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Memoria Técnica Fotovoltaica
Ingeniero colegiado
Actualizado en agosto de 2026
9 min lectura

Memoria técnica y expediente de autoconsumo en la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana tramita el autoconsumo de hasta 10 kW con modelos normalizados propios: MTDAC para la memoria, CERTACEN para el certificado y COMUBTAC para la comunicación. Aquí está el procedimiento completo, documento a documento, con quién firma cada uno.

Una instalación de autoconsumo de hasta 10 kW en la Comunitat Valenciana necesita tres piezas: la memoria técnica de diseño en el modelo MTDAC de la Generalitat, el certificado de instalación que emite la empresa instaladora en el modelo CERTACEN, y la comunicación de puesta en servicio, el modelo COMUBTAC, ante el servicio territorial de energía. Con esa comunicación la instalación se inscribe de oficio en el registro de autoconsumo. La capa municipal va aparte, habitualmente por declaración responsable.

La memoria técnica en la CV: el modelo MTDAC

La Generalitat Valenciana no usa una memoria técnica genérica para el autoconsumo: el procedimiento G21116 incluye un modelo normalizado propio, el MTDAC, la memoria técnica de diseño para instalaciones de autoconsumo conectadas en baja tensión con potencia instalada igual o inferior a 10 kW.

El fondo del documento es el que fija la ITC-BT-04 del REBT: datos del titular y del emplazamiento, características de los equipos, esquema unifilar y los cálculos que justifican que el diseño cumple el reglamento. Lo que cambia en la Comunitat Valenciana es la forma: el órgano autonómico ha determinado un formulario específico para autoconsumo, y el expediente se presenta sobre ese modelo, no sobre una memoria de formato libre.

Quién puede firmarla no cambia respecto al reglamento estatal: la empresa instaladora habilitada que ejecuta la obra o un técnico titulado competente. La diferencia entre este documento y el certificado de instalación está explicada en la guía MTD y CIE: qué es cada documento.

Fuente: Sede de la Generalitat Valenciana, procedimiento G21116, modelo normalizado MTDAC; ITC-BT-04 del REBT (RD 842/2002), apartados 2.2 y 4.

El certificado de instalación: CERTACEN

El certificado de instalación eléctrica del expediente valenciano de autoconsumo también tiene modelo propio: el CERTACEN, certificado de instalación eléctrica en baja tensión para instalaciones de generación destinadas a autoconsumo. Lo emite la empresa instaladora habilitada que ejecutó la obra, suscrito por un instalador en baja tensión de su plantilla.

Es la versión autonómica del certificado que regula el apartado 5.4 de la ITC-BT-04: la declaración de la empresa instaladora de que lo ejecutado cumple el REBT y se corresponde con la memoria técnica de diseño. Por eso no puede externalizarse: la memoria puede redactarla y firmarla un técnico ajeno a la obra, el certificado solo puede emitirlo quien la ejecutó.

Fuente: Sede de la Generalitat Valenciana, procedimiento G21116, modelo normalizado CERTACEN; ITC-BT-04 del REBT (RD 842/2002), apartado 5.4.

Puesta en servicio y registro de autoconsumo

La capa autonómica se cierra con una comunicación, el modelo COMUBTAC, que se presenta por vía telemática ante el servicio territorial competente en materia de energía de la provincia (Alicante, Castellón o Valencia). Sirve para la puesta en servicio de una instalación nueva y también para comunicar su modificación, incluidos los casos de ampliación.

La comunicación se acompaña de la documentación técnica del expediente: la memoria en el modelo MTDAC y el certificado en el modelo CERTACEN. Es el esquema del apartado 5.5 de la ITC-BT-04 aplicado al procedimiento valenciano: antes de la puesta en servicio, el certificado de instalación se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma acompañado del documento de diseño.

A partir de esa comunicación, la Administración practica la inscripción de oficio en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, el registro creado por el RD 244/2019. El titular no tiene que instar un trámite de registro aparte: el alta, la modificación o la baja se anotan de oficio según lo comunicado. Qué papel juega cada administración en este recorrido está desarrollado en la guía Industria y Ayuntamiento: las dos capas de la legalización.

Fuente: Sede de la Generalitat Valenciana, procedimiento G21116 (comunicación COMUBTAC, presentación telemática e inscripción de oficio); RD 244/2019, registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

La capa municipal: declaración responsable

En la Comunitat Valenciana, la norma autonómica establece que las autorizaciones municipales de las instalaciones solares sobre edificaciones privadas existentes se tramitan mediante declaración responsable. Lo fija el artículo 14.7 del Decreto ley 14/2020 del Consell, la norma de aceleración de renovables.

La misma norma detalla qué acompaña a esa declaración responsable: acreditación de la identidad del promotor, descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación, la documentación ambiental cuando proceda, y el plazo de inicio de la obra con las medidas sobre escombros y vía pública. En suelo no urbanizable, la instalación de autoconsumo sobre una edificación legal también se ampara en declaración responsable, según el artículo 18 de la misma norma.

Ese es el marco general, no el detalle de tu municipio: cada ayuntamiento concreta con sus ordenanzas la documentación, las tasas y las condiciones de su trámite, y hay supuestos con reglas propias, como los edificios protegidos o las edificaciones sin licencia. Por eso la capa municipal se comprueba municipio a municipio antes de preparar nada, nunca se da por supuesta.

