo electrónico el acceso a cada agente que debe firmarlo, de modo que el expediente queda parado hasta que todos han firmado. En el ejemplo que da la propia sede, una instalación nueva con proyecto exige cuatro firmas.
Fuente:sede.carm.es
La misma unidad aparece con dos nombres. La sede electrónica encabeza el procedimiento 3047 como consulta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y declara esa denominación, con el código DIR3 A14036704, como unidad orgánica responsable del 0019, mientras que los modelos normalizados y los rótulos de las oficinas presenciales siguen usando Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. La declaración responsable se dirige, literalmente, al director o directora general de Energía y Actividad Industrial y Minera.
Murcia publica su propio modelo de memoria técnica de diseño de instalaciones eléctricas de baja tensión, en versión de junio de 2021, y ese modelo marca cuatro anexos como acompañamiento: plano de situación y emplazamiento, plano en planta de distribución en baja tensión, esquema unifilar y cálculos justificativos de la instalación. El modelo se cierra con la firma del técnico titulado competente o de la persona instaladora en baja tensión y el sello de la empresa instaladora.
Fuente:sede.carm.es
Si cualquier parte de la instalación es de alta tensión, ya sea para evacuar el excedente o para distribución interna por líneas aéreas o subterráneas, el expediente entero cambia de procedimiento: se tramita con el 0007 de autorización de instalaciones eléctricas de alta tensión, y ese procedimiento incluye también la parte de baja tensión de la misma instalación.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
Las instalaciones aisladas de la red, el grupo C2.Ais/R, quedan fuera del ámbito del Real Decreto 244/2019 y no se inscriben en el registro administrativo de autoconsumo, pero sí tienen que inscribirse en el Registro de instalaciones de baja tensión por el procedimiento 0019. La Dirección General advierte además de que, a efectos de la exención de inscripción, no se consideran aisladas las instalaciones desconectadas de la red mediante interruptores o dispositivos equivalentes.
Fuente:sede.carm.es
El modelo de declaración responsable tiene un supuesto propio para regularizar: actualización de instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 18 de septiembre de 2003 que no dispongan de número de expediente. Para ese caso, la Tabla I pide documento que acredite la puesta en servicio anterior a esa fecha, y la sede admite como válidos el primer contrato de suministro, una factura eléctrica anterior, la cédula de habitabilidad o la licencia de actividad, junto con una memoria descriptiva y un certificado de revisión favorable suscrito por instalador habilitado. El modelo de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión no es la vía para esto: advierte de que no es válido para contratar nuevos suministros ni ampliaciones de potencia y remite expresamente la instalación no inscrita al procedimiento 0019, marcando la opción de actualización de instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 18 de septiembre de 2003 que no dispongan de número de expediente.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
La sede avisa del riesgo con cifras: la inexactitud, la falsedad o la omisión en cualquier dato o manifestación sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en la declaración responsable, y la realización de la actividad sin haberla presentado, están tipificadas como infracciones y pueden sancionarse con multas de hasta 90.151,82 euros.
Fuente:sede.carm.es
Preguntas propias de esta comunidad
¿Qué procedimiento hay que usar en la Región de Murcia para legalizar una fotovoltaica de autoconsumo?
El 0019, Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión, que la sede muestra como código 19 y con código SIA 201487. No existe un procedimiento de autoconsumo separado: la Dirección General resume que, si toda la instalación es de baja tensión, ante ella solo se tramita el 0019 en cualquier caso. Solo se cambia de procedimiento si alguna parte de la instalación es de alta tensión, en cuyo caso todo el expediente va por el 0007.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
¿Hay que inscribirse aparte en el registro de autoconsumo?
No. En la Región de Murcia la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo se realiza incorporando sus datos al Registro de instalaciones de baja tensión, o al de alta tensión según el caso, y se solicita de manera conjunta con los procedimientos 0019 o 0007. En la práctica se rellena el Anexo I del modelo de declaración responsable: sección primera si el autoconsumo es sin excedentes y sección segunda si es con excedentes.
Fuente:sede.carm.es
¿Se paga tasa y cómo se abona?
Sí, la tasa T610 por ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. En la presentación electrónica la liquidación se obtiene durante el propio proceso y se paga con tarjeta de crédito o débito, sin necesidad de obtener antes la carta de pago. Quien presente de forma presencial debe obtener la carta de pago y acompañar el justificante de abono. La sede publica un simulador del cálculo. Para una fotovoltaica de autoconsumo se aplica la bonificación del artículo 5 de la T610: 95 por ciento sin proyecto técnico y 95 por ciento con proyecto valorado hasta 60.000,00 euros, que pasa al 75 por ciento por encima de 60.000,01 euros.
