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Memoria Técnica Fotovoltaica
Documentación técnica

Proyecto técnico

¿Cuándo hace falta proyecto técnico en vez de memoria técnica?

Hace falta proyecto técnico cuando la instalación esta incluida en la tabla del apartado 2 de la ITC-BT-04. En instalaciones generadoras de baja tensión esa tabla situa el umbral en una potencia superior a 10 kW. El proyecto lo firma un técnico titulado competente, no la empresa instaladora.

También aparece como: proyecto eléctrico, proyecto de baja tensión.

Quién lo firma
Técnico titulado competente
Umbral en instalaciones generadoras BT
Potencia superior a 10 kW, según la tabla de la ITC-BT-04

El proyecto es el escalon documental superior. Frente a la memoria técnica de diseño, incorpora memoria descriptiva completa, cálculos justificativos desarrollados, pliego de condiciones, presupuesto y planos, y responde de la solución adoptada con la firma de un técnico titulado competente.

Para las instalaciones generadoras de baja tensión, entre las que se encuentra el autoconsumo fotovoltaico, la ITC-BT-04 fija el umbral del proyecto en una potencia superior a 10 kW. Por debajo de ese umbral la instalación se documenta con memoria técnica de diseño.

Algunas comunidades autónomas añaden requisitos propios de tramitación sobre el mínimo estatal. Antes de decidir el nivel documental conviene contrastar el criterio del órgano competente en materia de industria de la comunidad donde se ejecuta la obra.

Base normativa

  • ITC-BT-04 del REBT (RD 842/2002), apartado 2 y tabla de instalaciones que requieren proyecto
  • ITC-BT-40 del REBT, instalaciones generadoras de baja tensión

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