Fuente: Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, artículos 14.7, 14.8 y 18, texto consolidado publicado por el BOE.

El expediente tipo y quién firma cada documento

Un expediente completo de autoconsumo de hasta 10 kW en la Comunitat Valenciana se compone de cuatro piezas documentales. Cada una tiene un firmante posible distinto, y esa es la estructura real del trámite.

DocumentoQué esQuién lo firma
MTDACMemoria técnica de diseño de la instalación de autoconsumo, sobre el modelo de la GeneralitatEmpresa instaladora habilitada o técnico titulado competente
CERTACENCertificado de instalación eléctrica en baja tensión de la instalación de generaciónEmpresa instaladora, mediante su instalador en baja tensión
COMUBTACComunicación de puesta en servicio o de modificación ante el servicio territorial de energíaQuien presenta el trámite: titular, representante o empresa instaladora
Declaración responsable municipalComunicación al ayuntamiento de la actuación sobre la edificación, con su documentación anexaLa persona promotora de la actuación

La tabla explica también por qué ningún agente puede cerrar el expediente solo: el técnico que redacta la memoria no puede emitir el certificado, y la empresa instaladora que certifica puede preferir no redactar la memoria. El expediente funciona cuando cada documento lo firma quien puede firmarlo y todas las cifras coinciden.

Qué hacemos en la Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana es nuestro territorio de mayor profundidad operativa: trabajamos con el procedimiento G21116 y con sus modelos MTDAC y CERTACEN, y sabemos qué documentación exige y en qué formato. El detalle de qué está validado en cada territorio está en la página de cobertura.

Para una instalación nueva de hasta 10 kW, redactamos la memoria técnica de diseño con la firma de un ingeniero colegiado por 50 € + IVA (60,50 € IVA incluido), lista para que tu empresa instaladora la presente junto con su certificado. Si tus placas ya están funcionando sin la documentación en orden, el camino es la regularización fotovoltaica, que reconstruye el expediente por 400 € + IVA (484 € IVA incluido). Y si lo que falta es la capa municipal, preparamos la documentación para el ayuntamiento comprobando antes el trámite concreto de tu municipio.

¿Tu instalación está en la Comunitat Valenciana?

Redactamos tu memoria técnica sobre el modelo MTDAC con los datos reales de tu instalación, firmada por un ingeniero colegiado.

Solicitar mi memoria técnica

Fuentes oficiales

Las afirmaciones de esta página se apoyan en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado:

Preguntas frecuentes

¿La Comunitat Valenciana usa un modelo propio de memoria técnica?

Sí. El procedimiento G21116 de la Generalitat incluye el modelo normalizado MTDAC, la memoria técnica de diseño para instalaciones de autoconsumo. Es la concreción autonómica de la memoria técnica de diseño que regula la ITC-BT-04 del REBT: mismo documento en lo esencial, sobre el formulario que el órgano autonómico ha determinado para estas instalaciones.

¿Qué es el CERTACEN y quién lo emite?

CERTACEN es el modelo de certificado de instalación eléctrica en baja tensión para instalaciones de generación destinadas a autoconsumo que usa la Generalitat Valenciana. Lo emite la empresa instaladora habilitada que ejecuta la obra, suscrito por un instalador en baja tensión de su plantilla, conforme al apartado 5.4 de la ITC-BT-04. No puede emitirlo un técnico ajeno a la ejecución.

¿Tengo que inscribir yo mi instalación en el registro de autoconsumo?

No. En la Comunitat Valenciana, la comunicación del procedimiento G21116 da lugar a la inscripción de oficio en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, en los términos del RD 244/2019. Presentada la comunicación con su documentación, el alta, la modificación o la baja en el registro la practica la propia Administración.

¿El procedimiento G21116 sirve para ampliar o modificar una instalación existente?

Sí. El trámite cubre la puesta en servicio de una instalación nueva y también la modificación, incluidos los casos de ampliación, siempre que la potencia instalada resultante no supere los 10 kW. Si la ampliación supera ese umbral, la instalación sale de este procedimiento y el documento de diseño pasa a ser un proyecto, según la ITC-BT-04.

¿Necesito licencia de obras del ayuntamiento para poner placas en la Comunitat Valenciana?

La norma autonómica establece que las autorizaciones municipales de las instalaciones solares sobre edificaciones privadas existentes se tramitan mediante declaración responsable (artículo 14.7 del Decreto ley 14/2020 del Consell). La documentación concreta y las condiciones las fija cada ayuntamiento, por eso conviene comprobar el municipio antes de presentar nada.

¿Quién presenta la comunicación ante el servicio territorial?

El procedimiento G21116 se presenta por vía telemática ante el servicio territorial competente en materia de energía de la provincia correspondiente. Según la ITC-BT-04, el certificado de instalación lo presenta la empresa instaladora acompañado de la memoria técnica de diseño; la sede de la Generalitat admite la presentación por la persona titular, su representante o el instalador habilitado.

Última revisión: agosto de 2026 · Ámbito: Comunitat Valenciana · Revisado por el equipo técnico de Integrasolution

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