Memoria técnica o proyecto: qué exige tu instalación fotovoltaica
Los dos documentos justifican el diseño ante el REBT, pero no son intercambiables: la norma decide cuál corresponde según la potencia y el emplazamiento. Aquí está el umbral exacto, qué contiene cada uno, quién lo firma y qué pasa cuando el caso exige proyecto.
La ITC-BT-04 del REBT fija el límite: los generadores de baja tensión de potencia superior a 10 kW necesitan proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente. Hasta 10 kW basta una memoria técnica de diseño, que puede firmar la propia empresa instaladora habilitada. En fotovoltaica, la potencia que se compara con el umbral es la del inversor. Si tu instalación necesita proyecto, queda fuera del servicio estándar de Integrasolution y lo decimos antes de cobrar.
El umbral de la ITC-BT-04
La ITC-BT-04 organiza la documentación técnica en dos niveles: las instalaciones incluidas en la tabla de su apartado 3.1 precisan proyecto, y todas las demás, sean nuevas, ampliaciones o modificaciones, se documentan con memoria técnica de diseño. Para generadores y convertidores, el límite de esa tabla es una potencia superior a 10 kW.
El umbral se aplica sobre la potencia de la instalación generadora, no sobre la potencia contratada del suministro. Y en autoconsumo fotovoltaico la cifra de referencia es concreta: el RD 244/2019 define la potencia instalada de una instalación fotovoltaica como la potencia máxima del inversor o, si hay varios, la suma de las potencias máximas de los inversores. Una cubierta con 12 kWp de módulos y un inversor de 10 kW no cruza el umbral por la potencia pico de los paneles.
La potencia no es el único criterio de la tabla. Algunos emplazamientos exigen proyecto sin límite de potencia, como los locales de pública concurrencia o los locales con riesgo de incendio o explosión. Antes de dar por hecho que basta la memoria hay que mirar la potencia y el tipo de local, y si la instalación encaja en más de un grupo, se aplica el criterio más exigente.
Fuente: ITC-BT-04, apartados 3 y 4, del REBT aprobado por el RD 842/2002, y artículo 3.h del RD 244/2019 para la definición de potencia instalada en fotovoltaica.
Cuándo basta memoria y cuándo hace falta proyecto
Hasta 10 kW de potencia de generación, memoria técnica de diseño. Por encima de 10 kW, proyecto. Con independencia de la potencia, proyecto si el emplazamiento está en un supuesto de la tabla que lo exige sin límite, y proyecto también si una ampliación hace que la instalación supere el umbral.
| Situación | Documento exigido | Base normativa |
|---|---|---|
| Generación hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | ITC-BT-04, apartado 4 |
| Generación de más de 10 kW | Proyecto | ITC-BT-04, apartado 3.1, grupo c |
| Ampliación que supera los 10 kW al ampliarse | Proyecto de la instalación resultante | ITC-BT-04, apartado 3.2.b |
| Local de pública concurrencia | Proyecto, sin límite de potencia | ITC-BT-04, apartado 3.1, grupo i |
| Local con riesgo de incendio o explosión | Proyecto, sin límite de potencia | ITC-BT-04, apartado 3.1, grupo l |
Qué contiene cada documento
Los dos documentos justifican lo mismo: que el diseño cumple el REBT. La memoria técnica de diseño lo hace sobre impresos normalizados de la comunidad autónoma, con los datos y cálculos esenciales. El proyecto lo desarrolla con memoria completa, cálculos y planos suficientes para ejecutar la obra a partir de ellos.
| Aspecto | Memoria técnica de diseño | Proyecto |
|---|---|---|
| Formato | Impresos según modelo del órgano competente de la comunidad autónoma | Documento técnico completo, específico o dentro del proyecto general del edificio |
| Descripción | Datos del titular, emplazamiento, uso, receptores y potencia, con una pequeña memoria descriptiva | Memoria con titular, emplazamiento, características, uso y relación de receptores con su potencia |
| Cálculos | Cálculos justificativos de líneas, protecciones y puntos de utilización | Cálculos justificativos del diseño completo |
| Planos | Esquema unifilar con protecciones y secciones, y croquis del trazado | Esquema unifilar, croquis y planos en número y detalle suficientes para ejecutar la instalación |
| Dirección de obra | No la exige | La ejecución cuenta con la dirección de un técnico titulado competente |
En la práctica fotovoltaica, la memoria de una instalación de autoconsumo desarrolla además la parte de generación: configuración de strings, protecciones de continua y de alterna, y la justificación de las protecciones de interconexión del inversor con la red. El proyecto cubre lo mismo con mayor alcance documental, porque de él depende también la dirección de obra.