Fuente:sede.carm.esboe.es
¿Cuándo hace falta proyecto en lugar de memoria técnica de diseño?
El cuadro del apartado 5 del modelo de declaración responsable aplica a los grupos de autoconsumo memoria técnica de diseño cuando la potencia es igual o menor de 10 kW y proyecto por encima de 10 kW, y añade una segunda casilla de proyecto para potencias superiores a 25 kW. Cuando toca proyecto, la Tabla I exige que se redacte conforme a la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que se acompañe del certificado de dirección técnica, más una declaración responsable si el proyecto no está visado.
Fuente:sede.carm.es
¿Cuándo se puede empezar a usar la instalación y cuánto tarda la administración?
La sede lo dice de forma expresa: la presentación de la declaración responsable habilita a los titulares para poner las instalaciones en funcionamiento con carácter inmediato, sin perjuicio de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de la que forme parte la instalación. El procedimiento figura como de tramitación inmediata, con periodicidad continua y plazo de presentación abierto, y la sede declara un plazo de resolución de 3 meses con silencio positivo para el interesado.
Fuente:sede.carm.es
¿Hay que inscribirse también en el registro industrial?
Solo si la instalación tiene excedentes y no se acoge a compensación, es decir el grupo C2.Ex/NC. La Dirección General lo resume así: si toda la instalación es de baja tensión, ante esa dirección general solo se tramita el 0019 en cualquier caso, y el procedimiento 1075 de registro de establecimientos industriales solo en el caso de instalaciones con excedentes no acogidas a compensación. Esas mismas instalaciones son también las que deben estar inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
¿Qué hay que hacer si después se amplía la instalación o se añade una batería?
Presentar una nueva declaración responsable del procedimiento 0019. El titular firma en la propia declaración el compromiso de comunicar cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en ella, y también la baja de la instalación, en el plazo de un mes desde que la modificación se produzca, y la ficha de la sede repite esa obligación. En la nueva declaración hay que marcar el objeto que corresponda, indicar el número de expediente o de registro de baja tensión inicial y, en el caso de ampliación, desglosar la potencia existente, la ampliada y la total. La potencia de salida del almacenamiento y su energía máxima almacenada son datos declarados en el Anexo I.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
¿Se puede presentar en papel si el titular es una persona física?
Se puede, pero con una advertencia. La sede admite la presentación presencial para quien no dispone de medios electrónicos y no está obligado a relacionarse electrónicamente, con cita previa, en las cuatro oficinas de información y tramitación especializada de la Dirección General en Murcia, Cartagena, Caravaca de la Cruz y Yecla, o en las oficinas del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Ahora bien, la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018 establece que una persona física que inicie de forma electrónica un procedimiento relacionado con la actividad industrial, energética o minera queda obligada a continuar la relación por medios electrónicos en ese procedimiento.
Fuente:sede.carm.esboe.es
¿Cómo se responde a un requerimiento de subsanación?
Con el trámite propio que la sede tiene asociado al procedimiento 0019, escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación o mejora, abierto de forma continua. El mismo procedimiento ofrece escrito de aportación de documentos, solicitud de desistimiento, escrito de renuncia y consulta del estado del expediente. Conviene vigilar el buzón: las personas jurídicas y los profesionales colegiados son notificados siempre por la Dirección Electrónica Habilitada única, y en la notificación por comparecencia en la sede se entiende practicada a los 10 días naturales de su puesta a disposición si no se ha descargado.
Fuente:sede.carm.essede.carm.es
Los procedimientos autonómicos cambian. Si detectas que algo ha dejado de ser exacto, escríbenos y lo revisamos contra la fuente.
Recurso solar en la Región de Murcia
Producción anual estimada por cada kWp instalado, según PVGIS (Joint Research Centre de la Comisión Europea). Es el dato con el que se dimensiona y con el que se justifica la instalación en la memoria.
1415
kWh/kWp al año de media en los municipios listados
Mayor producción
Cartagena
1452 kWh/kWp
Menor producción
Murcia
1377 kWh/kWp
Frente a la media del país
+109 kWh/kWp
Media de los 70 municipios del conjunto de datos: 1306 kWh/kWp
Dentro de la comunidad la horquilla entre Cartagena y Murcia es de 75 kWh/kWp al año. El mes de mayor producción en Cartagena es junio y el de menor, diciembre.
Municipios en la Región de Murcia
Cada municipio tiene su ficha con la producción solar de su emplazamiento y el detalle del servicio.
Quítate el papeleo de encima en la Región de Murcia
50 € + IVA (60,50 € IVA incluido), entrega en 24-48 horas, firma de ingeniero colegiado y una subsanación incluida.