Quién firma cada documento
La memoria técnica de diseño la firma la empresa instaladora habilitada para la categoría correspondiente o un técnico titulado competente. El proyecto, solo un técnico titulado competente. El certificado de instalación eléctrica lo suscribe siempre un instalador en baja tensión de la empresa que ejecuta la obra.
| Documento | Quién lo firma | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| Memoria técnica de diseño | Empresa instaladora habilitada o técnico titulado competente | Generación hasta 10 kW |
| Proyecto | Técnico titulado competente | Generación de más de 10 kW u otro supuesto de la tabla |
| Certificado de instalación eléctrica | Instalador en baja tensión de la empresa instaladora | Siempre, al terminar la obra |
| Certificado de dirección de obra | Técnico titulado competente que dirige la ejecución | Solo cuando hay proyecto |
Quien firma responde. La ITC-BT-04 lo dice para los dos documentos: el autor del proyecto es directamente responsable de que se adapte a las disposiciones reglamentarias, y quien firma la memoria, instalador o técnico, lo es de que cumpla las exigencias del reglamento. Encargar la memoria a un ingeniero colegiado cuando no es exigible es una decisión de tiempo y de reparto de responsabilidad, no una obligación.
Si tu instalación necesita proyecto
Pasar el umbral cambia el expediente entero: proyecto de técnico titulado en lugar de memoria, dirección de obra durante la ejecución y certificado de dirección de obra junto al certificado de instalación al presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
Por eso conviene saber en qué lado del umbral está la instalación antes de encargar nada. El servicio estándar de Integrasolution es la memoria técnica de diseño de instalaciones fotovoltaicas de hasta 10 kW, por 50 € + IVA (60,50 € IVA incluido). Una instalación que necesita proyecto queda fuera de ese servicio estándar, y se dice en la revisión previa del caso, antes de cualquier pago, no después.
El error caro es el contrario: tramitar con memoria una instalación que exigía proyecto. El expediente puede avanzar hasta que alguien revisa la potencia, y en ese momento no se subsana con un anexo: hay que rehacer la documentación con la figura correcta, con su técnico y su dirección de obra, y volver a presentar.
Fuentes oficiales
Las afirmaciones de esta guía se apoyan en los textos consolidados del Boletín Oficial del Estado:
- RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión, con la ITC-BT-04, documentación y puesta en servicio de las instalaciones, y la ITC-BT-40, instalaciones generadoras de baja tensión.
- RD 244/2019, de 5 de abril, cuyo artículo 3 define la potencia instalada de una instalación fotovoltaica como la potencia máxima del inversor o la suma de las de los inversores.
Preguntas frecuentes
¿Con 10 kW exactos hace falta proyecto?
No. La tabla del apartado 3.1 de la ITC-BT-04 exige proyecto a los generadores de potencia superior a 10 kW. Una instalación de 10 kW justos queda dentro del ámbito de la memoria técnica de diseño, salvo que otro supuesto de la misma tabla exija proyecto por el tipo de local, como la pública concurrencia o el riesgo de incendio o explosión.
¿La potencia que cuenta es la de los paneles o la del inversor?
A efectos de la normativa de autoconsumo, la potencia instalada de una instalación fotovoltaica es la potencia máxima del inversor o la suma de las de los inversores, según el artículo 3 del RD 244/2019. La potencia pico de los módulos no es la cifra que se compara con el umbral. En un caso al límite conviene confirmar el criterio con el órgano competente de la comunidad autónoma antes de presentar.
¿Puede mi instalador firmar el proyecto?
No. El proyecto lo redacta y firma un técnico titulado competente, que responde de que se ajuste a la reglamentación, según el apartado 2.1 de la ITC-BT-04. El instalador ejecuta la obra y firma el certificado de instalación eléctrica; cuando hay proyecto, la ejecución cuenta además con la dirección de un técnico titulado.
¿Qué pasa si amplío una instalación y supero los 10 kW?
La ITC-BT-04 exige proyecto a las ampliaciones de instalaciones que no alcanzaban el límite de potencia pero lo superan al ampliarse. Lo que se documenta es la instalación resultante: si una instalación de 8 kW pasa a 12 kW, la potencia final supera el umbral y la ampliación se tramita con proyecto.
¿El proyecto sustituye al certificado de instalación eléctrica?
No. Son documentos distintos y complementarios. El proyecto, igual que la memoria técnica de diseño, describe y justifica el diseño antes de ejecutar. El certificado de instalación lo emite siempre la empresa instaladora al terminar la obra y se presenta ante el órgano competente acompañado del proyecto o de la memoria.
¿Integrasolution redacta el proyecto si mi instalación supera los 10 kW?
El servicio estándar de Integrasolution es la memoria técnica de diseño de instalaciones fotovoltaicas de hasta 10 kW. Si en la revisión previa el caso resulta necesitar proyecto, queda fuera de ese servicio estándar y se comunica antes de cualquier cobro, en lugar de tramitarlo como si bastase una memoria.
Qué es una memoria técnica de diseño
Definición, contenido mínimo, quién puede firmarla y en qué se diferencia del proyecto y del CIE.
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Qué exigen la ITC-BT-40, la ITC-BT-04 y el resto de instrucciones que se citan en una memoria.
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Última revisión: agosto de 2026 · Ámbito: España · Revisado por el equipo técnico de Integrasolution
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